DEPAUX/SKY AIRLINES S.A.
Rol
O-5827-2020
Fecha
16 de marzo de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: 1).- Para el caso de Natalia Maldini Pérez ingresó a prestar servicio bajo dependencia y subordinación directa del demandado con fecha 28 de mayo del 2010, como jefa de cabina. Su jornada era de turnos rotativos y su remuneración ascendía a 1.234.112. 2).- Para el caso de Carlos Depaux Moreno ingresó a prestar servicio bajo dependencia y subordinación directa del demandado con fecha 19 de marzo del 2012, a la época del despido se desempeñaba como Primer Oficial (piloto), su jornada era de turnos rotativos, en su función de piloto no puede ser más de 1000 horas al año lo que se va regulando trimestralmente. Su remuneración era de $2.580.069. Indican que, para el caso de Natalia Maldini Pérez, término del contrato de trabajo fue con fecha 01 de septiembre del 2020 y de Carlos Depaux Moreno término del contrato de trabajo fue con fecha 01 de agosto del 2020. Indican que, para cada una, las circunstancias de los despidos son relativamente similares en su forma: Para el caso de Natalia Maldini Pérez, con fecha 02 de septiembre recibió por medio de correo electrónico de parte de don Luis Palma Riquelme su carta de término del contrato de trabajo la cual estipulaba que a contar del 01 de septiembre se ponía término a su contrato de trabajo.- Para el caso de Carlos Depaux Moreno, relata que firmó anexo de contrato en virtud del artículo 05 de la Ley 21.227, el cual se estipula la suspensión temporal de contrato desde el 01 de julio hasta el 31 de julio del 2020; también se estipuló en dicho anexo que si la empresa ponía fin al contrato durante la vigencia del pacto o despúes de concluido éste, las indemnizaciones legales o convencionales que el trabajador tuviera derecho se calculará conforme a las remuneraciones y condiciones contractuales vigentes con anterioridad a la suscripción de este. Con fecha 01 de agosto del 2020, mediante llamada telefónica don Rodrigo Avendaño subgerente de RRHH le informa del término de contrato, el cuál sería a contar del mismo día
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen: 1.- doña NATALIA ALESSANDRA MALDINI PÉREZ, con domicilio para estos efectos en calle El Aguilucho 17, casa 10, San Vicente de Naltahua, Comuna de Isla de Maipo y 2 - don CARLOS RENATO DEPAUX MORENO, del mismo domicilio anterior, e interponen demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado o improcedente según corresponda más incremento del 30% por aplicación del artículo 168 número 1 y declaración de improcedente o indebido del descuento por aporte de seguro de cesantía; en contra de su ex empleador SKY AIRLINES S.A., del giro de su denominación rol único tributario N° 88.417.000-1, representada legalmente por don FRANCISCO TIRADO LUCHSINGER, cédula de identidad N° 10.696.895-0, ambos con domicilio en Avenida del Valle N° 765, Comuna de Huechuraba, Santiago, fundada en los siguientes hechos: 1).- Para el caso de Natalia Maldini Pérez ingresó a prestar servicio bajo dependencia y subordinación directa del demandado con fecha 28 de mayo del 2010, como jefa de cabina. Su jornada era de turnos rotativos y su remuneración ascendía a 1.234.112. 2).- Para el caso de Carlos Depaux Moreno ingresó a prestar servicio bajo dependencia y subordinación directa del demandado con fecha 19 de marzo del 2012, a la época del despido se desempeñaba como Primer Oficial (piloto), su jornada era de turnos rotativos, en su función de piloto no puede ser más de 1000 horas al año lo que se va regulando trimestralmente. Su remuneración era de $2.580.069. Indican que, para el caso de Natalia Maldini Pérez, término del contrato de trabajo fue con fecha 01 de septiembre del 2020 y de Carlos Depaux Moreno término del contrato de trabajo fue con fecha 01 de agosto del 2020. Indican que, para cada una, las circunstancias de los despidos son relativamente similares en su forma: Para el caso de Natalia Maldini Pérez, con fecha 02 de septiembre recibió por medio de correo electrónico de parte de don Luis Palma Riquelme su carta de término del contrato de trabajo la cual estipulaba que a contar del 01 de septiembre se ponía término a su contrato de trabajo.- Para el caso de Carlos Depaux Moreno, relata que firmó anexo de contrato en virtud del artículo 05 de la Ley 21.227, el cual se estipula la suspensión temporal de contrato desde el 01 de julio hasta el 31 de julio del 2020; también se estipuló en dicho anexo que si la empresa ponía fin al contrato durante la vigencia del pacto o despúes de concluido éste, las indemnizaciones legales o convencionales que el trabajador tuviera derecho se calculará conforme a las remuneraciones y condiciones contractuales vigentes con anterioridad a la suscripción de este. Con fecha 01 de agosto del 2020, mediante llamada telefónica don Rodrigo Avendaño subgerente de RRHH le informa del término de contrato, el cuál sería a contar del mismo día 01 de agosto. Solicitan que se decreten las causales de despidos como improcedentes o injustificadas. En relación a las cartas de despido, qu
Fallo
por tanto una reestructuración y, en especial, una que involucra los puestos de trabajo de nuestra área de Tripulantes de Cabina. A lo anterior se suma una circunstancia económica ajena a nuestros deseos y campo de acción, como lo es la disminución sostenida y potente en la productividad de la empresa debido a los cambios en las condiciones del mercado que ha generado la pandemia producida por el COVID-19 o Coronavirus, tanto en nuestro país como en el extranjero. Este cambio en las condiciones de mercado ha significado la baja de requerimientos que nuestros clientes realizan a la empresa, así como los efectos y consecuencias del entorno y situación económica actual, haciendo aún más necesaria una reestructuración del personal de algunas áreas con el que nuestra empresa cuenta. En base a lo antes señalado, la actividad que desarrolla Sky Airiine S.A. se ha visto reducida en un 85%, debido al cierre de fronteras, cuarentenas establecidas y restricciones a la circulación de las personas y su transporte producto de las medidas sanitarias que han adoptado las autoridades de nuestro país y tos países extranjeros donde volamos, para intentar prevenir y controlar la propagación interna y mundial del COVID-19. En efecto, dicha emergencia sanitaria en el mes de marzo de 2020 ha sido declarada pandemia por parte de la OMS (Organización Mundial de la Salud), con la consiguiente paralización de actividades de transporte aéreo, en lo que se ha calificado como la crisis más grande y agud
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT Nº : O-5827-2020. RUC Nº : 20-4-02944499-5. MATERIA: DESPIDO IMPROCEDENTE, Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: NATALIA ALESSANDRA MALDINI PEREZ Y OTRO. DEMANDADA: SKY AIRLINES S.A. Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen: 1.- doña NATALIA ALESSANDRA MALDINI PÉREZ, con domicilio par
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