1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BURGOS/CHESTA INGENERIA S.A.

Rol

O-4679-2020

Fecha

16 de marzo de 2021

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la demanda, solicita se condene al demandado al pago de: 1.- Respecto a don JOSE URZUA VILLARROEL: A) REMUNERACIONES correspondientes a los meses de Junio de 2016 a la fecha de la liquidación, esto es el día 13 de Abril de 2018. Por este concepto, la empresa demandada adeuda a su representado la suma de $ 47.645.334 (22 meses) más $ 938.468 (13 días de Abril de 2018) o la suma que SS. determine conforme a la Ley; B) FERIADOS LEGALES. Por este concepto, la empresa demandada adeuda a su representado la suma de $ 5.630.812, (equivalentes a 45 días hábiles correspondientes a los últimos 3 años de trabajo) o la suma que SS. determine conforme a la Ley; C) IMPOSICIONES: Por este concepto la empresa demandada adeuda a su representado todas las Cotizaciones previsionales y de salud, correspondientes a los meses de Junio de 2016 en adelante, con más los intereses, reajustes y multas previstos por la ley. D) DAÑO MORAL: Por este concepto la empresa demandada adeuda a mi representado el equivalente a 10 remuneraciones, esto es la suma de $ 21.656.970. 2.- Respecto a don CRISTIAN BURGOS PULGAR: A) REMUNERACIONES correspondientes a los meses de Junio de 2016 a la fecha de la liquidación, esto es el día 13 de Abril de 2018. Por este concepto, las empresas demandadas adeudan a mi representado la suma de $ 111.480.710. (22 meses) más $ 2.195.832 (13 días de abril de 2018) o la suma que SS. determine conforme a la Ley; B) FERIADOS LEGALES. Por este concepto, las empresas demandadas adeudan a su representado la suma de $ 13.174.993, (equivalentes a 45 días hábiles correspondientes a los últimos 3 años de trabajo) o la suma que SS. determine conforme a la Ley; C) IMPOSICIONES: Por este concepto la empresa demandada adeuda a su representado todas las Cotizaciones previsionales y de salud, correspondientes a los meses de junio de 2016 en adelante, con más los intereses, reajustes y multas previstos por la ley. D) DAÑO MORAL: Por este conce

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que comparece don FELIPE CASTRO POBLETE, abogado, en representación de don JOSE URZUA VILLARROEL, ingeniero, y don CRISTIAN BURGOS PULGAR, ingeniero, todos, con domicilio en calle Profesora Amanda Labarca Nº 96, oficina 25, comuna de Santiago, e interpone demanda de cobro de prestaciones, en contra CHESTA INGENIERIA S.A., RUT: 96.838.980-7, sociedad en proceso de liquidación forzosa, representada por el liquidador concursal doña XIMENA VERA BARRIENTOS, abogado, RUT 10.381.036-1, ambos domiciliados en Américo Vespucio Norte N° 2700 oficina 406, comuna de Vitacura, en virtud de los fundamentos que siguen: 1.- Antecedentes laborales: 1.- Don JOSE URZUA VILLARROEL, ingresó a prestar servicios para la demandada CHESTA INGENIERIA S.A., bajo subordinación y dependencia, en calidad de ingeniero, el día 20 de enero del año 2014, y la relación laboral terminó formalmente el día 13 de Abril de 2018, al dictarse la resolución de la liquidación forzosa de la empresa deudora, en conformidad al artículo 163 Bis del Código del Trabajo. El lugar de trabajo era la Mina el Teniente, perteneciente a Codelco Chile, quién era la mandante de todos los trabajos que ejecutaba para mi ex empleadora, esta última en calidad de contratista y la última función fue de Administrador de Obra de la obra denominada “Obras eléctricas y de instrumentación proyecto explotación dacita Nº 4501521655”. Hace presente que a contar de Julio y Agosto de 2016, su representado perdió contacto con sus superiores, con el personal administrativo de la empresa y con los dueños, sin que se entregara ninguna explicación o comunicación al respecto, tanto de parte del empleador directo como de la empresa mandante. En las oficinas de la empresa no había nadie y se encontraba cerrada. Este proceso, produjo que se terminaran los servicios para los cuales su representado estaba trabajando en la Mina El Teniente de Rancagua. Señala que no tuvo carta de despido, ni finiquito ni comunicación formal o informal alguna de sus ex empleadores. Además, junto a varios ex compañeros de trabajo, viajaban a Santiago constantemente para contactarse con los administrativos y representantes de la empresa, lo que nunca consiguieron. La situación descrita anteriormente, le produjo graves perjuicios económicos y emocionales por la incertidumbre que esta situación le generó durante meses. Por consiguiente, en virtud de lo anterior se demandarán indemnización de perjuicios por daños morales. La remuneración era variable y estaba compuesta por el sueldo base, gratificación, bonos de producción, bonos de asistencia, bono viaje y cambio de mina, bono estímulo. De acuerdo a lo anterior y para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, el promedio de remuneraciones de los últimos 3 meses completos trabajados para la demandada (abril, Mayo y Junio de 2016) es de $ 2.165.697. 2.- Don CRISTIAN BURGOS PULGAR ingresó a prestar servicios para la demandada, bajo subordinación y dependencia, en c

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7°, 41, 42, 63, 67,73, 162, 163, 163 bis, 173, 445, 453, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo; se declara: Que se acoge la demanda de cobro de prestaciones impetrada por Felipe castro Poblete, abogado en representación de Jorge Urzúa Villaroel y Cristián Burgos Pulgar, en contra de CHESTA INGENIERÍA S.A., sólo en cuanto se le condena al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Respecto a don JOSE URZUA VILLARROEL: A) Remuneraciones correspondientes a los meses de junio de 2016 a la fecha de la liquidación, esto es el día 13 de abril de 2018, esto es, 22 meses más $ 938.468.- por 13 días de Abril de 2018: $ 48.583.802.- B) Feriados legales, por 45 días: $3.248.505.- C) Cotizaciones previsionales y de salud, correspondientes a los meses de junio de 2016 y hasta el 13 de abril de 2018, a razón de una remuneración de $2.165.697.- 2.- Respecto a don CRISTIAN BURGOS PULGAR: A) Remuneraciones correspondientes a los meses de junio de 2016 a la fecha de la liquidación, esto es el día 13 de abril de 2018, esto es, 22 meses más $ 2.195.832.- por 13 días de abril de 2018: $113.676.542.- B) Feriados legales, por 45 días: $7.600.950.- C) Cotizaciones previsionales y de salud, correspondientes a los meses de junio de 2016 y hasta el 13 de abril de 2018, a razón de una remuneración de $5.067.305.- En lo demás, se desecha la demanda. Que cada parte pagará sus costas. Ejecútese de acuerdo con lo previsto en la Ley 20.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que comparece don FELIPE CASTRO POBLETE, abogado, en representación de don JOSE URZUA VILLARROEL, ingeniero, y don CRISTIAN BURGOS PULGAR, ingeniero, todos, con domicilio en calle Profesora Amanda Labarca Nº 96, oficina 25, comuna de Santiago, e interpone demanda de cobro de prestaciones, en contra CHE

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