PEÑA/CODIGO CONSULTORIA DE DISEÑOS LTDA
Rol
O-2496-2020
Fecha
16 de marzo de 2021
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Fallo
se declara: I. Que se acoge la acción de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales intentada por don FERNANDO DE JESÚS PEÑA CORNEJO en contra de CODIGO CONSULTORIA DE DISEÑOS LTDA., representada legalmente por don Carlos José Segura Maldonado y consecuente con aquello se condena a esta última a concurrir al pago de las siguientes prestaciones: 1. La suma de $1.073.710.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. La suma de $10.737.100.- por concepto de 10 años de servicios incrementado en un 50% conforme lo dispone el artículo 171 del Código del Trabajo, esto es, la suma de $5.368.550.- 3. La suma de $1.073.710.- por concepto de feriado legal y/o proporcional 4. La suma de $69.540.- por concepto de descuento por concepto de seguro de vida, no enterado válidamente a la Institución correspondiente. 5. La suma de $79.960 por concepto en exceso de plan de Isapre del actor. 6. Que, además, se condena a la demandada a concurrir al pago de todas las cotizaciones de los meses de diciembre de 2019 a enero de 2020 respecto de las aseguradoras de fondo de cesantía y aseguradora de fondo previsionales y consecuente con ello y en conformidad a lo que dispone 162 inciso quinto y séptimo del Código del Trabajo se condena además, a todas las remuneraciones que se devenguen desde el despido indirecto, esto es, desde el día 20 de enero de 2020 y hasta la efectiva convalidación del mismo mediante el integro pago de las cotizaciones de segur
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 16 DE MARZO DE 2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 5 RUC 20-4-0263642-5 RIT O-2496-2020 MAGISTRADA GERMAINE PETIT-LAURENT ELICEIRY ADMINISTRATIVO DE ACTAS MARCELA FLORES GODOY HORA DE INICIO 10:54 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:07 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2040263642-5-1349 PARTE DEMANDA
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