Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

RIQUELME/ILUSTRE MUNICIPALID DE LA PINTANA

Rol

O-279-2020

Fecha

16 de marzo de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

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Hechos

VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en causa R.I.T.O-279-2020, RUC N° 20-4-025204-5 por nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento de aplicación general. La demanda fue entablada por doña TIARE RIQUELME PEÑA, trabajadora social, domiciliada para estos efectos en calle Avenida Las Condes Nº 11.380, comuna de Vitacura, quien lo hizo asistida por el abogado don Pedro Ignacio Peña Sánchez. La demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA PINTANA, representada legalmente por su Alcaldesa doña Claudia Pizarro Peña, técnico en administración, ambas domiciliadas en Avenida Santa Rosa Nº 12.975 de la comuna de La Pintana, compareció asistida por el abogado don Julio Villalobos Villarroel. OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña TIARE RIQUELME PEÑA, interpuso demanda–en procedimiento de aplicación general- en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA PINTANA, con el objeto que

Fallo

se declarase que el vínculo que había mantenido con la demandada era de naturaleza laboral, que decidió poner término a sus servicios de manera justificada de conformidad a lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, por lo que resulta procedente condenar a la demandada a las siguientes indemnizaciones y prestaciones, todas las cuales reclama debidamente reajustadas, con intereses y las costas de la causa; a saber: a) $ 922.367 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $ 1.844.734 por concepto de indemnización por años de servicios; c) $ 922.367 por concepto de recargo legal correspondiente al 50% de conformidad con lo establecido en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo; d) $ 645.645 por concepto de feriado legal; e) $ 362.176 por concepto de feriado proporcional; f) Cotizaciones de seguridad social correspondientes a todo el periodo que estuvo vigente la relación laboral; g) Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo. Funda su demanda indicado que comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 02 de julio de 2018, mediante múltiples contratos a honorarios pero que en la realidad eran o daban cuenta de una relación laboral en los términos establecidos en el artículo 7 del Código del Trabajo. Indica que durante el tiempo que prestó sus servicios ejecutó labores de asistente social no obstante lo cual desarrollo una serie de funciones distintas para las cuales

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Nulidad del despido; despido indirecto y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: Tiare Riquelme Peña DEMANDADO: Ilustre Municipalidad de La Pintana RUC: 20- 4-0259204-5 RIT: O-279-2020 _________________________________________/ San Miguel, dieciséis de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a

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