MOYA/RETAMAL
Rol
O-4772-2020
Fecha
16 de marzo de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
considerando y teniendo presente: PRIMERO: Demanda. Que, ha comparecido doña ANDREA SOLEDAD MOYA CANCINO, cédula nacional de identidad número 15.705.798-7, trabajadora social, actualmente cesante, casada, domiciliada en Población Cauquenes pasaje 21 Nº 441, Cauquenes, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general sobre despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de: 1. Su ex empleador VILLA PRAT CARGO SPA, sociedad por acciones del giro de su denominación, RUT N° 76.578.782-3, representada legalmente por don Claudio Patricio Silva Saavedra, cédula nacional de identidad N° 9.098.884-0, chileno, casado, gerente, ambos domiciliados en Catedral 4386, comuna de Quinta Normal, rRegión Metropolitana. 2. Asimismo, en contra de la sucesión hereditaria de don Luis Alberto Retamal San Martín (Q.E.P.D) fundada en la relación laboral que existió entre él y la actora, a doña NATALI PATRICIA LUNA RIUZ, viuda, cédula nacional de identidad N° 13.040.934-2, se ignora profesión u oficio; doña JOSEFINA NATALY RETAMAL LUNA, hija, cédula nacional de identidad N° 20.295.831-1, se ignora profesión u oficio, ambas domiciliadas en Montecarlo 30 Departamento C – 25, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en conformidad a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que pasa a exponer: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS Antecedentes de la relación laboral y naturaleza de servicios prestados Que con fecha 1 de diciembre de 2008, fue contratada bajo vínculo de subordinación y dependencia por don LUIS ALBERTO RETAMAL SAN MARTÍN, en el establecimiento de Servicio de Carga y Encomienda denominada Villa Prat, ubicado en ese entonces en Carrera Pinto 359, Cauquenes. Fue contratada para realizar labores de “secretaria”, trabajo que consistía en atender a los clientes vía telefónica, presencial, ingreso de órdenes de transporte, entre otros. Respecto de la jornada laboral El contrato era de carácter definido, por un periodo de 6 meses y la jornada de trabajo era de Lunes a Sábados de 09:00 a 13:00 horas y de 15:00 a 19:00 horas. Respecto de la remuneración La remuneración que se pactó en ese periodo era de $159.000 mensuales. Por supuesto, a medida del transcurso de los años esa remuneración se vio incrementada, llegando a alcanzar la suma actual de $550.000 pesos, el que servirá de cálculo para todos los efectos legales y contractuales, y lo pertinente y respectivo de estos autos inmersos en el proceso, como para todo efecto de índole indemnizatorio. Sin embargo, es necesario señalar que en las liquidaciones de sueldo aparece un monto inferior al señalado. Respecto a la forma de pago de la remuneración estas se hacían al contado. Cabe destacar que a lo largo de los muchos años que presó servicios, siempre mantuvo un fiel cumplimiento a las obligaciones que el contrato de trabajo le imponía. Hace presente que su ex empleador no cumplió con su obligación de extender los respectivos com
Fallo
Por tanto, solicita tener interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de: 1. Su actual empleador VILLA PRAT CARGO SPA, sociedad por acciones del giro de su denominación, RUT N° 76.578.782-3, representada legalmente por don Claudio Patricio Silva Saavedra. 2. Asimismo, en contra de la sucesión hereditaria de don Luis Alberto Retamal San Martín (Q.E.P.D) fundada en la relación laboral que existió entre él y ella; a doña NATALI PATRICIA LUNA RUIZ, viuda, cédula nacional de identidad N°13.040.934-2, se ignora profesión u oficio; doña JOSEFINA NATALY RETAMAL LUNA, hija, cédula nacional de identidad N° 20.295.831-1. Ya individualizados, admitirla a tramitación, y en definitiva dar lugar a las declaraciones y peticiones precisas y concretas que se formulan, solicitando las declaraciones y condenas que se señalan, todo aquello con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Conciliación Parcial. Que en audiencia de juicio, la parte demandante arribó a una conciliación parcial con las demandadas NATALI PATRICIA LUNA RUIZ; y JOSEFINA NATALY RETAMAL LUNA. La causa sigue vigente exclusivamente en contra de la demandada VILLA PRAT CARGO SPA, sociedad por acciones del giro de su denominación, RUT N° 76.578.782-3, que se encuentra en liquidación, siendo representada legalmente por doña María Carolina Alejandra Mira Mora, liquidadora con
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PRIMER JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO SANTIAGO PROCEDIMIENTO: Ordinario. MATERIA: Relación laboral. Despido injustificado DEMANDANTE: ANDREA SOLEDAD MOYA CANCINO DEMANDADO: VILLA PRAT CARGO SPA RIT: 0 – 4772 - 2020 RUC: 20 – 4 – 285004 - 4 Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintiuno. Vistos, considerando y teniendo presente: PRIMERO: Demanda. Que, ha comparecido doña ANDREA SOLEDAD MOYA CAN
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