2º Juzgado de Garantía de Santiago

MARCELO ALEJANDRO OLAVE RETAMALES C/ HERALDO EUGENIO ROJAS MILLALÉN

Rol

O-15458-2015

Fecha

24 de agosto de 2021

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 20 de diciembre de 2015, aproximadamente a las 20:00 horas, el imputado Heraldo Rojas Millalén condujo el vehículo marca Kia patente TC-8684 por las inmediaciones de la intersección de las calles El Mercurio con El Granito, comuna de Conchalí, en manifiesto estado de ebriedad, lo que constó a los funcionarios policiales toda vez que la prueba respiratoria intoxylizer arrojó que el imputado desempeñaba la conducción con 1.99 gramos de alcohol por litro de sangre. La alcoholemia practicada con posterioridad arrojó que el imputado desempeñaba la conducción con 1.21 gramos por mil del alcohol en la sangre. SE DECLARA: I.- Que se condena a HERALDO EUGENIO ROJAS MILLALÉN, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, MULTA DE 1/3 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, accesoria de SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR DOS AÑOS y accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en grado consumado, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley del Tránsito, hecho perpetrado el día 20 de diciembre de 2015 en la comuna de Conchalí.. II.- Que, todas las penas impuestas, tanto la privativa de libertad, multa y suspensión de licencia de conducir se le tendrán por cumplidas con el mayor tiempo que el imputado estuvo en prisión preventiva por esta causa, a saber desde el día 21 de diciembre de 2015 al día 7 de junio de 2016 y respecto de la suspensión de su licencia porque el imputado desde el año 2011 que no ha renovado licencia de conducir según se desprende de su hoja de vida de conductor. III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa por no haber sido solicitas por el Ministerio Público. Dése cumplimiento oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Sentencia ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en au

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a HERALDO EUGENIO ROJAS MILLALÉN, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, MULTA DE 1/3 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, accesoria de SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR DOS AÑOS y accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en grado consumado, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley del Tránsito, hecho perpetrado el día 20 de diciembre de 2015 en la comuna de Conchalí.. II.- Que, todas las penas impuestas, tanto la privativa de libertad, multa y suspensión de licencia de conducir se le tendrán por cumplidas con el mayor tiempo que el imputado estuvo en prisión preventiva por esta causa, a saber desde el día 21 de diciembre de 2015 al día 7 de junio de 2016 y respecto de la suspensión de su licencia porque el imputado desde el año 2011 que no ha renovado licencia de conducir según se desprende de su hoja de vida de conductor. III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa por no haber sido solicitas por el Ministerio Público. Dése cumplimiento oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Sentencia ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los a

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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, 24 de agosto de 2021 TRIBUNAL: 2° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: Mónica Patricia Bellalta Queraltó RUC: 1501220625-6 RIT: 15458-2015 IMPUTADO: HERALDO EUGENIO ROJAS MILLALÉN C.I. 16.802.887-3 FECHA DE NAC. 7-11-1987 DIRECCION Calle PEDRO LEON GALLO N° 1155 COMUNA: Temuco DELITO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD

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