MINISTERIO PUBLICO . . C/ RICARDO ANTONIO FOITZICK VARGAS
Rol
O-39-2021
Fecha
24 de agosto de 2021
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, el día diecinueve de agosto del año en curso, ante la Sala Única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, integrada por los jueces, don PATRICIO ALBERTO ZÚÑIGA VALENZUELA, quien la presidió, doña ROSALÍA EDITH MANSILLA QUIROZ y don PABLO ANDRÉS FREIRE GAVILÁN, se dio inicio a la audiencia de juicio oral en contra del acusado RICARDO ANTONIO FOITZICK VARGAS, C.I.12.715.718-9, soldador calificado, lee y escribe, soltero, 47 años, nacido en Coyhaique, el 4 de mayo de 1974, con domicilio en calle Los Aromos N°1342, comuna de Coyhaique, y CARLOS DANIEL ANDRADE ANDRADE, C.I.20.031.470-0, maestro carpintero, lee y escribe, soltero, nacido el 22 de noviembre de 1988, con domicilio en calle Piedra del Indio N°379, comuna de Coyhaique, representado por el Defensor Penal Público, don MAURICIO MARTÍNEZ PERALTA, con domicilio en calle Freire N°274, comuna de Coyhaique. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto, don ALEX OLIVERO NÚÑEZ, con domicilio en calle 21 de Mayo N°605, de esta comuna. 2° Que, la acusación del Ministerio Público fue del siguiente tenor: Hechos: “El día 17 de octubre del año 2019 don PATRICIO ALBERTO AGUILAR BAEZA dejó estacionado su carro de arrastre placa única patente JG 6134 en calle Mackenna con Lautaro de Coyhaique en el cual transportaba diversas especies provenientes de la ciudad de Punta Arenas a objeto de ser distribuidas en distintos locales comerciales de esta ciudad el cual lo dejó estacionado en la vía pública debidamente cerrado. El caso es que en horas de la madruga ya del día 18 de octubre 2019 los imputados RICARDO ANTONIO FOITZICK VARGAS, CARLOS DANIEL ANDRADE ANDRADE, FRANCISCA YARET ANDRADE ANDRADE y PAULA ANTONIA PUCHI CASTRO ya referidos concurrieron hasta el carro de arrastre y con un napoleón procedieron a fracturar mediante corte los candados de seguridad del referido carro, abriendo las puertas del mismo, procediendo a sustraer y apropiarse desde el interior, sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro, especies consistentes en 14 cajas contenedoras de 12 botellas cada YWRLVYNLPX Patricio Alberto Zuniga Valenzuela Juez Presidente Fecha: 24/08/2021 16:23:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 una de limpiatodo de 900 ml marca Sapolio y 11 botellas de limpiatodo de 900 ml marca Sapolio con diferentes aromas,22 cajas contenedoras de 12 botellas cada una de shampoo marca Plus Bell capacidad 1000 ml y 41 botellas de shampoo marca Plus Bell capacidad 1000 ml distintos aromas, 15 cajas conten
Fallo
fallo con relación a los hechos y circunstancias penalmente relevantes que han sido objeto de la imputación contenida en la acusación, que fueren de importancia para su calificación jurídica, y su infracción. YWRLVYNLPX Patricio Alberto Zuniga Valenzuela Juez Presidente Fecha: 24/08/2021 16:23:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 19 De esta forma, dicha infracción no sólo vulnera el derecho de defensa, sino que la labor jurisdiccional del Tribunal, pues la acusación delimita el objeto del juicio y, por lo tanto, el juez o tribunal se encuentran impedidos de condenar por hechos o circunstancias no sometidos formalmente a su conocimiento. Así las cosas, estimando el Tribunal que la prueba que se rindió en el juicio, según se fundamentó latamente en los numerales anteriores, que situó al ACUSADO FOITZICK VARGAS junto al ACUSADO ANDRADE ANDRADE sentado en un sillón, en el living del domicilio en que fueron encontradas las especies sustraídas, resultó insuficiente para acreditar, más allá de toda duda razonable, que forzó los cand
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1 Coyhaique, veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: 1° Que, el día diecinueve de agosto del año en curso, ante la Sala Única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, integrada por los jueces, don PATRICIO ALBERTO ZÚÑIGA VALENZUELA, quien la presidió, doña ROSALÍA EDITH MANSILLA QUIROZ y don PABLO ANDRÉS FREIRE GAVILÁN, se dio inicio a la audiencia de juici
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