MP C/ FERNANDO ALEXIS VILCHES AGUILAR
Rol
O-2815-2019
Fecha
25 de agosto de 2021
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 22 de junio del año 2019, siendo las 11:55 horas aproximadamente, Fernando Alexis Vilches Aguilar fue sorprendido por personal policial de la 24ª Comisaría de Melipilla en la intersección del pasaje Eduardo Castañeda con Obispo Guillermo Vera, en la Comuna de Melipilla, lugar donde se encontraban realizando patrullajes preventivos, portando al interior del vehículo que conducía, un revólver marca Pasper, N° de serie 215185, calibre 22, con un cartucho en su interior sin percutar, el que se encontraba debajo del asiento del conductor, esto sin contar con la autorización legal. CIRCUNSTANCIA MODIFICATORIA: Artículo 11 N°6 y N°9 del Código Penal. Y visto, además, lo dispuesto por en los artículos 1, 3, 11 N° 6, 11 N ° 9, 14, 15, 18, 21, 25, 29, 50, del Código Penal; 406 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 17.798, Ley 18.216; y demás normas legales pertinentes, se declara: I.- Se condena a FERNANDO ALEXIS VILCHES AGUILAR, cédula de identidad 15.866.642-1, ya individualizada, a sufrir la pena de tres años y un día (3 años y 1 día) de presidio menor en su grado máximo, accesoria legal del artículo 29 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, y comiso de arma y municiones incautadas; todo ello como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso primero de la Ley 17.798, en grado de desarrollo de consumado, perpetrado en esta jurisdicción el día 22 de junio de 2019. WXMEWXRVQD ESPERANZA ANDREA CARMONA ARAYA Juez de garantía Fecha: 30/08/2021 08:58:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una
Fallo
se declara: I.- Se condena a FERNANDO ALEXIS VILCHES AGUILAR, cédula de identidad 15.866.642-1, ya individualizada, a sufrir la pena de tres años y un día (3 años y 1 día) de presidio menor en su grado máximo, accesoria legal del artículo 29 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, y comiso de arma y municiones incautadas; todo ello como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso primero de la Ley 17.798, en grado de desarrollo de consumado, perpetrado en esta jurisdicción el día 22 de junio de 2019. WXMEWXRVQD ESPERANZA ANDREA CARMONA ARAYA Juez de garantía Fecha: 30/08/2021 08:58:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl II.- Que, existiendo resolución de Tribunal Constitucional que declara inaplicable el artículo 1° inciso segundo de la Ley 18.216; y reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 bis de la Ley N°18.216, se sustituye
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Melipilla, veinticinco de agosto de dos mil veintiuno TRIBUNAL: JUZGADO DE GARANTÍA DE MELIPILLA MAGISTRADO: ESPERANZA CARMONA ARAYA PROCEDIMIENTO: ABREVIADO RUC 1900668706-K RIT 2815-2019 IMPUTADO : FERNANDO ALEXIS VILCHES AGUILAR C.I. 0015866642-1 FECHA DE NAC. 31-10-1984 DIRECCION Sector POMAIRE JUAN BAUTISTA SALINAS Nº 595 COMUNA:
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