Juzgado de Garantía de San Antonio.

M.P. C/ FELIPE ANTONIO VALLEJOS YUNIS

Rol

O-7143-2019

Fecha

25 de agosto de 2021

Materia

DESORDENES EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS (494 Nº 1 CÓDIGO PENAL).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que, ante este Juzgado de Garantía se realizó la audiencia de juicio oral simplificado en causa RUC Nº 1901278199-k, RIT N° 7143-2019, con la asistencia del Fiscal del Ministerio Público don Francisco Martínez; de la abogada de la Defensoría Penal Pública, doña Carla Pérez Trigo, quien representó a los imputados también presentes: don FELIPE ANTONIO VALLEJOS YUNIS, cédula de identidad 18.879.276-6, estudiante, domiciliado en calle Cuncumén N° 1458, San Antonio; don ÁLEX MATÍAS ACEVEDO JIMÉNEZ, cédula de identidad 19.404.821-1, estudiante, domiciliado en calle Lo Vásquez N° 931, San Antonio y don EDUARDO ERNESTO GONZÁLEZ CEPEDA, cédula de identidad 19.404.821-1, empleado, domiciliado en calle Las Loicas N° 1750, San Antonio. SEGUNDO: Requerimiento. Que, el Tribunal al inicio de la audiencia procedió a dar lectura al requerimiento, del siguiente tenor: 1.- HECHOS El día 25 de noviembre del 2019, aproximadamente a las 20:25 horas en calle Casanova con calle del Canelo en LLolleo, los requeridos FELIPE ANTONIO VALLEJOS YUNIS, ÁLEX MATÍAS ACEVEDO JIMÉNEZ, EDUARDO ERNESTO GONZÁLEZ CEPEDA y ANNAIS ANNETTE YEPSEN BOBADILLA realizaron desórdenes públicos que turbaban gravemente la tranquilidad pública, consistentes en lanzar piedras a casas y dañar señalética y barreras de contención. Lo anterior fue realizado por los imputados con ocasión de tumulto o conmoción popular existente en el país. 2.- CALIFICACIÓN JURÍDICA, GRADO DE DESARROLLO Y PARTICIPACIÓN Los hechos antes descritos tipifican el delito de desórdenes públicos, descrito y sancionado en el artículo 269 del Código Penal, delito que se encuentra en grado de desarrollo consumado y en el cual a los requeridos les corresponde participación en calidad de autores. 3.- CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL A juicio de esta Fiscalía respecto de los requeridos concurre la atenuante de irreprochable conducta anterior del artículo 11 N° 6 del Código Pe

Fundamentos

FUNDAMENTOS La imputación se fundamenta en los antecedentes y elementos que a continuación se indican: a) Parte policial N° 1495 de fecha 25 de noviembre de 2019, de la Subcomisaría de Llolleo. b) Declaración de personal aprehensor Subteniente Nicolás Ignacio Basualto Flores. XKXQVZRBXH Ivonne Francisca Cortes Mora Juez de garantía Fecha: 26/08/2021 15:19:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 c) Declaración de personal aprehensor Cabo 1° Bruce Contreras Lara. 5.- PROPOSICIÓN DE PENAS En virtud de la participación atribuida y la sanción asignada por la ley al delito por el cual se les requiere, esta Fiscalía solicita se imponga la sanción de 120 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad en contra de ANNAIS ANNETTE YEPSEN BOBADILLA y 540 días de presidio en su grado mínimo en contra de FELIPE ANTONIO VALLEJOS YUNIS, ÁLEX MATÍAS ACEVEDO JIMÉNEZ y EDUARDO ERNESTO GONZÁLEZ CEPEDA, más accesorias legales y costas. TERCERO: Alegatos de inicio y clausura: Que, el Ministerio Público señaló en su intervención inicial que intentaría la acreditación del ilícito imputado. En su alegato de término, sostuvo que aunque no se rindió prueba en el juicio, tuvo motivos plausibles para litigar en cuanto los imputados fueron detenidos en flagrancia y por ende pidió la exención de las costas. La defensa en ambas intervenciones pidió la absolución de sus defendidos, sosteniendo que no se alcanza, en la especie, el estándar de convicción exigido por la Ley. CUARTO: Actitud de los requeridos: Que en presencia de su abogado defensor, previa advertencia de sus derechos, optaron por guardar silencio. QUINTO: Medios de Prueba. Que, las partes no rindieron prueba. SEXTO: Decisión del Tribunal. No habiéndose rendido prueba de cargo, no es posible estimar acreditados los hechos del requerimiento y en consecuencia no habiéndose derribado la presunción de inocencia de que gozan los imputados corresponde su absolución. SEPTIMO: Que se eximirá al Ministerio Público de las costas de la causa por haber tenido motivos plausibles para litigar, por haberse iniciado el proceso a raíz de la detención en flagrancia de los imputados. Por estos fundamentos y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 1, 295, 296, 297, 340, 388, 389, 390, y siguientes del Código Procesal Penal, 1 y siguientes del Código Penal;

Fallo

se DECLARA: I. Que se ABSUELVE a don FELIPE ANTONIO VALLEJOS YUNIS, don ÁLEX MATÍAS ACEVEDO JIMÉNEZ y a don EDUARDO ERNESTO GONZÁLEZ CEPEDA, ya individualizados, del cargo formulado en su contra de haber participado en calidad de autores de delito de desórdenes públicos, descrito y sancionado en el artículo 269 del Código Penal, delito que se encuentra en grado de desarrollo consumado que de acuerdo a la imputación se habría perpetrado el 25 de noviembre del 2019 en la comuna de San Antonio de esta jurisdicción. II. Que se ordena el alzamiento de las medidas cautelares decretadas en estos autos. III. Que se exime del pago de las costas al Ministerio Público. Anótese, regístrese y archívese. RUC Nº 1901278199-k, RIT N° 7143-2019 XKXQVZRBXH Ivonne Francisca Cortes Mora Juez de garantía Fecha: 26/08/2021 15:19:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 3 Pronunciada por IVONNE FRANCISCA CORTÉS MORA, Jueza Suplente del Juzgado de Garantía de San Antonio. XKXQVZRBXH Ivonne Francisca Cortes Mora Juez de garantía Fecha: 26/08/2021 15:1

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1 San Antonio, veinticinco de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que, ante este Juzgado de Garantía se realizó la audiencia de juicio oral simplificado en causa RUC Nº 1901278199-k, RIT N° 7143-2019, con la asistencia del Fiscal del Ministerio Público don Francisco Martínez; de la abogada de la Defensoría Penal Pública, doña Carla Pérez Trigo, quien r

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