3º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ ABRAHAM AGUSTO LEIPAN CAVIERES

Rol

O-2920-2020

Fecha

19 de agosto de 2021

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317., ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto los artículos 1, 5, 7, 11 N°9, 25, 26, 30, 50 y siguientes, 67, 68 y siguientes, 318, 442 Nº1 todos del Código Penal, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, y Ley Nº18.216, se declara: I.- Que se condena a ABRAHAM AGUSTO LEIPAN CAVIERES en calidad de autor del delito frustrado de robo en lugar no habitado y delito contra la salud pública, perpetrado el día 5 de junio del 2020, en la comuna de Recoleta a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, a las penas legales accesorias del artículo 30, esto es, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y la pena de multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual. II.- La pena de multa se convierte en reclusión, según lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal, y se le tiene por cumplida con el tiempo que estuvo privado de libertad por esta causa el día de hoy. III.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo11 de la Ley N°18.216 y, concurriendo la expresa voluntad del sentenciado, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de 54,7 horas de prestación de servicios en favor de la comunidad, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, correspondiente a Santiago Sur, ubicado en Arturo Prat Nº1490, comuna de Santiago, dentro del plazo de quince días contados desde que la presente sentencia se encuentre firme. La pena sustitutiva impuesta no podrá extenderse por más de ocho horas diarias de prestación de servicios y deberá ser compatible con la actividad laboral o estudiantil que el imputado acreditare desarrollar. El delegado de Gendarmería de Chile encargado de gestionar el cumplimiento de la pena sustitutiva informará a este tribunal, dentro del plazo de 30 días contados desde que esta sentencia quede firme o ejecutoriada, el lugar JJCNVZCJJS PAULINA ALEJANDRA MOYA JIMENEZ Juez de garantía Fecha: 27/08/2021 11:53:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU OR

Fallo

se declara: I.- Que se condena a ABRAHAM AGUSTO LEIPAN CAVIERES en calidad de autor del delito frustrado de robo en lugar no habitado y delito contra la salud pública, perpetrado el día 5 de junio del 2020, en la comuna de Recoleta a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, a las penas legales accesorias del artículo 30, esto es, la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y la pena de multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual. II.- La pena de multa se convierte en reclusión, según lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal, y se le tiene por cumplida con el tiempo que estuvo privado de libertad por esta causa el día de hoy. III.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo11 de la Ley N°18.216 y, concurriendo la expresa voluntad del sentenciado, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de 54,7 horas de prestación de servicios en favor de la comunidad, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, correspondiente a Santiago Sur, ubicado en Arturo Prat Nº1490, comuna de Santiago, dentro del plazo de quince días contados desde que la presente sentencia se encuentre firme. La pena sustitutiva impuesta no podrá extenderse por más de ocho horas diarias de prestación de servicios y deberá ser compatible con la actividad laboral o estudiantil que el imputado acreditare desarrollar. El delegado de Gendarmería de Chile encargado de g

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PROCEDIMIENTO Simplificado (resumen sentencia) FECHA: Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veintiuno TRIBUNAL: 3º Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRADO: PAULINA MOYA JIMÉNEZ RUC: 2000572071-1 RIT: 2920-2020 IMPUTADO: ABRAHAM AGUSTO LEIPAN CAVIERES C.I. 16.192.787-5 DELITO Robo en lugar no habitado y delito contra la salud pública ARTICULOS Artículo 442 Nº1 del Código Penal y 318 del mism

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