VIDAL/REDES NITTOL(CHILE) LIMITADA
Rol
M-24-2021
Fecha
16 de marzo de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 04 de enero de 2021, doña JEANNETTE FANY VIDAL DÍAZ, trabajadora, domiciliada en Bolívar N°935, comuna de Iquique, interpone demanda en procedimiento monitorio del trabajo, en contra de REDES NITTO (CHILE) LIMITADA, representada por doña ROSSANA DEL CARMEN PEREIRA FLORES, ambos domiciliados EN Calle Oficina Mapocho, Manzana D, Sitio 38, Parque Industrial, Zofri, Iquique y, solicita se declare injustificado y carente de motivo plausible su despido y nulo por falta de requisitos legales, condenando a la demandada al pago de las prestaciones que indica. Que, previo a la contestación de la demanda, la demandante se desiste de la acción por nulidad de despido, retirando la interposición de la acción, lo cual es acogido por el tribunal. Que, contestando la demanda, la demandada afirma que el finiquito suscrito por ambas partes, posee poder liberatorio suficiente, ya que, la demandante no se opone a la aplicación de la causal, la cual acepta, sino que en la demanda alega falta de cumplimiento de formalidades, en la entrega de la carta; siendo por otra parte el finiquito suficiente, ya que, la reserva de derechos y acciones no es precisa. Asimismo, refiere que no adeuda monto alguno a la demandante, de ningún tipo y por ningún concepto. Finalmente solicita se rechace íntegramente la demanda, con costas. Que, se llamó a las partes a conciliación, la cual no prosperó. Que, en audiencia única de contestación, conciliación y prueba, se fijaron los siguientes hechos a probar: 1° Efectividad de ser justificado el despido que afectó a la actora, hechos y circunstancias señalados en la carta de despido. 2° Efectividad de adeudársele a la actora las prestaciones que alega, montos. Que, la demandante ofreció prueba, al tenor del punto de prueba decretado por el tribunal. Que, la demandante con la finalidad de acreditar sus dichos ofreció las siguientes probanzas: Que, la demandada con la finalidad de acreditar sus dichos ofreció las siguientes probanza
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, previo a realizar el análisis de las probanzas ofrecidas, por ambas partes, cabe precisar que en cuanto a la alegación sobre el poder liberatorio del finiquito, realizada por la parte demandada, esto es, que deberá considerarse su poder liberatorio, puesto que, la trabajadora no ha hecho reserva específica respecto de las acciones que impetra en este juicio. En este punto, se hace necesario recordar que la Excelentísima Corte Suprema, en dos fallos de unificación recientes ha sostenido, lo que a continuación se indica: En causa ROL 14.513-19, de fecha 13 de abril de 2020 en su considerando noveno señala que “NOVENO: Que, en consecuencia, se uniforma la jurisprudencia en el sentido que el finiquito sólo tiene poder liberatorio respecto de las materias que las partes acuerdan de manera expresa y, en el caso sub lite, no comprende lo referido a la acción de indemnización de perjuicios por la enfermedad profesional concreta que le fue diagnosticado al trabajador; razón por la que no corresponde atribuir los efectos liberatorios que pretende el
Fallo
FALLO X En Iquique, a dieciséis de marzo del año dos mil veintiuno. El Tribunal realiza una somera relación de la demanda. Se le confiere traslado a la parte demandada para la contestación de la demanda La parte demandada evacúa el traslado respectivo contestando la demanda, rechazándola en todas sus partes con costas. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL: Se tiene por evacuado el traslado conferido. ETAPA DE CONCILIACIÓN El tribunal propone como base de arreglo el pago de la suma única y total de $1.010.000, Se deja constancia el llamado a conciliación sin resultados posibles respecto a la misma de acuerdo a lo consultado previamente. Iquique, dieciséis de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: Que, con fecha 04 de enero de 2021, doña JEANNETTE FANY VIDAL DÍAZ, trabajadora, domiciliada en Bolívar N°935, comuna de Iquique, interpone demanda en procedimiento monitorio del trabajo, en contra de REDES NITTO (CHILE) LIMITADA, representada por doña ROSSANA DEL CARMEN PEREIRA FLORES, ambos domiciliados EN Calle Oficina Mapocho, Manzana D, Sitio 38, Parque Industrial, Zofri, Iquique y, solicita se declare injustificado y carente de motivo plausible su despido y nulo por falta de requisitos legales, condenando a la demandada al pago de las prestaciones que indica. Que, previo a la contestación de la demanda, la demandante se desiste de la acción por nulidad de despido, retirando la interposición de la acción, lo cual es acogido por el tribunal. Que, contestando la demanda, la demandada
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Iquique, 16 de Marzo del año 2021 RUC 21-4-0318543-1 RIT M-24-2021 MAGISTRADO MARCELA DIAZ MENDEZ ADM. DE ACTAS Iván Tapia M. HORA DE INICIO 09:26 horas. HORA DE TERMINO 11:29 horas. Nº REGISTRO DE AUDIO 2140318543-1-1334 210316-00 DEMANDANTE Jeannette Fany Vidal Díaz, Run: 10.324.301-7 ABOGADO COMPARECIENTE Marcelo Eduar
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