1er Juzgado de Letras de Melipilla

ANTUNEZ/CLINICA DENTAL JUAN MANUEL PULIDO YAÑEZ EIRL

Rol

M-16-2020

Fecha

16 de marzo de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Semana corrida

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No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda, se procede a dictar sentencia. (Integro en audio). Melipilla, dieciséis de marzo de dos mil veintiuno. Vistos y oídos los intervinientes: PRIMERO: Que, compareció doña WILLIMAR YANIALBER ANTUNEZ COROBA recepcionista, domiciliada en Jhoan Sebastian Bach N° 776, comuna de Melipilla, quien dedujo demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido incausado y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadora CLÍNICA DENTAL JUAN MANUEL PULIDO YÁÑEZ E.I.R.L., del giro de su denominación, representada legalmente en virtud del artículo 4° inciso primero del Código de Trabajo por don JUAN MANUEL PULIDO YÁÑEZ, de quien se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Serrano N° 379, oficina 30, comuna de Melipilla, solicitando que se acoja la demanda interpuesta y ordene el pago de las prestaciones adeudadas tal como se expone en su libelo. SEGUNDO: Que la parte demandada no compareció a estrados pese a encontrarse legalmente notificada de la demanda y citación a la audiencia de rigor, conforme consta del atestado receptorial de fecha 06 de enero de 2021, por lo que la misma se lleva a efecto en su ausencia, teniéndose por contestada la demanda en su rebeldía y teniéndose por fracasado el llamado a las partes a conciliación. TERCERO: Que por lo anterior, no existiendo hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos a ser probados, no se recibió la causa a prueba y se hizo efectivo el apercibimiento contenido en el artículo N° 453 N° 1 inciso 7 del Código del Trabajo y se tuvieron los hechos contenidos en la demanda como tácitamente admitidos. CUARTO: Que en consecuencia no cabe más que acoger la demanda deducida en estos autos, en la forma que se dirá y en base a la remuneración imponible que contiene la demanda. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 63, 71, 73,162, 172, 173 y siguientes del Código del Trabajo, 423, 446, 496, 497, 499, 500 y siguientes del Código del Trabajo; se declara que: I

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 63, 71, 73,162, 172, 173 y siguientes del Código del Trabajo, 423, 446, 496, 497, 499, 500 y siguientes del Código del Trabajo; se declara que: I.- Se acoge la demanda deducida por doña WILLIMAR YANIALBER ANTUNEZ COROBA, en cuanto se declara que, existió relación laboral entre las partes desde el 25 de octubre del año 2018 hasta el 25 del mes de octubre del año 2019. II.- Que el despido efectuado por su ex empleadora es nulo debiéndose pagar las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, el día 25 de octubre de 2019, hasta su correspondiente convalidación, en base a la remuneración mensual de $520.917.- III.- Que el despido efectuado por su ex empleadora es incausado, y que se condena a la demandada CLÍNICA DENTAL JUAN MANUEL PULIDO YÁÑEZ E.I.R.L., representada por don JUAN MANUEL PULIDO YÁÑEZ ya individualizados, al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo ascendente a $520.917.- b) Indemnización por años de servicio equivalente a $520.917.- c) Recargo legal sobre la indemnización por años de servicio ascendente a $260.459.- d) Feriado legal devengado entre el 25 de octubre de 2018 y el 25 de octubre de 2019 por la suma de $364.644.- e) Diferencia de remuneración del mes de octubre 2019, por la cantidad de $121.548.- f) Cotizaciones de Seguridad Social adeudadas, ordenando oficiar a AFP MODELO, FONASA y AFC CHILE en base a una rem

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PRIMER JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE MELIPILLA ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 16/03/2021 RUC 20- 4-0248134-0 RIT M-16-2020 MAGISTRADO JOSE SVATO NESVARA HERRERA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Daniela Maturana Mena HORA DE INICIO 10:27 Hrs. HORA DE TERMINO 10:38 Hrs. Nº REGISTRO DE AUDIO 20- 4-0248134-0-0375 SALA VIRTUAL ZOOM PARTE R

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