GUSTAVO RODRIGUEZ SOLIS C/ RICHARD ASAEL ALARCÓN GONZÁLEZ
Rol
O-639-2020
Fecha
24 de agosto de 2021
Materia
QUEBRANTAMIENTO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Por estas consideraciones y vistos además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 25, 26, 30, 70 y 90 del Código Penal, artículos 297, 340, 348 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se condena a don RICHARD ASAEL ALARCÓN GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 13.854.042-1, ya individualizado, como autor del delito de quebrantamiento de condena, previsto y sancionado en el artículo 90 del Código Penal, en grado desarrollo consumado, cometido en la Comuna de Lebu, el día 27 de octubre del año 2019, a la pena de un día de incomunicación. II.- Que en lo que se refiere a la pena impuesta, se entiende la prohibición absoluta de mantener contacto con el exterior o lo que se conoce comúnmente como derecho a visitas por un día, a efectos de ser comunicado y cumplido por la Unidad Penal respectiva. III.- Que en lo que se refiere a las costas, se le exime del pago de estas, por haber admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento y ahorrar con ello recursos al estado. XYXGVYWQFW Denis Rodrigo Oyarce Orrego Juez de garantía Fecha: 25/08/2021 15:17:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Se deja sin efecto cautelares. Regístrese, archívese en su oportunidad, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC N° 1901183616-2 RIT N° 639 - 2020. Dictada por don DENIS RODRIGO OYARCE ORREGO, Juez Titular. Dirigida por don DENIS RODRIGO OYARCE ORREGO, Juez Titular. Estado diario: Lebu, veinticuatro de agosto de dos mil vei
Fallo
SE RESUELVE: VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Por estas consideraciones y vistos además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 25, 26, 30, 70 y 90 del Código Penal, artículos 297, 340, 348 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se condena a don RICHARD ASAEL ALARCÓN GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 13.854.042-1, ya individualizado, como autor del delito de quebrantamiento de condena, previsto y sancionado en el artículo 90 del Código Penal, en grado desarrollo consumado, cometido en la Comuna de Lebu, el día 27 de octubre del año 2019, a la pena de un día de incomunicación. II.- Que en lo que se refiere a la pena impuesta, se entiende la prohibición absoluta de mantener contacto con el exterior o lo que se conoce comúnmente como derecho a visitas por un día, a efectos de ser comunicado y cumplido por la Unidad Penal respectiva. III.- Que en lo que se refiere a las costas, se le exime del pago de estas, por haber admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento y ahorrar con ello recursos al estado. XYXGVYWQFW Denis Rodrigo Oyarce Orrego Juez de garantía Fecha: 25/08/2021 15:17:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO, DICTANDO SENTENCIA. “La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los Argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audienci
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