1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

NAVARRO/FAST BLUE MENSAJERÍA EXPRESS SPA

Rol

O-8182-2019

Fecha

16 de marzo de 2021

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos a probar Existencia de relación laboral. Fecha de inicio y de término. Funciones desempeñadas. Lugar de trabajo. Jornada laboral. Remuneración y los rubros que la componen; Si son efectivos los hechos contenidos en la carta de autodespido y en su caso cumplimiento de las formalidades legales; Efectividad de adeudarse las prestaciones demandadas, concepto y montos; Efectividad de adeudarse prestaciones de seguridad social, montos sobre los que recae y periodos. QUINTO: Que la parte demandante ha incorporado los siguientes documentos: Acta de Comparendo de Conciliación, emitida por la Inspección del Trabajo, de fecha 17/10/2019; dos carta de auto despido dirigida a la Inspección del Trabajo, con timbre de la misma de fecha 30 de agosto del año 2019; dos carta de auto despido dirigida al empleador, de fecha 29 de agosto del año 2019; dos boucher, boleta o comprobante de envió de carta certificada de Correos de Chile de fecha 29 de agosto del año 2019; Liquidaciones de sueldo, de enero a junio del año 2019 y de abril a noviembre del año 2018; anexo al contrato de trabajo, de fecha 09/08/2018; anexo al contrato de trabajo, de fecha 09/05/2018; contrato de trabajo, de fecha 16/04/2018; imagen (foto) de plantilla de producción en formato Excel, de los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre; certificado de cotizaciones de Fonasa, de fecha 28/08/2019; carta de despido, de fecha 12/09/2019; certificado de pago de cotizaciones previsionales, emitido por la empresa PREVIRED, de fecha 23/09/2019; Sobre de carta de despido certificada, enviada por el demandado, de envío n°1176179478335, de fecha 23/09/2019. (por dirección de empleador) La demandada ha incorporado certificado de pagos de cotizaciones previsionales, Previred, en los periodos de abril de 2018 a septiembre de 2019; contrato de trabajo de Don Elías Moisés Navarro Quezada de fecha 16 de abril de 2018; certificado de subsidio de incapacidad laboral, de Elías moisés navarro Quezada del periodo de 09 de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ELÍAS MOISES NAVARRO QUEZADA, cédula de identidad N° 14.157.018-8, con domicilio en Av. Las Rejas Sur N°1381, Departamento 21, comuna de Estación Central; interponiendo demanda en procedimiento de aplicación en general en contra de FAST BLUE MENSAJERÍA EXPRESS SPA; RUT: 76.583.456-2, representada por Mauricio Labarca Santibáñez, Rut 15.380.490-7 ambos domiciliados en Luis Weinstein N°1137, comuna de Independencia. Expone que ingreso a trabajar para la demandada con fecha 9 de abril de 2019 (sic) como motorista con una remuneración de $484.080. La duración del mismo era indefinida y concluyó el 29 de agosto de 2019 por despido indirecto. El fundamento del mismo es por el no pago íntegro y oportuno del denominado bono de producción y (bono vale) el pago íntegro de la semana corrida y por ende el no pago íntegro de las cotizaciones previsionales. La comisión está determinada en la cláusula 4 .1.2 del contrato de trabajo. Detalla que tampoco se le han dado anexos de con el detalle de las comisiones conforme a lo dispuesto en el artículo 54 bis del Código del Trabajo. Expone que además el demandado no ha enterado las cantidades que descontó de sus remuneraciones en los institutos previsionales. Pide se acoja la acción por despido indirecto; se condene a la demandada al pago de indemnización sustitutiva de aviso previo; indemnización por años de servicios; recargo legal de 50%; feriado proporcional por la suma de $126.345; feriado legal por $338.856; diferencias de bono de producción por $631.618; diferencias de semana corrida. Todo lo anterior, con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que la demandada no ha contestado oportunamente el libelo. TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación este no prosperó. CUARTO: Que se han fijado como hechos a probar Existencia de relación laboral. Fecha de inicio y de término. Funciones desempeñadas. Lugar de trabajo. Jornada laboral. Remuneración y los rubros que la componen; Si son efectivos los hechos contenidos en la carta de autodespido y en su caso cumplimiento de las formalidades legales; Efectividad de adeudarse las prestaciones demandadas, concepto y montos; Efectividad de adeudarse prestaciones de seguridad social, montos sobre los que recae y periodos. QUINTO: Que la parte demandante ha incorporado los siguientes documentos: Acta de Comparendo de Conciliación, emitida por la Inspección del Trabajo, de fecha 17/10/2019; dos carta de auto despido dirigida a la Inspección del Trabajo, con timbre de la misma de fecha 30 de agosto del año 2019; dos carta de auto despido dirigida al empleador, de fecha 29 de agosto del año 2019; dos boucher, boleta o comprobante de envió de carta certificada de Correos de Chile de fecha 29 de agosto del año 2019; Liquidaciones de sueldo, de enero a junio del año 2019 y de abril a noviembre del año 2018; anexo al contrato de trabajo, de fecha 09/08/2018; anexo al c

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por ELÍAS MOISES NAVARRO QUEZADA, cédula de identidad N° 14.157.018-8, en contra de BLUE MENSAJERÍA EXPRESS SPA; RUT: 76.583.456-2; solo en cuanto se condena a esta última al pago de las siguientes prestaciones: a) $902.608 por concepto de remuneraciones pendientes. b) Feriado legal por la suma de $322.536. c) Feriado proporcional por $125.328. II.- Que la demandada deberá pagar cotizaciones previsionales en AFP Modelo Fonasa y AFC Chile por las remuneraciones detalladas más arriba. III.- Que en todo lo demás se rechaza la demanda, debiendo estimarse que la relación laboral entre las partes culminó por renuncia del trabajador con fecha 29 de agosto de 2019. IV.- Que no se condena en costas a ninguna de las partes al no haber sido ninguna de las partes completamente vencida. Las sumas ordenadas pagar más arriba devengarán los reajustes e interese contemplados en el artículo 63 del Código del Trabajo. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-8182-2019 RUC N° 19- 4-0234030-7 Dictada por Eduardo Ramirez Urquiza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 1 de 9

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ELÍAS MOISES NAVARRO QUEZADA, cédula de identidad N° 14.157.018-8, con domicilio en Av. Las Rejas Sur N°1381, Departamento 21, comuna de Estación Central; interponiendo demanda en procedimiento de aplicación en general en contra de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica