MINISTERIO PUBLICO C/ LUIS ALBERTO ANTIQUEO CARIÑANCO
Rol
O-25-2021
Fecha
25 de agosto de 2021
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DAÑOS SIMPLES., DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos son constitutivos del delito de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 296 Nº3 del Código Penal, del delito de daños en contexto de violencia intrafamiliar, contemplado en el artículo 487 del Código Penal, y del delito de desacato en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código Procesal Penal, todo lo anterior en relación al artículo 5 de la ley 20.066. Todos los delitos se encuentran en grado de desarrollo de consumado, y al acusado le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, la CGHEVYNPZX Francisco Javier Boero Villagran Juez Redactor Fecha: 25/08/2021 17:59:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 calidad de autor de todos los delitos materia de la presente acusación, toda vez que tomó parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa. Sostiene la fiscalía que respecto del delito de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar concurre la circunstancia agravante de responsabilidad penal contemplada en el artículo 12 Nº16 del Código Penal. Respecto del delito de desacato en contexto de violencia intrafamiliar concurre la circunstancia agravante de responsabilidad penal contemplada en el artículo 12 Nº16 del Código Penal La fiscalía solicita se imponga al acusado Luis Alberto Antiqueo Cariñanco por el delito de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar la pena de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo; por
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta sala única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, integrada por los jueces señor Etienne Fellay Bertholet, Presidente de Sala, señora Solange Sufan Arias y señor Francisco J. Boero Villagrán, se realizó audiencia de juicio oral en forma semipresencial el día 20 de agosto del año 2021, en la cual el Ministerio Público representado por el fiscal adjunto señor Nelson Moreno Briones presentó acusación en contra de Luis Alberto Antiqueo Cariñanco, cédula nacional de identidad N°8.413.027-3, 58 años de edad, nacido el día 17 de enero del año 1963, con estudios de educación básica completa, domiciliado en sector Tres Esquinas, Romeral, de la comuna de Curicó, quien fue representado por el defensor penal público señor Diego Monsalve Fuentes. SEGUNDO: Que según el auto de apertura, la acusación del Ministerio Público es la siguiente: El día 04 de noviembre del año 2020, en causa RUC 2000930217-5, RIT 964-2020, del Juzgado de Garantía de Collipulli, Luis Alberto Antiqueo Cariñanco fue condenado como autor de los delitos de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar y desacato en el mismo contexto, en contra de la víctima Verónica de Lourdes Huentecol Huequillán, decretándose las penas accesorias del artículo 9 letras a) y b) de la ley 20.066, esto es, obligación de abandonar el hogar común y la prohibición de acercarse a ella, su domicilio, lugar de trabajo, estudio, o cualquier lugar en que ella se encuentre, o al cual concurra o visite habitual o esporádicamente, por el plazo de un año, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento de la pena podría incurrir en el delito de desacato. Junto a lo anterior, en esa misma oportunidad, se decretó como medida cautelar la de obligación de abandonar el hogar común y la prohibición de acercarse a la víctima ya señalada, a su domicilio, lugar de trabajo, estudio, o cualquier lugar en que ella se encuentre, o al cual concurra o visite habitual o esporádicamente, hasta la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia ya referida, notificándolo personalmente, bajo el apercibimiento de incurrir en el delito de desacato. En dicho contexto, el día 10 de noviembre de 2020, en horas de la mañana, quebrantando la prohibición decretada la cual se encontraba vigente y de la cual el imputado se encentraba notificado personalmente, Luis Alberto Antiqueo Cariñanco, concurrió al domicilio de su ex conviviente Verónica de Lourdes Huentecol Huequillán, ubicado al interior del Predio Dumo s/n, Pailahueque, comuna de Ercilla, amenazándola en forma seria y verosímil, diciéndole “te voy a matar maraca concha de tu madre, estás con un hombre adentro, te voy a matar, te voy a matar”, generando un justo temor en la víctima. Luego, Luis Alberto Antiqueo Cariñanco rompió con un objeto contundente tipo chuzo cuatro ventanales del domicilio de la víctima, dañó las rejas de protección que cubrían los ventanales, rompió la chapa de la puerta de la entrada principal al intentar fo
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6 y 9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 22, 25, 26, 30, 50, 67, 487 del Código Penal, artículo 240 inciso 2 del Código de Procedimiento Civil; artículos 1°, 4°, 36 ,45, 46, 47, 281,295, 296, 297, 309, 325, 326, 328, 329, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 346 y 348 del Código Procesal Penal, I.- Que se ABSUELVE a LUIS ALBERTO ANTIQUEO CARIÑANCO, cédula nacional de identidad N°8.413.027-3, ya individualizado, de la imputación de ser autor del delito de AMENAZAS EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal presuntamente cometido el día 10 de noviembre del año 2020 en la comuna de Ercilla. II.- Que se CONDENA a LUIS ALBERTO ANTIQUEO CARIÑANCO, cédula nacional de identidad N°8.413.027-3, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE RECLUSIÓN MENOR EN SU GRADO MINIMO, a la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de DESACATO, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, cometido el día 10 de noviembre del año 2020 en la comuna de Ercilla. III.- Que se CONDENA a LUIS ALBERTO ANTIQUEO CARIÑANCO, cédula nacional de identidad N°8.413.027-3, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE RECLUSIÓN MENOR EN SU GRADO MINIMO, a y la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delit
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1 C/ LUIS ALBERTO ANTIQUEO CARIÑANCO AMENAZAS SIMPLES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR DAÑOS DESACATO R.U.C. 2001140498-8 R.I.T. 25-2021 _____________________________________ / Angol, veinticinco de agosto de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta sala única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, integrada por los jueces señor Eti
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