Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

VALDÉS/JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA

Rol

O-77-2020

Fecha

16 de marzo de 2021

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y de los argumentos de derecho en que se apoya. Pretensión del demandante. Pide se declare su despido como injustificado, indebido e improcedente, por la no concurrencia de la causal del mismo señalado en la carta de aviso respectiva y se condene a la demandada a pagarle recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicios por la suma de $4.597.012, ello con intereses legales y reajustes y con expresa condena en costas En cuanto a la relación laboral. Indica el actor que con fecha 16 de Junio de 2008 empieza a prestar para demandada con el cargo de Jefe de Control Interno y con una remuneración pactada compuesta de $1.393.034, laborando en jornada de trabajo de 45 horas semanales, con 2 domingos libres al mes, turnos de mañana. Respecto al despido. Señala que es notificado mediante la entrega, el 13 de enero do 2020, de una carta de despido que aduce como causal legal la establecida en el artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la Empresa, que se configura, por cuanto la empresa, de acuerdo con el mercado y maximización de recursos monetarios, fundamentado en los últimos resultados del local, está desarrollando un proceso de reestructuración general y, en el área en que el actor se desempeña en particular. El actor rechaza la causal por cuanto no se le ha hecho saber los hechos en que se funda la causal invocada y se hace un alcance genérico e infundado de una supuesta reestructuración general, sin explicar en que incide en su estabilidad laboral, cual es el nexo entre dichos hechos y su desvinculación, lo que vulnera el debido proceso, pues no le permite tener los argumentos necesarios para rebatir hecho alguno, al no señalar en qué consiste o en que se basa el supuesto "reestructuración general", que justifica su despido, teniendo presente que las calificaciones y resultados durante su permanencia en la empresa siempre fueron muy buenas. Argumentos de Derecho. Indica que ni la causal ni los hechos que la invo

Fundamentos

considerando la suma pagada por ese concepto en el finiquito laboral, pues las bases de cálculo no fueron discutidas por las partes. DUODÉCIMO. Respecto del punto de prueba N° 1 (estipulaciones del contrato de trabajo). Tal como se indicó más arriba, no fue discutido por las partes las cuestiones relevantes para este juicio relativas a las estipulaciones del contrato, razón por la que no es necesario el análisis de la prueba al respecto. No fue discuta la existencia de la relación laboral, la fecha de inicio, las funciones que desempeñaba el actor y su naturaleza ni la suma de que se indicó como base de cálculo remuneracional para efectos de las indemnizaciones respectivas. .

Fallo

Por lo expuesto es que no puede considerarse, al tiempo del análisis de la prueba, otros hechos que pudieren incluirse en la contestación o bien que sean tratados de introducir en la prueba. DÉCIMO.- Análisis de la prueba en relación a los hechos indicados en la carta de despido (punto de prueba N° 3). La escasa prueba rendida por la demandada sobre este punto impide, bajo cualquier circunstancia, entender que ella ha acreditado la veracidad de lo que se plantea como base fáctica del despido. En efecto, la prueba de Oficios rendida por la demandada aporta información parcial en este sentido, pues se acredita que la Dirección del Trabajo, entre enero de 2018 y marzo de 2020, la demandada ha remitido 2.260 cartas de despido a dicha institución pública, invocando la causal de necesidades de la empresa. Sin embargo y al no haber mayor descripción de hechos en la carta para vincular causalmente la decisión empresarial con el despido del actor ocurrido el 13 de enero de 2020, dicha información es completamente insuficiente para cumplir con su carga probatoria. Por otra parte, la prueba instrumental de la demandada, no entrega antecedentes para la misma finalidad y de ella, además, el documento denominado plan de salida, es un documento emanado de la misma demandada, careciendo de objetividad necesaria por ello y solo se relaciona con la existencia de más despidos. En cuanto a su prueba de testigos, ambos mencionan de manera general la existencia de una baja en las ventas durant

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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: ORDINARIO MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE: HÉCTOR IVÁN VALDÉS ESPINA DEMANDADO: JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LTDA RIT N° O-77-2020 RUC N° 20-4-0249719-0 Talca, dieciseis de marzo de dos mil veintiuno. VISTO. PRIMERO.- Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio laboral RUC 20-4-0249719-0; RIT

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