GALLARDO/MUÑOZ
Rol
O-22-2020
Fecha
15 de marzo de 2021
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
hechos planteados no corresponden a los supuestos establecidos en el artículo 171, ya que lo referido es producto del señalado anexo de contrato de trabajo que fue solicitado por el mismo trabajador, por lo cual no existe algún hecho imputable al empleador, ni se aporta tampoco indicio o prueba que de cabida a los supuestos normativos. En adelante, señala una serie de argumentos relativos al despido indirecto en el contexto de una tutela de derechos fundamentales, señalando la improcedencia de pretender obtener ejerciendo la acción incoada bajo el procedimiento de tutela laboral y la carencia de indicios suficientes. Agrega que existe mala fe de parte de la demandante al no ejercer oportunamente las acciones para reclamar y su pasividad manifiesta luego de 30 años de relación laboral y 7 meses desde la modificación contractual que fue solicitada por el mismo. Luego, señala que reconoce la existencia de relación laboral entre las partes 1 de julio de 1988, cumpliendo el demandante funciones de panadero en horario completo, y que el 1 de abril 2020, producto de acogerse a su jubilación solicita trabajar media jornada en razón que no quería trabajar más, ya que contaba con la jubilación y que se le pagara directamente las cotizaciones a él. Rechaza, por tanto: · La existencia de malos tratos y vejámenes contra el demandante durante la relación laboral, · Que el anexo de contrato de trabajo le haya sido impuesto al trabajador, ya que fue una solicitud de éste al empleador. · Que se le haya pagado un sueldo inferior al ingreso mínimo, pues siempre se le pago el ingreso en relación a la jornada de trabajo realizada. Añade que por no cumplirse los requisitos exigidos por el artículo 171 del Código del Trabajo, se debe entender que el contrato ha terminado por renuncia del trabajador, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 174 del precitado Código, no correspondiendo indemnización alguna. En el evento en que se acceda a alguno de los rubros demandados, solicita que
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Comparece don PATRICIO HERIBERTO GALLARDO CORTÉS, RUN 7.448.641-K, panadero, domiciliado en Guacolda N°110, Los Vilos, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general, por despido indirecto en contra de su empleador don CLAUDIO EDGARDO MUÑOZ TACCHI, RUN 5.755.531-9, domiciliado en calle El Dorado N° 101, Pichidangui, Los Vilos. Funda su demanda señalando que con fecha 1 de julio de 1988 celebró un contrato de trabajo con el demandado, y que con fecha 1 de abril de 2020 celebró un anexo de contrato de trabajo. Refiere que con fecha 20 de Noviembre del 2020 a través de carta enviada al demandado, se puso en conocimiento a aquél que con esa misma fecha se pondría termino al contrato de trabajo referido precedentemente, donde la función que cumplía el demandante era de panadero, invocando Artículo Nº171 del Código del Trabajo, fundado en que el empleador demandado habría incurrido en la causal contemplada en el Articulo Nº160 Nº 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, siendo dichos incumplimientos el no pago de las remuneraciones estipuladas en el contrato, las que nunca alcanzaron el mínimo legal, además de sufrir tratos vejatorios por parte del empleador y asignándole labores que no correspondían al contrato de trabajo celebrado, razones por las cuales no existe ánimo por parte de la demandante de continuar ligado con su actual empleador. Refiere que la demandada, por el período trabajado, le adeudaría las siguientes prestaciones: · Años de Servicio (32) considerando tope de 11 años: $3.591.500. · Mes de aviso: 326.500. · Feriado Proporcional :653.000. · 50 % de recargo legal, conforme a lo dispuesto en el artículo Nº171 del Código del Trabajo: $2.285.500. · Subtotal: $6.856.500, más gratificaciones que no han sido calculadas, intereses y reajustes que se devenguen conforme a lo establecido en el Articulo Nº63 del Código del Trabajo, con costas. Concluye solicitando se acoja la demanda en todas sus partes, ordenando el pago de todas y cada una de las prestaciones originadas por la relación laboral que se encuentran adeudadas y detalladas en la demanda, con sus respectivos intereses y reajustes, todo ello con expresa condenación en costas, o lo que este sentenciador, estime en Derecho correspondiente a $6.856.500. SEGUNDO: Que la demandada opuso a la demanda excepciones de sustitución del procedimiento y caducidad, las que fueron contestadas y falladas en la audiencia preparatoria, siendo ambas rechazadas. En cuanto al fondo, contesta el libelo pretensor señalando, en primer lugar, que el demandante haya sufrido algún maltrato, hostigamiento o cualquier tipo de acoso laboral durante la relación laboral Agrega que el anexo de contrato de 1 de abril de 2020 se celebra a petición del demandante, que se había pensionado, y quería trabajar menos horas y que las cotizaciones previsionales le fueran pagadas directamente, estableciéndose un contrato de media jo
Fallo
por tanto: · La existencia de malos tratos y vejámenes contra el demandante durante la relación laboral, · Que el anexo de contrato de trabajo le haya sido impuesto al trabajador, ya que fue una solicitud de éste al empleador. · Que se le haya pagado un sueldo inferior al ingreso mínimo, pues siempre se le pago el ingreso en relación a la jornada de trabajo realizada. Añade que por no cumplirse los requisitos exigidos por el artículo 171 del Código del Trabajo, se debe entender que el contrato ha terminado por renuncia del trabajador, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 174 del precitado Código, no correspondiendo indemnización alguna. En el evento en que se acceda a alguno de los rubros demandados, solicita que las sumas que se ordene pagar lo sean sólo a contar de la fecha en que la sentencia quede firme y ejecutoriada, devengándose desde aquel momento aumentos, intereses o reajustes. Concluye solicitando el rechazo en todas sus partes de la demanda interpuesta, en vista de carecer de los antecedentes en la realidad de los hechos planteados. TERCERO: Que en la audiencia preparatoria se establecieron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Estipulaciones, modificaciones y anexos del contrato de trabajo. 2. Efectividad de haber incumplido la empleadora gravemente sus obligaciones derivadas del contrato de trabajo. Hechos y circunstancias. 3. Cumplimiento de formalidades legales por parte del trabajador, para efectos de poner término a
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Los Vilos, quince de marzo de dos mil veintiuno. Vistos, oído y considerando: PRIMERO: Comparece don PATRICIO HERIBERTO GALLARDO CORTÉS, RUN 7.448.641-K, panadero, domiciliado en Guacolda N°110, Los Vilos, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general, por despido indirecto en contra de su empleador don CLAUDIO EDGARDO MUÑOZ TACCHI, RUN 5.755.531-9, domiciliado en calle El Dorado N° 1
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