Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

HUENTU/EMPRESA CONSTRUCTORA MOLLER Y PÉREZ COTAPOS S.A.

Rol

O-312-2020

Fecha

16 de marzo de 2021

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la demanda y sus peticiones, su parte niega y controvierte expresamente todos y cada uno de los hechos afirmados por el Demandante en la demanda de autos, salvo los que expresamente se reconozcan en esta contestación. Al tenor de lo establecido en el artículo 452 del Código del Trabajo, específicamente niega lo siguiente: a. Niega y controvierte expresamente que el despido del Trabajador sea injustificado, indebido o improcedente. b. Niega y controvierte la existencia de las prestaciones y procedencia de las indemnizaciones que el Trabajador reclama a su favor, así como el monto de las mismas. c. Niega y controvierte expresamente la base de cálculo que el actor indica en su demanda. d. Niega y controvierte expresamente que la firma de finiquito sea requisito para nuevas contrataciones laborales que celebra mi representada. e. Niega y controvierte que el contrato de trabajo tenga el carácter de indefinido. f. Niega y controvierte la continuidad del vínculo laboral que alega el actor. OPONE EXCEPCION DE FINIQUITO Que, en la representación señalada opone la excepción de finiquito de conformidad con los artículos 177 y siguientes del Código del Trabajo, 1545, 1546 del Código Civil y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-312-2020 comparece don GASPAR ANTONIO CALDERÓN DEL SOLAR, abogado, con domicilio en Avenida San Martín 745, Oficina 801, comuna de Temuco, en representación de don AMBROSIO EDMUNDO HUENTU RAPIMÁN, maestro de la construcción, con domicilio en Comunidad Juan Marinao, sector Pilpilco Km. 3, Maquehue, comuna de Padre Las Casas, e interpone demanda laboral en Procedimiento de Aplicación General por Continuidad Laboral e Inoponibilidad de finiquitos, Despido injustificado, y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de EMPRESA CONSTRUCTORA MÖLLER y PÉREZ-COTAPOS S.A., sociedad del giro de su denominación, representada por don MARCOS SALDIVIA CAMPOS, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Los Leones N°957, Providencia, Santiago, o bien por quien represente sus derechos en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo; y en forma solidaria o subsidiaria en contra del SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA SUR, persona jurídica de derecho público, representada por su director sr. RENÉ LOPETEGUI CARRASCO, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Arturo Prat N°969, comuna de Temuco SEGUNDO: Expone que comenzó a prestar servicios personales para la demandada, con exclusividad y bajo subordinación y dependencia a contar del día 02 de marzo de 2017. De ese día, hasta su despido el día 30 de enero de 2020, su representado prestó servicios de forma continua e ininterrumpida, El trabajador fue contratado para desempeñarse como jornal en la obra Hospital Padre Las Casas, ubicado en calle Boroa Camino al Aeropuerto S/N, comuna de Padre Las Casas. Su representado mantuvo una jornada de trabajo de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 08:00 a 12:00 y desde las 12:45 hasta las 17:45 horas. Lo anterior sin perjuicio de las horas extraordinarias que realizaba el trabajador. Las partes pactaron una remuneración consistente en un sueldo base de $301.000 más gratificación legal. Lo anterior era aumentado con una serie de bonos y conceptos no imponibles. Para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración mensual se puede cifrar en la suma de $810.967. El trabajador fue contratado por primera vez el día 02 de marzo de 2017 y en virtud de diversos contratos sucesivos por obra o faena, los que, al vencimiento de éstos, eran solucionados por otros anexos de contrato, o nuevos contratos, previa firma de finiquitos, de tal manera que, sin la firma del instrumento, el trabajador no podría haber seguido prestando servicios para la empresa. Si bien, la gran mayoría de los contratos de trabajo se establecían por obra o faena, es del caso señalar que el trabajador se mantuvo prestando servicios ininterrumpidamente durante tanto tiempo, y en virtud de diversos anexos de contratos y, derechamente, nuevos contratos de trabajo que, la naturaleza de éste mutó en indefinido para todos los efectos legales y así solicita se de

Fallo

por tanto en que acepte firmar un finiquito como condición a continuar trabajando bajo el mismo empleador, aunque sea bajo la forma de un nuevo contrato.” Acerca del despido injustificado, nuestro ordenamiento jurídico laboral, en relación al término del vínculo laboral consagra el sistema de estabilidad relativa al empleo, en virtud de la cual el empleador sólo podrá poner término al contrato de trabajo cuando concurran determinadas causales legales, las que deberán ser invocadas y fundamentadas en la correspondiente carta de despido. Dicha formalidad encuentra su fundamento en que nuestro legislador protege la estabilidad y continuidad en la relación laboral, atendido que ello confiere una protección especial al trabajador, que de otra forma sería inexistente, razón por la cual el término del contrato de trabajo es considerado como una situación excepcional, que debe fundarse en una justa causa. El artículo 168 del Código del Trabajo faculta al trabajador para recurrir ante el juez competente, dentro del plazo legal, para que declare el despido como injustificado, indebido o improcedente, o que no se ha invocado ninguna causa legal. En cuanto al pago de las remuneraciones, el artículo 63 del CT señala que las sumas que los empleadores adeudaren a los trabajadores por concepto de remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otro, devengadas con motivo de la prestación de servicios, deben pagarse reajustadas de acuerdo a la variación del IPC, devengando además el máximo int

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Temuco, dieciséis de marzo de dos mil veintiuno VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-312-2020 comparece don GASPAR ANTONIO CALDERÓN DEL SOLAR, abogado, con domicilio en Avenida San Martín 745, Oficina 801, comuna de Temuco, en representación de don AMBROSIO EDMUNDO HUENTU RAPIMÁN, maestro de la construcción, con domicilio en Comunidad Juan Marinao, sector Pilpilco

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