Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

CRAIG/ALDUNCE

Rol

M-972-2020

Fecha

15 de marzo de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos a probar y rindiendo la demandada prueba documental consistente en contrato de trabajo; registro de asistencia del mes de agosto de 2020; 5 comprobantes de constancia para empleador en la Inspección del Trabajo; carta aviso de despido y comprobantes de envío. Se valió además de la testimonial de doña Ángela González Palacios y de doña Lissette Suárez Ramírez, ambas trabajadoras de la demandada y que señalan en resumen, que conocen a la actora porque fueron compañeras de trabajo, que todas trabajaban en atención de mesón, que en ese lugar trabajaban 4 personas, que desconocen si la actora hizo reclamos a la demandada por las condiciones de seguridad y que ella ya no trabaja más en el local, desde agosto o mediados del año pasado, pero no saben los

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que comparece doña EDITH MARGARITA CRAIG DELLACASA, vendedora, domiciliada en calle José Joaquín Pérez N°90, Rocuant Alto, Valparaíso, e interpone demanda en juicio monitorio en contra de doña SILVIA ANGÉLICA ALDUNCE PÉREZ, comerciante, domiciliada para estos efectos en Independencia N°2091, Valparaíso, fundada en que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, el día 8 de abril de 2019, en labores de ATENCIÓN DE PÚBLICO Y ASEO, en el establecimiento denominado “AMASANDERÍA LAGUNA VERDE”, percibiendo para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, una remuneración mensual de $400.625.-, agregando que a raíz de la emergencia sanitaria por COVID-19 que vive el país, empezó a tener problemas con la demandada, ya que ella se negaba a tomar las medidas preventivas dentro del establecimiento para evitar la propagación del virus, disponiendo que los 4 trabajadores de atención de público debían trabajar en un solo turno, sin respetar el distanciamiento social, lo que ponía en riesgo no sólo a los trabajadores del local, sino también al público que atendían, situación que hizo crisis el día 24 de agosto de 2020, pues al llegar a trabajar había un quinto trabajador que había sido contratado para desempeñarse en el mismo turno, por lo que señaló a su empleadora que no podía seguir trabajando en esas condiciones y ella le dijo que si no le gustaba podía renunciar, de modo que le informó que iría a hacer la denuncia correspondiente a la Inspección del Trabajo, donde concurrió de inmediato, instruyéndosele de hacer la denuncia y no volver a su lugar de trabajo, y alrededor de una semana después se le informó que la demandada había hecho llegar una carta de despido a contar del 28 de agosto de 2020, en virtud de la causal establecida en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, por ausencias injustificadas los días 25, 26 y 27 de agosto de 2020. Además, se enteró que la demandada fue fiscalizada, y constatándose las infracciones se dispuso el cierre del local por unos días, por lo que la causal invocada no se ha configurado, toda vez que las ausencias los días 25, 26 y 27 de agosto no fueron injustificadas, sino que por el contrario, se debieron a la situación de riesgo inminente de su salud, por lo que su despido es indebido y solicita se ordene el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente a $400.625.-; indemnización por los años de servicios, por $400.625.-; y recargo legal sobre la indemnización por años de servicios, de un 80%, por la suma de $320.500.- Todo más intereses, reajustes y las costas de la causa. SEGUNDO: Que la demandada contesta la demanda y solicita su rechazo. En síntesis alega que el único problema que hubo con la demandante fue su negativa a utilizar los elementos de protección, como por ejemplo, su mascarilla, de lo que se dejó constancia el 17 de agosto de 2020, reconociendo que el 24 de agosto se contrató transitoriamente a un familia

Fallo

por tanto, justificaba sus inasistencias. En consecuencia y estimándose que en la especie no se configura la causal de despido invocada por el empleador para despedir a la demandante, en tanto sus inasistencias se encuentran claramente justificadas a la luz de los hechos relatados precedentemente, deberá necesariamente estimarse injustificado o improcedente su despido y se ordenará el pago de las indemnizaciones que por termino de contrato le corresponden, recargada en un 80% la por años de servicios, de conformidad a la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo. Y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 160 N° 3, 162, 163, 168, 173, 184, 496 y siguientes del Código del Trabajo; SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por doña EDITH MARGARITA CRAIG DELLACASA, en contra de doña SILVIA ANGÉLICA ALDUNCE PÉREZ, ambas partes ya individualizadas, y en consecuencia, se declara injustificado el despido que afectó a la actora el 28 de agosto de 2020, debiendo la demandada pagarle las siguientes prestaciones por los conceptos que se indican: - $400.625, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; -$400.625, por concepto de indemnización por años de servicios; -$320.500, por concepto de recargo legal del 80%. II.- Que las sumas antes referidas deberán pagarse con los intereses y reajustes que establece el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que habiéndose accedido a la totalidad de lo demandado, se condena en costas a la parte deman

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, quince de marzo de dos mil veintiuno. Vistos, oído y considerando: PRIMERO: Que comparece doña EDITH MARGARITA CRAIG DELLACASA, vendedora, domiciliada en calle José Joaquín Pérez N°90, Rocuant Alto, Valparaíso, e interpone demanda en juicio monitorio en contra de doña SILVIA ANGÉLICA ALDUNCE PÉREZ, comerciante, domiciliada para estos efectos en Independencia N°2091, Valparaíso, fundad

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica