Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

GOBIERNO REGIONAL ARICA Y PARINACOTA/SILVA

Rol

O-32-2020

Fecha

16 de marzo de 2021

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-32-2020, en la cual don DARÍO SANTANDER HERRERA, Abogado, Cédula de Identidad N°16.770.615-0, en representación del GOBIERNO REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida General Velásquez N°1775, Arica, solicita en procedimiento de aplicación general, desafuero maternal, con el objeto de obtener autorización judicial para poner término al vínculo funcionarial y hacer efectiva la sanción de destitución aplicada a doña CAROLINA ELIZABETH SILVA VARGAS, contadora, con domicilio en Avenida Santiago Arata N°4075, Block F, Depto. N°24, Arica, mediante Resolución Afecta N°26 del año 2019, por la aplicación de la causal legal contenida en el artículo 160, numeral 1, letra a) del Código del Trabajo. Fundamenta su solicitud, en que la demandada desde el año 2010, prestó servicios para el Gobierno Regional de Arica y Parinacota en virtud de distintas calidades contractuales. Posteriormente, mediante Resolución TRA N°944/120/2017, pasó a formar parte de la planta de personal de este Servicio, siendo nombrada como titular, en el cargo de profesional, grado 7 de la E.U.S., con jornada de 44 horas semanales, desempeñando sus funciones en la División de Administración y Finanzas del Gobierno Regional de Arica y Parinacota. Con fecha 25 de abril de 2018, mediante Resolución Exenta N° 975 de este origen, se ordenó la instrucción de un sumario administrativo, a fin de determinar eventuales responsabilidades derivadas de irregularidades en procesos de compra al interior del Servicio. Como resultado de la investigación llevada a cabo por el Sr. Fiscal Administrativo, don Andrés Palma Tapia, se le formularon cargos a la demandada y, conjuntamente, a otros 10 funcionarios del Servicio. Agrega que, una vez concluida la etapa acusatoria y ejercida la defensa de la inculpada, se dictó la Resolución Exenta N°785, de fecha 21 de marzo de 2019, mediante la cual s

Fundamentos

fundamentos reproducidos por esta sentencia del

Fallo

fallo incurrió en infracción de ley, la que influyó sustancialmente en su parte dispositiva, declarándose nula la sentencia y dictando, acto seguido, la correspondiente sentencia de reemplazo que dispuso expresamente: "PRIMERO: Que, conforme se ha señalado en los fundamentos reproducidos por esta sentencia del fallo anulado, acorde con lo previsto en el inciso segundo del artículo 89 del Estatuto Administrativo, en concordancia con lo estatuido en el artículo 194 del Código del Trabajo y lo prescrito en el artículo 201, en relación con el artículo 174, y en la letra a) del numeral 1.- del artículo 160, todos del Código del Trabajo, al haberse impuesto a la actora la medida disciplinaria de destitución en virtud de un sumario administrativo incoado en su contra, por haber vulnerado el principio de probidad administrativa, encontrándose embarazada, gozaba de fuero laboral, lo que obligaba al Gobierno Regional de Arica y Parinacota, Servicio donde prestaba sus labores como funcionaria pública de planta, para desvincularla de su trabajo, solicitar judicialmente al Juzgado de Letras del Trabajo respectivo, la autorización que contempla el artículo 174 del Código del Trabajo, por lo que tal medida, que se llevó a cabo sin dicho trámite previo es ilegal, lo que obliga a reincorporarla a sus labores habituales, hasta obtenerla referida autorización judicial. SEGUNDO: Que, en consecuencia, corresponde que la demandante sea reincorporada a sus labores habituales, debiendo pagársele las

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Arica, a dieciséis de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-32-2020, en la cual don DARÍO SANTANDER HERRERA, Abogado, Cédula de Identidad N°16.770.615-0, en representación del GOBIERNO REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida General Velásquez N°1775, Arica, solicita en p

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