Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

ARCE/IMSOLAM S.P.A.

Rol

O-382-2020

Fecha

30 de marzo de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos se establecieron los siguientes: 1.- Que el trabajador prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada; 2.- La fecha de inicio; 3.- La jornada de trabajo; 4.- Que el trabajador hizo uso de licencia médica, en el mes de abril de 2020; 5.- Que el trabajador no se presentó a trabajar el 04 de abril. Posteriormente se recibió la causa a prueba y se fijaron como hechos a probar los siguientes: 1. Remuneración pactada y efectivamente percibida por el actor a la fecha de término de sus servicios. De ser esta variable, el promedio de los 3 últimos meses con indicación en ambos casos de los ítems que componen la remuneración. 2. Formalidades adoptadas por la demandada para efecto de poner término a los servicios del actor. De existir carta de término de los servicios, fecha de esta, tenor de la misma y oportunidad en la cual fue comunicada al actor y al organismo administrativo respectivo. 3. Fecha y causal de término de los servicios. Hechos, pormenores y circunstancias que hubieran sido esgrimidas por la demandada para efectos de poner término a los servicios del actor y si este último incurrió en los mismos. 4. Si el actor es acreedor al pago de feriado legal y proporcional reclamado por él en su demanda. En la afirmativa número de días adeudados, periodo al que correspondería y monto adeudado por concepto de dichas prestaciones. 5. La efectividad de adeudarse al actor remuneraciones correspondientes a dos días laborados en el mes de abril del año en curso. En la afirmativa, monto adeudado por concepto de dicha prestación. 6. Periodos en el cual el actor hizo uso de licencias médicas durante el mes de abril de 2020; pormenores y circunstancias de las mismas. CUARTO. Que para acreditar sus alegaciones las partes rindieron e incorporaron en la audiencia de juicio los siguientes medios probatorios, que habían sido ofrecidos, en la audiencia preparatoria: PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA: Que la demandada incorporó los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Luis Alejandro Arce Valderrama, chileno, desempleado, cédula nacional de identidad N° 17.010.344-0, domiciliado para estos efectos en Moneda N° 720, oficina 902, comuna de Santiago, deduce demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado y cobro de prestaciones adeudadas en contra de Imsolam SPA., representada legalmente por don Roberto Zenteno Arriaza, ambos domiciliados para estos efectos en Los Olmos N° 2794, comuna de La Pintana. Expone en su demanda que fue contratado por el demandado el 14 de agosto de 2018 por el demandado, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para cumplir funciones como Maestro Segunda, en la ciudad de Santiago, con contrato indefinido, en jornada de 45 horas semanales, percibiendo una remuneración de $800.000, hasta el día 7 de abril de 2020 en que fue despedido. Adiciona que desde el mes de enero se encontraba haciendo uso de licencias médicas, que finalizaban el día 3 de abril del 2020 y debía incorporarse a sus labores al día siguiente, el sábado 4 de abril, lo que no pudo realizar producto que las aflicciones de salud persistían, como tampoco el lunes 6 de abril, día en el que se le otorgó nuevamente una licencia médica por siete días más. Añade que, no obstante, su jefatura le ordenó comparecer el día martes 7 de abril, pese a estar con reposo por la licencia médica y al presentarse le indicaron que estaba despedido por las ausencias, sin considerar que sus inasistencias desde el día 6 de abril se encuentran justificadas por la referida licencia médica, la cual es electrónica y despachada automáticamente al correo electrónico de la empresa. Refiere que en la reunión del día 7 de abril se le hace entrega de un documento (sin copia) para ser firmado, el que señalaba que mi despido se debía por haber faltado 2 días lunes dentro del mes, hecho totalmente falso, motivo por el que se negó a firmarlo. En razón de lo anterior, sostiene, concurrió el día 14 de abril del 2020 ante la Inspección del Trabajo a realizar la tramitación de su licencia médica y el reclamo por las condiciones en que se produjo su despido. Solicita en definitiva que se acoja la demanda en todas sus partes, declarando que el despido del que fue objeto, es injustificado e indebido, y que corresponde el pago de las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $800.000; 2.- Remuneración de abril (2 días), por $53.333; 3.- Feriado Legal (21días) 2018 a 2019, equivalente a $559.999; 4.- Feriado proporcional (12.25), por $326.666; 5.- Indemnización por años de servicio (2), equivalente al monto de $ 1.600.000; 6.- Recargo legal, de acuerdo a lo establecido por el artículo 168 del Código del Trabajo en su letra b, correspondiente a un incremento del 50 % de los años de servicio $ 800.000; 7.- Los reajustes que corresponda aplicar a las cantidades antes señaladas conforme a la variación que experimente el índice de precios al consumidor determinado por el instituto

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 10,11, 41, 44, 45, 46, 159, 161, 162, 168, 172, 173, 425, 453 y 454, 456, 459 y siguientes, del Código del Trabajo, y demás normas legales vigentes, SE RESUELVE; I.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta por don LUIS ALEJANDRO ARCE VALDERRAMA, cédula nacional de identidad N°17.010.344-0, en contra de IMSOLAM SPA., del giro de su denominación, rol único tributario N° 76.446.615-2, representada legalmente por don Roberto Zenteno Arriaza, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad Nº 11.664.161-5, todos previamente individualizados. II.- Que se exime al demandante del pago de las costas de esta causa, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT O-382-2020 RUC 20-4-0265656-6 Pronunciada por doña PAOLA ALEJANDRA ORELLANA TORRES, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Luis Alejandro Arce Valderrama, chileno, desempleado, cédula nacional de identidad N° 17.010.344-0, domiciliado para estos efectos en Moneda N° 720, oficina 902, comuna de Santiago, deduce demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado y cobro de prestaciones adeudadas en contra de Imsolam

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