VALDIVIA/REME INGENIERIA Y CONSTRUCCION SPA
Rol
O-1229-2020
Fecha
16 de marzo de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 160 a 168, 446 y siguientes del Código del Trabajo y artículo 1.698 del Código Civil, SE DECLARA: I. Que, se acoge la demanda intentada por despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido que afectó al demandante don EDUARDO ALEX VALDIVIA ALCOTA, cédula de identidad N° 9.457.236-3, por lo que se condena a la demandada REME INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SPA, Rut 76.532.798-9, a pagar las siguientes cifras: a. $2.142.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b. $1.842.000.-, por concepto de saldo de remuneración del mes de abril del año 2020. c. $2.142.000.- por concepto de remuneración impaga del mes de mayo del año 2020. d. $2.142.000.- por concepto de remuneración impaga del mes de junio del año 2020. e. $203.354.-, por concepto de feriado proporcional. f. Cotizaciones de seguridad social adeudadas y que se hubieren devengado en el periodo trabajado, que va desde el 1 de abril del año 2020 al 30 de junio del mismo año, en razón de una remuneración de $2.142.000.- II. Que, el despido del que fue objeto el demandante adolece de la nulidad del artículo 162 del Código del Trabajo para efectos remuneracionales, en consecuencia la demandada deberá pagar la totalidad de las remuneraciones y beneficios laborales que se devenguen desde el día de la terminación de sus servicios, esto es, desde el día 30 de junio del año 2020 y hasta la fecha en que se realice por la demandada el pago íntegro de las imposiciones morosas en razón de una remuneración de $2.142.000.- III. A las cantidades indicadas, deberá descontársele la cantidad de $4.300.000.-, monto acordado por el actor con la demandada Thiess Chile SpA. IV. Que, las sumas ordenadas se pagarán reajustadas y generarán luego de actualizadas los intereses que procedan conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V. Que, se condena en costas a la demandada por haber sido enteramente vencida, las que se apreci
Fundamentos
CONSIDERANDO:
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 160 a 168, 446 y siguientes del Código del Trabajo y artículo 1.698 del Código Civil, SE DECLARA: I. Que, se acoge la demanda intentada por despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido que afectó al demandante don EDUARDO ALEX VALDIVIA ALCOTA, cédula de identidad N° 9.457.236-3, por lo que se condena a la demandada REME INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SPA, Rut 76.532.798-9, a pagar las siguientes cifras: a. $2.142.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b. $1.842.000.-, por concepto de saldo de remuneración del mes de abril del año 2020. c. $2.142.000.- por concepto de remuneración impaga del mes de mayo del año 2020. d. $2.142.000.- por concepto de remuneración impaga del mes de junio del año 2020. e. $203.354.-, por concepto de feriado proporcional. f. Cotizaciones de seguridad social adeudadas y que se hubieren devengado en el periodo trabajado, que va desde el 1 de abril del año 2020 al 30 de junio del mismo año, en razón de una remuneración de $2.142.000.- II. Que, el despido del que fue objeto el demandante adolece de la nulidad del artículo 162 del Código del Trabajo para efectos remuneracionales, en consecuencia la demandada deberá pagar la totalidad de las remuneraciones y beneficios laborales que se devenguen desde el día de la terminación de sus servicios, esto es, desde el día 30 de junio del año 2020 y hasta la fecha en que se realice por la dem
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO VIDEO CONFERENCIA PLATAFORMA ZOOM FECHA Valparaíso, 16 de marzo de 2021. RUC 20-4-0292218-5 RIT O-1229-2020 MAGISTRADO JAVIER MORA MÉNDEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Victoria Paredes Llano HORA DE INICIO 09:10 horas. HORA DE TÉRMINO 09:50 horas. SALA DE AUDIENCIA VIRTUAL 7 N° REGISTRO DE AUDIO 20-4-0292218-5-1338 (Sala 7) PARTE
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