Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

ZAMORANO/HAWAII CHILE PROYECTOS Y MONTAJES LIMITADA

Rol

O-289-2020

Fecha

15 de marzo de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que motivan su desvinculación, siendo el propio actor quien señala el hecho que origina su despido, por lo cual la finalidad de la comunicación del despido se cumple con creces. Explica que las actuaciones del actor constituyen un incumplimiento grave a las obligaciones que emanan del anexo de contrato de fecha 1 de abril del 2015, en particular la cláusula número 9, la que transcribe, en consecuencia, se trata de un despido justificado, el cual se realizó en pleno cumplimiento a las formalidades para que el despido surta efecto. TERCERO: Que celebrada la audiencia preparatoria y fracasado el trámite de conciliación, el Tribunal recibió la causa a prueba, fijando los hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por íntegramente reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que, en orden a acreditar los

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que Víctor Hugo Zamorano Díaz, ​Técnico en Climatización, domiciliado para estos efectos en calle San Antonio N°418, oficina 1212, comuna de Santiago, interpone demanda en contra de Hawaii Chile Climatización Proyectos y Montajes Ltda., empresa del giro de su denominación, representada legalmente por Raúl Pacheco Valenzuela, de quien ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Inca de Oro N°7977, comuna de La Granja, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica. Fundando su pretensión señala que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha ​1 de junio de 2007, desempeñándose como Técnico en Climatización y percibiendo por sus servicios una remuneración mensual ascendente a la suma de $1.883.353​.-, monto que comprende Sueldo Base por la suma de $1.744.645.-, Gratificación de $119.146.-, Asignación Colación de $11.384.- y Asignación Movilización de $8.178.- Indica que el 4 de marzo de 2020, se encontraba desempeñando normalmente mis funciones y durante horas de la mañana debió atender un trabajo en el Hospital San Borja, finalizadas esas labores pasó a realizar una compra en el barrio 10 de julio, a pocas cuadras del Hospital, para luego emprender camino a la siguiente obra, ubicada en la comuna de Macul, sin embargo, en el barrio 10 de julio se encontró con el padre del dueño y representante legal de la empresa, quien le preguntó qué hacía ahí. Agrega que más tarde, lo llamó por teléfono el representante legal de la empresa y lo citó a una reunión, instancia en la cual lo recrimina por haber ido a realizar una compra al barrio 10 de julio y procedió a despedirlo, indicándole que le llegaría carta de despido a su domicilio, la que recibió unos días después y en la cual invoca la causal contemplada en el artículo 160 N°7 del Código de Trabajo, esto es, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, la que no consigna ningún hecho que funde la causal invocada. Afirma que concurrió a firmar el finiquito, en que se le pagan las remuneraciones por los días trabajados y el feriado adeudado, dejando ​expresa reserva de derechos para demandar el despido injustificado y

Fallo

en mérito de lo expuesto y normas legales que invoca, solicita se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. SEGUNDO: Que la demandada, contestando libelo pretensor solicitó el rechazo del mismo, en todas sus partes, con costas. Fundando su pretensión, primeramente, opone excepción de finiquito y excepción de compensación en virtud de los argumentos que constan en su escrito de contestación, los que se dan por integra y expresamente reproducidos para todos los efectos legales. En cuanto al fondo señala que entre las partes existió relación laboral, desde el día 1 de junio del año 2007, hasta el día 4 de marzo de 2020, fecha en la cual se puso término a la relación laboral invocando la causal señalada en el numeral 7 del artículo 160 del Código del Trabajo y afirma que para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo la remuneración del trabajador es de $1.863.791.- y sus funciones del actor eran las de técnico y supervisor de trabajos en climatización Señala que no corresponde pagar ninguna prestación al demandante, afirmando que es falsa la existencia de algún despido injustificado, ya que el despido del trabajador se debió a la invocación del artículo 160 Nº7, incumplimiento grave de las obligaciones que emanan del contrato, conforme explica y detalla, dándose por reproducido el escrito de contestación en lo pertinente. Explica que el trabajador fue encontrado por el padre del dueño y re

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Procedimiento : Ordinario Materia : Despido Injustificado Demandante : Víctor Hugo Zamorano Díaz Demandado : Hawaii Chile Proyectos y Montajes Limitada RIT : RUC : 20- 4-0259719-5 _____________________________________________________________/ San Miguel, quince de marzo de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Víctor Hugo Zamorano Díaz, ​Técnico en Climatización, domicilia

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