ACTIVA RESEARCH S.A/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE PROVIDENCIA
Rol
I-379-2019
Fecha
16 de marzo de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos denunciados, el fiscalizador concurrió al domicilio de la empresa, entrevistando al jefe de unidad, Raúl Silva Espinoza, como representante del empleador a quien le proporcionó acta de inicio de fiscalización y explicó los procedimientos a utilizar durante la fiscalización. Agrega que, efectuó entrevista a todos los trabajadores presentes que se encontraban al momento de efectuada la visita, requiriendo de fiscalización a la empresa exhibiera la documentación respectiva a la materia denunciada existente en el domicilio como contrato de trabajo, comprobantes pago remuneraciones, registro asistencia y Reglamento Interno, (derecho a saber). De acuerdo a lo anterior, el fiscalizador logró constatar un total de 38 trabajadores efectuando diversas y del total de entrevistados, hay 8 trabajadores que efectúan labores de supervisión, encuestadores y soporte informático, los que manifiestan estar en regla señalando encontrarse con sus respectivas copias de contrato de trabajo, que reciben copia de comprobantes de remuneraciones y consignan su registro de asistencia diario y los restantes 30 trabajadores que efectuaban labores de encuestadores telefónicos, de acuerdo a una nómina detallada proporcionada por la reclamante, que son trabajadores que efectúan labores de encuestas telefónica y se encuentran sin formalidad de un contrato de trabajo, ni de registro de asistencia, tampoco aportó la empresa algún antecedentes respecto de cuál sería la situación en que se encontrarían estos trabajadores, al no exhibir contrato de ninguna naturaleza, solicitando el fiscalizador se corrigiera la infracción, otorgándose plazo a la empresa. No obstante, con objeto de verificarla corrección de las materias constatadas, en visita de 10 de julio de 2019, la representante del empleador presentó treinta (30) contratos de servicios honorarios de trabajo firmados por las partes, respecto de quienes señaló, no correspondía la exigencia de comprobantes de remuneraciones y declaraciones prev
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Ramon Cavieres Tobar, en representación de ACTIVA RESEARCH S.A., RUT N°76.069.565-3, ambos domiciliados en Av. Los Leones N°2532, Oficina 303, Providencia, quien interpone reclamo en procedimiento de aplicación general en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO PROVIDENCIA, representada por Juan Alveal Arriagada, ambos domiciliados en Av. Providencia N°1275, Providencia, solicitando, en virtud de lo establecido en el artículo 503 del Código del Trabajo, se deje sin efecto la Resolución de Multa N°3075/19/21, o en subsidio se rebaje, con costas. Para fundar su acción, sostiene que, fiscalizador Edgardo Enrique Arancibia Arancibia, aplicó a su representada la multa N°3075/19/21, por “No escriturar el contrato de trabajo respecto de los trabajadores (a) contratados con fecha siguiente detalle: Bastián Cerna 24 de junio de 2019, Benita Seguel 07 de mayo de 2019, Camila Díaz 14 de junio de 2019, Carol Conei 23 de abril de 2019, Chantal Arangua 18 de junio de 2019, Claudia Castro 25 de marzo de 2019, Claudia Flores 28 de mayo de 2019, Claudia González 25 de mayo de 2019, Esteban Hernández 24 de mayo de 2019, Javier Vega 13 de mayo de 2019, Kevin Morgado 31 de mayo de 2019, Macarena Loyola, 24 de junio de 2019, Manuel Contreras 22 de mayo de 2019, María José Cerna 18de junio de 2019, María José Toledo 04 de diciembre de 2018, María Vergara 24 de octubre de 2018, Nicolás Chávez 12 de noviembre de 2018, Patricia Díaz 24 de mayo de 2019, Sthefany Zúñiga 15 de mayo de 2019, Verónica Ulloa 15 de abril de 2019, Yessenia González 22 de mayo de 2019, Felipe Meline 12 de diciembre de 2018, Thaia González 18 de junio de 2019, Zulay Castro 15 de mayo de 2019 y Silvia Saavedra 15 de abril de 2019”, considerando como infringido el artículo 9, incisos primero y segundo, en relación con el inciso quinto del artículo 506 del Código del Trabajo, alegando que su aplicación da cuenta de la interpretación y determinación efectuada por el fiscalizador, relativo a que las personas individualizadas en la resolución tendrían una relación de naturaleza laboral, no obstante, se trata de un vínculo de naturaleza civil, en el marco de un contrato de prestación de servicios a honorarios regulada mediante el derecho común, y la reclamada, mediante su actuar, vulneró en perjuicio de su representada, la garantía constitucional contenida en el artículo 19 N°3 inciso quinto de la Constitución Política, ejerciendo funciones jurisdiccionales, interpretando en una sola visita, sin derecho a réplica, la ley y las situaciones de hecho en las que funda la supuesta infracción, desconociendo no sólo lo señalado por su parte, sino también las boletas y contratos de prestación de servicios a honorarios suscritos por las partes, que dan cuenta de la existencia de un vínculo civil, sin dependencia ni subordinación, con lo que se ha constituido en una comisión especial de juzgamiento, por lo que la mu
Fallo
por tanto, vínculo de dependencia y subordinación entre ellas, sin que tampoco se haya indicado en la resolución los indicios de la existencia de dicha relación que habría considerado y constatado el fiscalizador para determinar la existencia de una relación de naturaleza laboral en su visita de inspección, sin indicar ningún antecedente tenido a la vista para constatar la existencia de una relación laboral, y constituye una omisión de un antecedente básico para conocer cabalmente la supuesta infracción que se le imputa, incumpliéndose lo establecido en el artícul0 13, inciso segundo y artículo 16 de la ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. En subsidio, alega error en la aplicación de la sanción, pues representada es una sociedad cuyo objeto principal consiste en la elaboración de estudios que son requeridos por sus clientes y que les permite conocer determinados aspectos relacionados con bienes, servicios, marcas y satisfacción de clientes, contexto en que los colaboradores individualizados en la resolución de multa, desarrollan servicios como encuestadores telefónicos, en los diferentes estudios que realiza la empresa, en el marco de un contrato de arrendamiento de servicios inmateriales, también denominado contrato a honorarios, sin la presencia de vínculo de subordinación o dependencia entre las partes, no sujetos a órdenes ni instrucciones de su representada, realizando los servicios de manera libre e independiente, sin v
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Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintiuno.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Ramon Cavieres Tobar, en representación de ACTIVA RESEARCH S.A., RUT N°76.069.565-3, ambos domiciliados en Av. Los Leones N°2532, Oficina 303, Providencia, quien interpone reclamo en procedimiento de aplicación general en contra de la INS
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