USEDA/CLUB DE LULU LTDA
Rol
O-2169-2020
Fecha
16 de marzo de 2021
Materia
Costas, Daño moral, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X SENTENCIA X MEDIDA CAUTELAR X Se deja constancia que no comparece a la presente audiencia y tampoco contestó la demanda, la parte demandada CLUB DE LULU LTDA, pese a estar válidamente notificada. Llamado a conciliación: El Tribunal no efectúa llamado a conciliación, en atención a la rebeldía de la parte demandada. Fija hechos controvertidos: 1) Efectividad que el demandante prestó servicios para la demandada en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo. Fecha de inicio, labores, jornada, remuneración. 2) Efectividad de ser ciertos los hechos contenidos en la comunicación de auto despido, formalidades de la misma. 3) Efectividad de adeudarse al actor feriado legal y proporcional. 4) Estado de las cotizaciones previsionales de salud y AFC del actor por el periodo discutido. 5) Daño moral demandado. Atendida la rebeldía de la parte demandada y el principio de concentración, el Tribunal resuelve incorporar inmediatamente la prueba, que ya se encuentra disponible y proceder a las observaciones de la misma y a dictar sentencia. Medios de Prueba: La parte demandante ofreció los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Contrato de trabajo de fecha 2 de agosto del año 2017. 2) Carta de auto despido de fecha 21 de febrero del año 2020, junto a los comprobantes de correo. 3) Liquidaciones de sueldo de los meses de mayo al mes de noviembre del año 2019. 4) Dos denuncias ante la Inspección del Trabajo, de fecha 9 de diciembre de 2019, N° Fiscalización 3881; y otra de fecha 24 de enero de 2020, N° Fiscalización 277. 5) Reclamo ante la Inspección del Trabajo de fecha 24 de febrero de 2020, N°1318/2020/4666. 6) Certificados de cotizaciones previsionales de AFP Plan Vital, Fonasa y AFC Chile S.A. por toda la relación laboral que se alega. 7) Certificado médico de fecha 25 de enero de 2020, junto a licencia médica por 30 días, de fecha 25 de enero de 2020. La prueba docum
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 162, 163, 168,171, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I. Que, se acoge la demanda interpuesta por don ALBERTO YESID USEDA TUIRAN, cédula de identidad N° 26.039.394-4 en contra de su ex empleador CLUB DE LULU LTDA., Rut 76.241.952-1 , declarando terminado el contrato de trabajo que los unía a las partes a partir del 21 de febrero de 2020, por estimar que la demandada incurrió en incumplimiento grave de las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo debiendo, pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) $376.250 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo.- b) $1.128.750 por concepto de indemnización por años de servicios (3), esta última con el recargo del 50% de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, suma que asciende a $564.375.- c) Feriado legal por la suma de $526.750 y feriado proporcional por la $145.588.- d) Las cotizaciones previsionales adeudadas en AFP Plan Vital, Fonasa y AFC Chile.- e) Las remuneraciones que se devenguen desde la fecha de auto despido, esto es el 21 de febrero de 2020 y hasta la convalidación del mismo en razón de una remuneración de $376.250.- f) Se rechaza en todo los demás la demanda. II. Todas las sumas devengarán las actualizaciones de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- III. Que, no se condena en cos
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 16 DE MARZO DE 2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 1 (VIRTUAL) RUC 20-4-0260910-K RIT O-2169-2020 MAGISTRADA CAROLINA LUENGO PORTILLA ADMINISTRATIVO DE ACTAS KAREN SCHLOTTERBECK LÓPEZ HORA DE INICIO 10:37 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:02 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2040260910-K-1349-210
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