Juzgado de Garantía de Villa Alemana.

MINISTERIO PUBLICO C/ ANDRÉS ESTEBAN LAVÍN AVILÉS

Rol

O-3399-2019

Fecha

24 de agosto de 2021

Materia

DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, el Fiscal del Ministerio Público requirió en procedimiento simplificado a Andrés Esteban Lavín Avilés, debidamente individualizado en el registro de audio de ésta audiencia, en calidad de autor, imputándole el delito de Desacato en contexto de violencia intrafamiliar, tipificado y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 5, 9, 10, 16 y 18 de la Ley N° 20.066. SEGUNDO: Que, funda el requerimiento en que: “Con fecha 27 de septiembre de 2019, el Juzgado de Garantía de Villa Alemana en causa RIT 2667- 2019, decretó las medidas cautelares del art.9 letras a) y b) de la Ley 20.066, esto es abandono del hogar común respecto del domicilio ubicado en calle El Abanderado N° 920, Block 23, Dpto. 105, Villa Alemana, y la prohibición de acercarse a la víctima, su conviviente Nidia Villablanca por parte del imputado Andrés Esteban Lavín Avilés, quien fue notificado personalmente en audiencia. No obstante ello, el día 06 de diciembre de 2019, a las 22.50 hrs. aproximadamente, el imputado fue sorprendido por carabineros en el interior del referido domicilio, al que había llegado durante la tarde de ese día, lugar donde insultó y agredió verbalmente a la víctima, su ex conviviente Nidia Villablanca, quien huyó y dio aviso a carabineros, quienes procedieron a su detención. Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen un delito de Desacato en contexto de violencia intrafamiliar, tipificado y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 5, 9, 10, 16 y 18 de la Ley N° 20.066, de Violencia Intrafamiliar, correspondiéndole al requerido participación como autor. A juicio de la Fiscalía, respecto del requerido no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal TERCERO: Que, en esta audiencia y luego de renunciar a los plazos establecidos en el artículo 393 del Código Procesal Pen

Fallo

SE DECLARA: a) Que, se condena a Andrés Esteban Lavín Avilés, ya individualizado, a la pena de 300 días de presidio menor en grado mínimo, accesorias generales del artículo 30 del Código Penal y accesoria de la letra b) del artículo 9° de la ley 20.066 de prohibición total de acercamiento a la víctima doña Nidia Villablanca, como autor del delito de desacato en contexto de violencia intrafamiliar, tipificado y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 5, 9, 10, 16 y 18 de la Ley N° 20.066, en carácter de BWKQVZRXZG Emilio Jesús Otárola Arce 0 Fecha: 26/08/2021 13:52:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl consumado, correspondiéndole participación al sentenciado de autor, perpetrado el día 6 de diciembre de 2019. b) Teniendo presente que el imputado renunció al derecho a recurrir a un Juicio Oral y el haber sido representado por la Defensoría Penal, se le exime del pago de las costas. c) Concurriendo en la especies los presupuestos del artículo 11 y siguientes de la Ley N° 18.1

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Sentencia en Procedimiento Simplificado Veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno.- VISTO Y OÍDO A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, el Fiscal del Ministerio Público requirió en procedimiento simplificado a Andrés Esteban Lavín Avilés, debidamente individualizado en el registro de audio de ésta audiencia, en calidad de autor, imputándole el delito de Desacato en contexto de violencia intrafamili

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