MINISTERIO PUBLICO C/ DANIEL MAURICIO CANUILLAN JAURIATT
Rol
O-31-2021
Fecha
25 de agosto de 2021
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “Con fecha 30 de enero de 2019, alrededor de las 08:50 horas, en circunstancias que la víctima, doña B.E.R.T, transitaba por la intersección de las calles Almendroza y Rafael Casanova de la comuna de Santa Cruz, es abordada, en forma conjunta, por los acusados DANIEL MAURICIO CANUILLAN JAURIATT y JUAN SEGUNDO PARRAGUEZ GODOY, procediendo el acusado CANUILLAN JAURIATT a intentar quitarle el celular, para lo que propina un golpe con la mano en la boca de la víctima RODRIGUEZ TOALA con el fin de sustraerle, con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueña, el teléfono celular que portaba, produciéndose un forcejo; al mismo tiempo, el acusado PARRAGUEZ GODOY se encontraba resguardando este accionar, manteniéndose al lado de la víctima para que no huyera, no logrando el objetivo de apropiarse del teléfono, por la resistencia de la víctima, quien pidió auxilio, dándose los imputados a la fuga, pero siendo detenidos posteriormente por carabineros y testigos. Producto de la agresión anterior, la victima resultó con contusión cara.” A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de ROBO CON VIOLENCIA, previsto en el artículo 432, 436 inciso 1° y 439 del Código Penal, delito que se encuentra en grado de FRUSTRADO, en los cuales al acusado DANIEL MAURICIO CANUILLAN JAURIATT le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, la calidad de AUTOR EJECUTOR, toda vez que ha tomado parte en la ejecución de los delitos de una forma inmediata y directa. A juicio de la Fiscalía, respecto del acusado DANIEL MAURICIO CANUILLAN JAURIATT no concurren circunstancias atenuantes y si concurre la circunstancia agravante del artículo 449 bis del Código Penal. Por tales consideraciones, la Fiscalía requiere se imponga al imputado CANUILLAN JAURIATT, la pena de AÑOS y un día de presidio mayor en su grado medio; las penas Veronica Isabel Encina Vera Juez Redactor Fecha: 25/08/2021 14:22:07 RAFAEL ANDRES ESCALANTE ORTEGA Juez Pres
Fundamentos
considerando que el ilícito debe castigarse como consumado en conformidad con el artículo 45 del Código Penal y la pena debe determinarse bajo el marco rígido establecido en el artículo 449 del mismo código, existiendo sólo una atenuante y ninguna agravante, y considerando la menor extensión del mal causado, se condenará al acusado Canuillan Jauriatt a la pena de 541 días de presidio menor en grado medio y accesoria legal del artículo 3 del señalado código punitivo, consistente en suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena. Atendido que el imputado reúne los requisitos de los artículos 3 y 4 de la Ley 18.216 y sus modificaciones, la pena privativa de libertad deberá cumplirse bajo la modalidad de remisión condicional por el período que dura la pena principal, debiendo abonarse el tiempo que el acusado ha estado privado de libertad en la causa, en caso de revocación por incumplimiento de la misma. Veronica Isabel Encina Vera Juez Redactor Fecha: 25/08/2021 14:22:07 RAFAEL ANDRES ESCALANTE ORTEGA Juez Presidente Fecha: 25/08/2021 14:32:44 RVYZVZJQRC Maria Angelica Mulatti Oyarzo Juez Integrante Fecha: 26/08/2021 09:40:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santa Cruz En relación a los abonos, según certificación de Juzgado de Garantía de Santa Cruz, Canuillan Jauriatt estuvo con la medida cautelar de prisión preventiva desde el 31 de enero de 2 19 hasta el 11 de abril del mismo año y desde esta fecha hasta el 26 de junio de 2 19 estuvo con arresto domiciliario nocturno de 12 horas, todo lo que suma 117 días de abono por esta causa. Finalmente, se le impondrá al imputado el pago del 5 % de las costas de la causa, teniendo presente para ello que el Ministerio Público sostuvo la misma pretensión de la defensa en este caso, no resultando ésta completamente vencida.
Fallo
por tanto, no huyó, pero la testigo no vio cuando lo detuvieron porque en ese momento a ella la estaban atendiendo al interior del supermercado debido a su golpe en la boca. Este testimonio se ve corroborado por la declaración del testigo S.d.J.J.P., que era uno de los trabajadores del supermercado que se encontraba en la entrada del mismo al momento de los hechos. El testigo es conteste con la víctima en cuanto a la fecha, hora, ubicación y dinámica del hecho, precisando que el supermercado se llama La Colchagüina. Él señala que estaba a 6 o 7 metros de los hechos y observó que había dos sujetos que andaban merodeando en el lugar, se acercan a una compañera de su trabajo y uno le trata de quitar el teléfono, pero no lo logra, por lo que arranca. No observó que alguien golpeara a la víctima, sino que un pequeño o mini forcejeo en el que ella impidió que le quitaran el teléfono. Ella sí resultó con una lesión, de lo que se enteró con posterioridad, pero no recuerda exactamente qué lesión era. Asimismo, el testigo Jaime Salinas Zúñiga, Sargento Primero de Carabineros de la Segunda Comisaría de Santa Cruz, corrobora el día, hora y lugar de ocurrencia de los hechos y la dinámica de los mismos ya que es uno de los funcionarios que estuvo a cargo del procedimiento policial donde le correspondió practicar la detención del imputado Canuillan Jauriatt, que se encontraba retenido por un guardia de seguridad en calle O´Higgins frente al 368, por lo que lo trasladan a la unidad policia
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Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santa Cruz SENTENCIA DEFINITIVA Santa Cruz, veinticinco de agosto de dos mil veintiuno. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz, constituido por los jueces Rafael Escalante Ortega (quien fue Presidente de Sala), María Angélica Mulatti Oyarzo y Verónica Encina Vera, se llevó a e
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