MINISTERIO PUBLICO C/ ALEXIS FELIPE PARRA LIZAMA
Rol
O-978-2020
Fecha
24 de agosto de 2021
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: El día 02 de noviembre de 2020, aproximadamente a las 00:30 horas, en circunstancias que el acusado conducía en estado de ebriedad y sin ser titular de licencia de conducir, el automóvil marca Toyota, patente RK-8541, por el Pasaje San José de la comuna de Lonquimay, fue fiscalizado por personal de servicio de Carabineros, quienes se percataron que el acusado se encontraba en estado de ebriedad y que no contaba con licencia de conducir. Habiéndose adoptado el procedimiento de rigor, se le aplicó prueba respiratoria la que arrojó una graduación de 2,04 gramos de alcohol por mil en su sangre. Posteriormente fue trasladado hasta el Hospital de Lonquimay para efectos de toma de muestra para examen de alcoholemia. El Informe de Alcoholemia del acusado, emanado del Servicio Médico legal de Temuco, arrojó una graduación de 0,83 gramos de alcohol por mil en su sangre. Calificación jurídica: A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin ser titular de licencia de conducir, ilícito previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley 18.290, en relación con lo prevenido en los artículos 110 y 209 del mismo cuerpo legal, y se atribuye en estos hechos al acusado participación en carácter de autor, conforme lo prevenido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, en razón de estimarse que le ha cabido parte en su ejecución de manera inmediata y directa. SCJRVYBXHT Luz Eliana Saavedra Venegas Juez de garantía Fecha: 25/08/2021 11:53:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara
Fundamentos
considerando tercero de esta sentencia y párrafos que anteceden, procede dictar sentencia condenatoria, imponiendo las penas solicitadas por el señor Fiscal, esto es, 541 días de predio menor en su grado medio, pena privativa de libertad, que se sustituirá por la remisión condicional, pena pecuniaria rebajada a 2 UTM, que se tendrá por cumplida por el día que estuvo privado de libertad en autos, y se le eximirá del pago de las costas, por el reconocimiento de los hechos de la acusación y antecedentes de la investigación por parte del acusado, con lo que ha ahorrado al Fisco los recursos que habría importado celebrar juicio oral y público, además de haber sido representado en todo momento por la Defensoría Penal Pública, y la pena accesoria específica de inhabilitación para obtener licencia de conducir por dos años.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 1,7, 11 N° 9, 14, 15 Nº 1, 30, 50, 67, 68, 69, 70, 74, del Código Penal, 110, 196, 209 de la Ley N° 18290, artículos 36, 45, 248, 297, 340, 351, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; 4 y siguientes de la Ley 18216, y demás disposiciones legales pertinentes, se declara: I .- Que se condena al acusado ALEXIS FELIPE PARRA LIZAMA, Cédula de Identidad N° 18.866.941-7, en lo demás ya individualizado, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin ser titular de licencia de conducir, previsto y sancionado en los artículos 196, 110 y 209 de la Ley de Tránsito, cometido en territorio jurisdiccional de este tribunal el día 02 de noviembre del 2020, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, prohibición de ejercer cargos SCJRVYBXHT Luz Eliana Saavedra Venegas Juez de garantía Fecha: 25/08/2021 11:53:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl u oficios públicos durante el tiempo de la condena, multa de 1/
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO MINISTERIO PÚBLICO C/ ALEXIS FELIPE PARRA LIZAMA RUC 2001107896-0 RIT 978-2020 Curacautín, a veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el Fiscal adjunto de Curacautín, don Iván Isla Amaro, formula acusación fiscal en contra de don ALEXIS FELIPE PARRA LIZAMA, Cédula de Identidad N° 18.866.941-7, sin oficio, domi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica