RENDIC HERMANOS S.A/INSPECCIÓN DEL TRABAJO
Rol
I-23-2020
Fecha
16 de marzo de 2021
Materia
Otros Reclamos
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Comparece don Benjamín Pumpin Missiego, abogado, en representación de Rendic Hermanos S.A., sociedad comercial, ambos domiciliados para estos efectos en Cerro El Plomo N° 5680, piso 11, comuna de Las Condes, indicando que conforme lo dispuesto en el artículo 512 del Código del Trabajo, deduce eclamo judicial en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó representada por doña Andrea Rodríguez Arcos, funcionario público, domiciliada para estos efectos en calle Merced N° 520, Curicó, fundado en que con fecha 30 de junio de 2020, con ocasión de una fiscalización efectuada por el fiscalizador Sr. Bastián Andrés Morata Flores, se cursa la siguiente multa administrativa a la reclamante: Multa N° 3682/20/5, por 40 UTM, fundada en la supuesta infracción del artículo 5, inciso 3°, y artículos 7, 10 y 506 del código del trabajo, bajo el siguiente tenor: "No dar cumplimiento al contrato de trabajo de los trabajadores Elias Aguilera Poblete, Paula Avilés Muñoz, Patricia Caro Ponce, Norma Guerrero Aguilera, Solange Lizama Barraza, Sergio Saavedra Martinez, Karen Aquilar Marchant, Sara Albarran Corrales, Cecilia Correa Saavedra, Jorge Daza Herrera, Estafania Diaz Becerra, Edison Flores Vergara, Maria Godoy Rojas, Alejandro Inostroza Vidal, Migual Oliva Sazo Y Salvador Reyes Venegas, al alterar unilateral y discrecionalmente el horario de trabajo, cambiando estos por la contingencia dejando dos turnos fijos de lunes a sábado de 08:00 a 15:00 y de 15:00 a 20:00 hrs.” Indica que dentro del plazo legal establecido en el artículo 512 del Código del Trabajo, presenta ante la Inspección correspondiente escrito de reconsideración administrativa, respecto de la multa antes señalada, solicitando que la misma sean dejada sin efecto por adolecer de un insalvable error de hecho. A dicha presentación se acompañan antecedentes que permiten acreditar las alegaciones vertidas en el recurso administrativo. Que con fecha 05 de noviembre de 2020, la Inspectora Provincial del Trabajo (s) de Curicó, doña Olga Adriana Álvarez Castillo, se pronuncia mediante resolución N° 146, de forma totalmente escueta y carente de la más mínima fundamentación, rechazando el recurso de reconsideración presentado respecto de la referida multa. Que es primordial tener presente el contexto sobre la cual se cursa la multa en que se reclama, ya que, no es fáctica ni jurídicamente procedente cursar una sanción sin considerar el contexto y las circunstancias que rodean los hechos en que se funda, pues tal circunstancia derivaría inevitablemente en la comisión de errores, como es el caso que se presenta. Que es un hecho público y notorio, desde marzo del presente año se declaró en nuestro país el Estado de Catástrofe por calamidad pública derivada de la pandemia por Covid-19, adoptándose por parte de las autoridades una serie de medidas sanitarias que buscar disminuir lo mas posible, la propagación del virus. Así, en concreto, en lo que respecta al contexto laboral, la
Fallo
por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 5, 7, 22, 453, 454. 496 y siguientes, 500, 501, 506, 511 y 512 y siguientes del Código del Trabajo se declara: 1. Se rechaza en todas sus partes la reclamación deducida por Rendic Hermanos S.A., como reclamante en contra de la Inspección Comunal del Provincial del Trabajo de Curicó, representada legalmente por la inspectora provincial del trabajo doña Andrea Rodríguez Arcos. 2. Que habiendo demostrado motivo plausible para litigar se le exime del pago de las costas de la causa. Manténganse en custodia la prueba documental incorporada por las partes por un plazo de 30 días contados desde la fecha en que la sentencia quede firme. A su vencimiento procederán a su retiro, bajo apercibimiento de destrucción de oficio por el tribunal. Las partes quedan válidamente notificadas de la presente sentencia en la actuación decretada para el día de hoy, y por lo tanto, desde esta notificación comienza a correr el plazo legal para impugnarla, sin perjuicio de lo anterior remítase vía correo electrónico la presente sentencia a las partes. Regístrese y en su oportunidad archívese. RIT I-23-2020 RUC 20- 4-0307759-4 Proveyó don MARIO FELIPE HENRIQUEZ CONTRERAS, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. En Curicó a dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Causa RIT Nº : I 23-2020 Causa RUC Nº : 20- 4-0307759-4 Demandante : Rendic Hermanos S.A Demandado : Inspección Provincial del Trabajo Materia : Reclamación de multa. En Curicó a dieciséis de marzo de dos mil veintiuno. Visto y considerando: Primero: Comparece don Benjamín Pumpin Missiego, abogado, en representación de Rendic Hermanos S.A., sociedad comercial, ambo
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