Juzgado de Garantía de Rancagua.

MP C/ VÍCTOR AXELL GUTIÉRREZ SOTO

Rol

O-5540-2020

Fecha

25 de agosto de 2021

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 25 de mayo de 2020 a las 09:20 horas aproximadamente, los requeridos VÍCTOR AXELL GUTIÉRREZ SOTO Y TOMÁS SEGUNDO ARENAS ARENAS se movilizaban en un vehículo placa patente DWCB.85, marca shangan, modelo ben, color blanco con franjas de color negro en ambas puertas. Arriban al sector de Brisas de Kennedy de la ciudad de Rancagua, recorriendo diversas calles del lugar, estacionándose en pasaje Pirihueco, ambos imputados descienden del móvil y se dirigen directamente al vehículo placa patente LHEW. 90, marca Suzuki, modelo alto, color gris de propiedad de víctima T.A.G.L, el cual se encontraba estacionado en pasaje Chorrillos frente al block 1675 de la Villa Ramón Torres, procediendo el requerido Tomás Arenas con un destornillador a romper la luneta trasera del costado derecho del móvil la cual se quiebra, mientras el requerido Victor Axell Gutierrez Soto prestaba cobertura, siendo además este último el encargado de la conducción del vehículo en que se movilizaban. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Artículo 11 N° 9, 12 N° 16 del Código Penal. Sentencia Rancagua, veinticinco de agosto de dos mil veintiuno Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 15 N° 1, 442, 443 del Código Penal, artículo 12 N° 16 del mismo cuerpo legal, artículo 11 N° 9, se declara: I.- Que se CONDENA A VÍCTOR AXELL GUTIÉRREZ SOTO, cédula nacional de identidad 17102193-6, por su participación en calidad de autor en el delito frustrado de Robo en bienes nacionales de uso público, hecho ocurrido en Rancagua el día 25 de mayo del año 2020, a la PENA CORPORAL DE TRESCIENTOS UN DÍA DE PRESIDIO o RECLUSION MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio públicos durante el tiempo de la condena conforme previene el artículo 30 del Código Penal. II.- Asimismo no se le condena en constas

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA A VÍCTOR AXELL GUTIÉRREZ SOTO, cédula nacional de identidad 17102193-6, por su participación en calidad de autor en el delito frustrado de Robo en bienes nacionales de uso público, hecho ocurrido en Rancagua el día 25 de mayo del año 2020, a la PENA CORPORAL DE TRESCIENTOS UN DÍA DE PRESIDIO o RECLUSION MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio públicos durante el tiempo de la condena conforme previene el artículo 30 del Código Penal. II.- Asimismo no se le condena en constas por haber aceptado este procedimiento breve y concentrado, con el correspondiente ahorro al erario nacional. III.- Que tomando en consideración el periodo de tiempo que el imputado ha permanecido con la medida cautelar tanto de prisión preventiva como la medida cautelar de arresto domiciliario, conforme la certificación de fecha 23 de agosto del año 2021, particularmente desde el 26 de mayo del año 2020 al 17 de julio del año 2020 por un número de 154 días de medida cautelar de prisión preventiva, asimismo 287 posteriores por medida cautelar de arresto domiciliario, todo por un total de 424 días, es que el tribunal va a dar por cumplida la pena tal como fuere solicitado por la defensa por el mayor tiempo que ha permanecido el imputado con las medidas cautelares indicadas. IV.- Que asimismo se decreta el comiso de las especies incautadas, particularmente destornilladores que fueron encontrados en posesión del imputado, asimismo el celular ma

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA veinticinco de agosto de dos mil veintiuno Ruc: 2000528132-7 Rit: 5540 - 2020 Hora Inicio: 12.04 Hora Término: 12.26 Juez: Gianni Ricardo Libretti Peña Tipo de audiencia: Juicio simplificado efectivo Imputado: Víctor Axell Gutiérrez Soto C.I. N° 1

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