Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

COMERCIALIZADORA HITES S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OSORNO

Rol

I-47-2020

Fecha

16 de marzo de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En la causa RIT I-47-2020 compareció COMERCIALIZADORA S.A., RUT 81.675.600-6, representada por doña Francis Reyes Castro, abogada, cédula nacional de identidad número 16.192.334-6 y don David Tortello Brito, abogado, cédula nacional de identidad número 17.558.988-0, en representación según se acreditará, de la empresa todos domiciliados para estos efectos en Avenida Alonso de Córdova 4355, piso 14, comuna de Vitacura, interponiendo demanda en contra de la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OSORNO, representada por el Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno, don Juan Sánchez Pinto, con domicilio en Freire N°1117, comuna de Osorno, solicitando se deje sin efecto la Resolución de Multa N°4544/20/33-1-2-3-4-5, dictada el 9 de julio de 2020, y notificada a nuestra representada con fecha 4 de agosto de 2020, en la que se cursaron 5 multas a la demandante, a fin de que sean dejadas sin efecto. La reclamación judicial de multa que por esta presentación interpone, es sustentada en base a los siguientes antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho. Indica la fecha de la notificación de la resolución y dice la cuantía de las multas reclamadas asciende a la suma total de $10.226.672 a la fecha en que se dictó la resolución. Transcribe la resolución de multa en lo que a los hechos infraccionales se refiere. En cuanto a los antecedentes generales: dice que el 23 de junio de 2020, el señor Mauricio Sepúlveda Pereira, fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno, comunicó a la demandante, a través de correo electrónico el inicio de un proceso de fiscalización en la empresa, el cual se realizaría de forma remota, a través de correo electrónico. Se le solicitó a la demandante enviar a través de correo electrónico, la documentación que se le solicitaba en un formulario anexo al correo. Es así, que la demandante representada a través del Coordinador de Recursos Humanos de la Sucursal de Osorno, señor. Miguel Burgos Ortiz, remitió los antecedentes solicitados. En cuanto a los antecedentes para dejar sin efecto la resolución de multa 4544/20/33 N° 1, 2, 3 y 4, alega errónea consideración de los antecedentes de hecho durante el proceso de fiscalización; alega existencia de suspensión del contrato de trabajo por caso fortuito o fuerza mayor. Señala que el 18 de marzo de 2020, se decretó por el Presidente de la República el Estado Constitucional de Catástrofe, a causa de la contingencia sanitaria por la propagación del virus COVID-19 en nuestro país, de manera tal, que se han decretados diversas restricciones en cuanto a la libertad de locomoción, como las cuarentenas obligatorias, además de la recomendación general de aislamiento social. Frente a la contingencia sanitaria, se publicó con fecha 06 de abril de 2020, la Ley 21.227 o conocida como “Ley de Protección al empleo”, la cual tiene como fin “proteger los puestos de trabajo y a las empresas que los generan”, como se señaló en el Mensaje Presidencial de la misma. En este escenario, es que la demandante en conjunto con la obligación de tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, prevista en el artículo 184 del Código del Trabajo, tomó la difícil determinación de restringir su funcionamiento y acogerse a la mencionada ley para proteger los empleos de los cientos de trabajadores de Comercializadora S.A. para sustentar su funcionamiento para el futuro. En este marco, se tomó la siguiente consideración para seguir con las operaciones que se encontraban en ese entonces y ahora, muy restringidas: en primer lugar, se ofreció el pacto de suspensión de la ley de protección al empleo a los trabajadores mayores de 65 y/o a la población de riesgo, entre los que se encuentran, entre otros, personal con enfermedades de base, como asma, diabetes, etc. y madres con hijos en sala cuna, con el fin de resguardar su integridad física y así protegerlos. Luego, para el personal restante, la gerencia de tienda ofreció la asignación de turnos éticos entre aquellos que por la natur

Fallo

por tanto, dejar de otorgar el trabajo convenido y pagar una remuneración por este, a razón de la contingencia extraordinaria del virus Covid-19. Así las cosas, en mérito de lo expuesto, se puede concluir que la constatación de hechos es errónea pues no se consideró la situación fáctica del estado de catástrofe y de la relación laboral suspendida en razón de un caso fortuito, y por tanto, que las obligaciones recíprocas de la relación laboral estaban en dicho entonces eximidas, tanto del empleador a dar el trabajo convenido y pagar una remuneración por este, como de la trabajadora de ejercer sus funciones en virtud del contrato de trabajo. El fiscalizador incurre en una errónea constatación del hecho infraccional, toda vez que previo a determinar el incumplimiento por parte dela demandante, debía determinar que existían las obligaciones por parte de esta de otorgar el trabajo convenido y pagar remuneración por este, cuestión que no era tal, debido a la existencia de un caso fortuito y a la suspensión de la relación laboral que la demandante realizó con motivo de este, dando aplicación a la doctrina de la Dirección del Trabajo existente al respecto. De esta forma, se produce un manifiesto error de hecho en la resolución de multa, ya que el fiscalizador tuvo a la vista la notificación de la suspensión del contrato de trabajo de la trabajadora Jaqueline Hernández Gallardo, además del correspondiente relato de los antecedentes por parte del coordinador de recursos humanos de la t

Texto Completo (Preview)

Osorno, dieciséis de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: En la causa RIT I-47-2020 compareció COMERCIALIZADORA S.A., RUT 81.675.600-6, representada por doña Francis Reyes Castro, abogada, cédula nacional de identidad número 16.192.334-6 y don David Tortello Brito, abogado, cédula nacional de identidad número 17.558.988-0, en representación según se acreditará, de la empresa todos domiciliados par

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica