Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales.

MP C/ MARCELA ALEJANDRA YÁÑEZ HARO

Rol

O-220-2019

Fecha

26 de agosto de 2021

Materia

LESIONES LEVES 494 N°5 CÓDIGO PENAL, LESIONES GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y CONSIDERANDO; PRIMERO: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se ha presentado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de doña Marcela Alejandra Yáñez Haro, cédula nacional de identidad número 16.964.365-2, trabajadora, con domicilio en Manuel Señoret N°1457, comuna de Punta Arenas. El requerimiento fue formulado por el delito consumado de lesiones graves, descrito en el artículo 397 Nº2 del Código Penal y por la falta de lesiones leves, descrita en el artículo 494 N°5 del Código Penal, ilícitos en los que se le atribuye participación en calidad de autora y fundado en los siguientes hechos: El día 02 de marzo del año 2019, a las 19:20 horas aproximadamente, en circunstancias que la acusada MARCELA ALEJANDRA YAÑEZ HARO, se encontraba en el domicilio ubicado en calle San Martin N° 1249 de la comuna de Puerto Natales, agredió a la víctima Eleodoro Enrique Gálvez Rivera, por la espalda, con un arma blanca tipo cuchillo, ocasionándole herida en tórax posterior derecho nivel T6 paravertebral de 4 centímetros de longitud, sin sangrado activo, aumento de volumen eritematoso en cráneo posterior con herida cortante de 1 centímetro sin sangrado activo, se recibe TAC el cual señala pequeño foco de contusión pulmonar basal derecho, mínimo hemotorax derecho, lesiones de carácter grave. Posteriormente el acusado JUAN ARTURO GOMEZ OJEDA, agrede a la víctima Sandra Marcela Gonzalez Ramos con un golpe de puño en el rostro en tanto la acusada MARCELA ALEJANDRA YAÑEZ HARO, agrede con la misma arma blanca a la víctima Sandra Marcela Gonzalez Ramos, provocándole una herida en región esternal de menos de 2 centímetros, tres lesiones en región de hombro izquierdo por anterior de 3 centímetros, contusión en región cigomático derecho, sin solución de continuidad, herida en labio inferior erosiva sin sangrado activo, con contusión, lesiones de carácter leve. SEGUNDO: Que para fundar el requerimiento el Ministerio Pú

Fallo

SE DECLARA: I. Que se acoge el requerimiento en procedimiento simplificado presentado por el Ministerio Público y se condena a doña Marcela Alejandra Yáñez Haro, cédula nacional de identidad número 16.964.365-2, como autora del delito consumado de lesiones graves, descrito en el artículo 397 Nº2 del Código Penal, a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Asimismo, y se le condena como autora de la falta consumada de lesiones leves, descrita en el artículo 494 N°5 del Código Penal, a sufrir la pena pecuniaria equivalente a un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual. XGFJVZXZTH Jorge Juan Enrique Lavin Saint Pierre Juez de garantía Fecha: 26/08/2021 15:08:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl II. Que la pena pecuniaria impuesta (1/3 utm) se tiene por cumplida, por vía sustitutiva, con el tiempo que la condenada ha permanecido privada de libertad con ocasión de esta causa, según consta de los antecedentes. III. Que se su

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Juzgado de Garantía de Natales Procedimiento Simplificado RIT 220-2019 RUC 1910010042-0 Imputada: Marcela Yáñez Haro Materia: Lesiones graves y otro Juez Titular: Jorge Lavin Saint-Pierre Fecha de ingreso: 3 de marzo de 2019 Fecha de sentencia: 26 de agosto de 2021 Código: 709, 13036 Puerto Natales, a veintiséis de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO; PRIMERO: Que de conformidad a

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