C/ JACQUELINE TAMARA MADARIAGA ARANEDA
Rol
O-3-2021
Fecha
25 de agosto de 2021
Materia
OTRAS INFRACCIONES A LA LEY DEL BANCO CENTRAL.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos precedentemente, configuran a juicio de la fiscalía el delito consumado de poner en circulación de billetes que se asemejen a los de curso de curso legal, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley 18.84 , atribuyendo participación a la acusada en calidad de autora, conforme a lo que establece el artículo 1 número 1 del Código Penal, solicitando la imposición de una pena de años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales, comiso de las especies incautadas y las costas de la causa. Tercero: Síntesis de las alegaciones de los intervinientes.- Que el Ministerio Público en sus alegaciones de apertura describió los hechos de la acusación manifestando que los acreditaría más allá de toda duda razonable, solicitando un veredicto condenatorio. En sus alegaciones de cierre ratificó lo anterior conforme a la prueba rendida, estimando satisfechos los elementos centrales del delito en cuanto se pusieron en circulación elementos que se asemejaban a los billetes de curso legal, solicitando además se deseche la alegación referente a vulneración de garantías, desde que en su concepto la detención y registro de la acusada se verifica bajo una hipótesis de flagrancia. La defensa, por su parte, manifestó al inicio que la prueba sería insuficiente para acreditar los elementos del tipo penal, añadiendo que en la especie se verificó un procedimiento contrario a derecho en la medida que se procedió a la revisión de las pertenencias de la acusada sin concurrir los requisitos legales pertinentes, solicitando en definitiva la absolución. En sus alegatos de cierre reiteró en lo esencial ambas alegaciones haciendo hincapié en la falta de evidencia acerca de los supuestos billetes falsos que la acusada puso en circulación, pues sólo se acreditó la tenencia de dichos elementos, lo que no constituye ilícito alguno, Cuarto: Declaración de la acusada.-Que en la oportunidad contemplada en el artículo 6 del Código Procesal Penal la acusada indicó que no renunci
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero:Individualización del tribunal e intervinientes.-: Que con fecha de agosto del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, en atención a la emergencia sanitaria de público conocimiento, se ha constituido por videoconferencia en sala integrada por los jueces Carolina Palacios Vera, quien la presidió, Alfonso Jove Avilés como juez redactor y Alejandra Chacón Plaza, como juez integrante, para conocer de la acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra de Jacqueline Tamara Madariaga Araneda, cédula de identidad número 1 . .88 - , nacida el 6 de junio de 1 81, 4 años de edad, soltera, dueña de casa, domiciliada en calle Rocallosa, Block 14 86, departamento , comuna de San Bernardo, quien fue representada durante el juicio por el defensor penal público, Sebastián Molina Ebensperguer. Fue acusador en el presente juicio, el Ministerio Público de Talagante, representado por el fiscal Pedro Aravena Arriagada. Segundo: Acusación.- Que la acusación deducida por el Ministerio Público y que da cuenta el auto de apertura de juicio oral, formula los siguientes cargos: “El 3 de enero de 2018, alrededor de las 18:30 horas, los acusados Jacqueline Tamara Madariaga Araneda y Roberto Jesús Álvarez González, adquirieron, mediante dos compraventas sucesivas, graza (sic) para zapatos y paltas, utilizando para ello dos billetes de $ 10.000 falsificados, los cuales hicieron circular mediante el pago de los productos que en cada oportunidad adquirieron de dos comerciantes intalados (sic) en el sector de avenida Bernardo O’Higgins a la altura del número 855, de Talagante. Denunciado por cada uno de los vendedores, tanto los delitos como la participación que en cada uno le cupo de los acusados, fueron éstos fiscalizados y, merced al registro al que fueron sometidos, la policía halló, en poder de Jacqueline Tamara Madariaga Araneda: 17 papeles cuya forma y características semejaban a billetes de $10.000; y, en poder de Roberto Jesús Álvarez González: 6 papeles cuya forma y características semejaban a billetes de $10.000. En ambos casos, los billetes que cada acusado portaba eran similares a los utilizados para celebrar las compraventas ya referidas. En fin, todos los papeles puestos en circulación e incautados en el procedimiento ya descrito, ALFONSO JOSÉ JOVE AVILÉS Juez Redactor Fecha: 25/08/2021 11:57:46 FXMXVYWSQV ALEJANDRA DEL CARMEN CHACON PLAZA Juez Integrante Fecha: 25/08/2021 14:22:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl correspondían a digitalizaciones o
Fallo
fallo en las consideraciones ALFONSO JOSÉ JOVE AVILÉS Juez Redactor Fecha: 25/08/2021 11:57:46 FXMXVYWSQV ALEJANDRA DEL CARMEN CHACON PLAZA Juez Integrante Fecha: 25/08/2021 14:22:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl precedentes. Tales elementos probatorios han sido apreciados libre y debidamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo del Código Procesal Penal, sirviendo para estimar acreditadas las circunstancias que se expondrán más adelante, sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, permitiendo en definitiva que el tribunal pudiera dar por establecidos, por unanimidad, los siguientes hechos: “El 3 de enero de 2018, alrededor de las 18:50 horas, en calle O’Higgins a la altura del número 855, Jacqueline Tamara Madariaga Araneda en compañía de otro sujeto, fueron detenidos por funcionarios de Carabineros luego de ser denunciados por terceros en orden a que procedieron al pago de productos en comercios aledaños con billetes falsificados de
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C/ Jacqueline Tamara Madariaga Araneda. Delito: Infracción artículo 64 Ley 18.84 . (Absolución) R.I.T. Nº: - R.U.C. Nº - Talagante, veinticinco de agosto dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero:Individualización del tribunal e intervinientes.-: Que con fecha de agosto del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, en atención a la emergencia sanita
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