M. PUBLICO C/ MARIO HUMBERTO GÓMEZ RAMÍREZ
Rol
O-1614-2021
Fecha
24 de agosto de 2021
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 24 de mayo de 2021, alrededor de las 18:00 horas, el imputado Mario Humberto Gómez Ramírez,, ya individualizado sustrajo desde la tienda comercial Homecenter Sodimac, ubicado en calle Prolongación Benavente N° 1075, Ovalle, once discos de corte metálico los cuales oculto entre sus vestimentas para posteriormente traspasar las líneas de cajas sin pagar su valor comercial siendo sorprendido y retenido por guardias de seguridad en los instantes que se hacía abandono de dicho comercio, especias avaluadas en la suma de $38.380.- Parte resolutiva Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 11 N°9, 49, 70 y 446 N°3 del Código Penal artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y Ley 18.216 modificad por la Ley 20.603, se declara: I.- Que se acoge el requerimiento y por tanto se condena a Mario Humberto Gómez Ramírez, cédula nacional de identidad N°17.979.931-6, ya individualizado(a), a sufrir la pena de (21) veintiún días de prisión en su grado medio, multa de un tercio de unidad tributaria mensual, por su participación como autor de un delito de hurto simple, en desarrollo frustrado, hecho perpetrado en la comuna de Ovalle, en perjuicio de la tienda Homecenter Sodimac, el día 24 de mayo de 2021. Se le impone asimismo, la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Sin costas por haber reconocido responsabilidad y haber evitado un juicio oral. II.- Que la pena privativa de libertad se sustituye por la reclusión parcial nocturna domiciliaria, entre las 22:00 y las 06:00 horas del día siguiente, en el domicilio ubicado en calle Portales N° 219, Ovalle, para lo cual deberá presentarse dentro de quinto día ante el Centro de Reinserción Social de Ovalle, para iniciar el cumplimiento de la pena sustitutiva otorgada. III.- En cuanto a la pena de multa de un tercio unidad tributaria mensual, se tendrá por cumplida por el mayor tiempo que el sentenciado ha estado privado de libertad por esta causa. Dése
Fallo
se declara: I.- Que se acoge el requerimiento y por tanto se condena a Mario Humberto Gómez Ramírez, cédula nacional de identidad N°17.979.931-6, ya individualizado(a), a sufrir la pena de (21) veintiún días de prisión en su grado medio, multa de un tercio de unidad tributaria mensual, por su participación como autor de un delito de hurto simple, en desarrollo frustrado, hecho perpetrado en la comuna de Ovalle, en perjuicio de la tienda Homecenter Sodimac, el día 24 de mayo de 2021. Se le impone asimismo, la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Sin costas por haber reconocido responsabilidad y haber evitado un juicio oral. II.- Que la pena privativa de libertad se sustituye por la reclusión parcial nocturna domiciliaria, entre las 22:00 y las 06:00 horas del día siguiente, en el domicilio ubicado en calle Portales N° 219, Ovalle, para lo cual deberá presentarse dentro de quinto día ante el Centro de Reinserción Social de Ovalle, para iniciar el cumplimiento de la pena sustitutiva otorgada. III.- En cuanto a la pena de multa de un tercio unidad tributaria mensual, se tendrá por cumplida por el mayor tiempo que el sentenciado ha estado privado de libertad por esta causa. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por don Dario Diaz Peña Y Lillo, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Ovalle.- JUZGADO DE GARANTÍA OVALLE Vicuña Mackenna Nº
Texto Completo (Preview)
/acb SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Ovalle., a veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno Tribunal Juzgado de Garantía de Ovalle Magistrado DARÍO ARTURO DÍAZ PEÑA Y LILLO RUC 2100502305-7 RIT 1614-2021 Delito Hurto simple, articulo 446 N° 3 del Código Penal Grado de ejecución frustrado Participación autor Atenuante(s) articulo 11 N° 9 del Código Penal Agravante(s
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