Juzgado de Letras de Colina

SCHIAPPACASSE/INDUSTRIAS PERFECT S.A.

Rol

O-334-2020

Fecha

15 de marzo de 2021

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece VIRGILIO SCHIAPPACASSE SOTO, coordinador de producción, domiciliado en San Joaquín N° 1601, Parcela 19, comuna de Talagante, quien interponer una demanda en contra de INDUSTRIAS PERFECT S.A., rol único tributario 99.598.420-2, representada STIJEPAN BLAZEVIC BORSIC, cédula de identidad N°7.006.850-8, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Loteo N° 131, Los Libertadores 131, ambos comuna de Colina. Señala que su relación laboral con la demandada comenzó el 3 de diciembre de 2007 y que se desempeñaba como jefe de producción. Tenía una remuneración compuesta de sueldo base mensual de $1.621.716.-, gratificación mensual de $126.865.-, comisiones por ventas $1.305.418 y asignación de colación y movilización de $300.000.-, bono por cumplimiento de metas $85.138, lo que hace un total mensual de $3.439.137. Alega que debido a la pandemia de Covid-19 ambas partes suscribieron suspensión laboral, pero que no pudo hacer uso del seguro AFC en su totalidad, debido a que su ex empleador cotizo por un monto inferior al real, (octubre de 2019) lo que le produjo un problema en mi remuneración. Añade que se le comunica vía carta de aviso, de fecha 21 de julio del 2020 que estaba despedido por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, es decir, necesidades de la empresa. Sostiene que la comunicación señala escuetamente que la causal es “Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, reestructuración de la empresa”, sin argumentar o justificar la causal invocada. Este despido no se condice con la realidad, toda vez que la empresa hoy no vive ningún proceso de racionalización o modernización, o de reestructuración. Aña de que la carta de aviso de despido es genérica, escueta y carece de fundamento legal, en virtud de lo establecido en el Código del Trabajo, esto, por cuanto no señala los hechos o circunstancias en los que se fundamentaría esta supuesta necesidad de

Fundamentos

fundamentos de derecho en el escrito, solicita que se declare que el despido del que fue objeto es injustificado, y por ende, se decrete que la demandada deberá pagarle las siguientes prestaciones: a) Indemnización por años de servicio, limitada a 11 años de remuneración, de conformidad con el artículo 163 inciso 2° del Código del Trabajo, ascendente a la suma de $ 37.830.507. b) Incremento legal del 30% de la indemnización por años de servicio (11 años) en base a lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, ascendente a la suma de $ 11.349.152. c) Indemnización sustitutiva de aviso previo, ascendente a la suma de $3.439.137. d) Vacaciones anuales (20 días) por períodos de los años 2017 a la fecha de mi desvinculación, por $ 2.218.798. e) Diferencias en el pago de mis cotizaciones de seguro de cesantía desde septiembre de 2019 hasta la fecha de mi desvinculación. f) Descuento ilegales en propuesta de finiquito, por concepto de préstamo por la suma de $3.000.000. g) Descuento ilegal en propuesta de finiquito de Seguro de Cesantía, por la suma de $5.390.606. h) Feriados legales proporcionales. i) Reajustes e intereses legales. j) Costas de la causa. La abogada Vesna Blazevic Quiroz, en representación de Industrias Perfect S.A., contestó la demanda, pidió su rechazo y controvirtió los hechos afirmados en ella. Reconoció que hubo una relación laboral que se inició el 3 de diciembre de 2007 y se finalizó el 1 de agosto de 2020, como da cuenta la carta de aviso de despido enviada al demandante. Señala que el sueldo base y la gratificación indicados en la demanda son correctos, pero la comisión por venta era variable y que el promedio de los 3 últimos meses da un total de $1.014.623, añadiendo que el bono de cumplimiento de metas no se pagaba todos los meses. En todo caso el cálculo que se hizo en la carta de aviso es el tope de las 90 UF que regula el artículo 172 inciso 3 del Código del Trabajo y en ese sentido, la última remuneración mensual para calcular las indemnizaciones que tiene derecho el demandante asciende a la suma de $2.585.505. Alega que el demandante conoce la situación de la empresa y que por ello accedió a la suspensión de su contrato de trabajo por mutuo acuerdo y tiene conocimiento del despedido de 5 trabajadores en la misma fecha en que se llevó a cabo su despido; ya que las ventas bajaron exponencialmente. La razón de su despido fueron razones económicas; al igual que el despido de 5 Trabajadores. Sostiene que la empresa ha tenido una baja en sus ingresos de más de un 20 % y por ello es que se procedió a suspender su contrato de trabajo desde el 1 de mayo al 31 de julio de 2020. Si comparamos las ventas de los meses de febrero, marzo y abril de 2020, que suman una facturación de $269.542.818 con los 3 meses anteriores, es decir, noviembre y diciembre de 2019 y enero 2020, nos da un total de ventas de $ 334.519.303. Es así como, en el periodo de prueba se podrá acreditar que la fundamentación fáctica señalada

Fallo

por tanto ser desechada la demanda en esa parte. 15°) La prueba rendida ha sido analizada y valorada de conformidad a lo establecido en el artículo 456 del Código del Trabajo, no alterando aquella no analizada pormenorizadamente en nada lo resuelto en el presente fallo, pues la misma ha devenido en sobreabundante o irrelevante con relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. Por estas consideraciones, y visto además lo establecido en los artículos 1, 2, 4, 7, 9, 161, 168, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 461, del Código del Trabajo; y las pertinentes del Código de Procedimiento Civil: I. ACOJO la demanda interpuesta SOLO EN CUANTO DECLARO: 1) que el despido del demandante es injustificado y CONDENO a la demandada INDUSTRIAS PERFECT S.A., a pagarle a Virgilio Schiappacasse Soto: a) $2.642.802, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $29.070.825, de indemnización por once años de servicios. c) $8.721.247, por recargo del 30% de dicha indemnización. d) $1.778.506, por compensación de feriado. 2) que la demandada no podrá imputar o descontar de las indemnizaciones referidas la suma de $3.000.000 por concepto de préstamo según lo expresado en este fallo. 3) Las cantidades mencionadas en el número 1) deberán ser pagadas con los reajustes e intereses legales. II. RECHAZO en lo demás la referida demanda. III. LIBERO del pago de las costas a la parte demandada por no haber sido totalmente vencida. NOTIFÍQUES

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17 COLINA, quince de marzo del año dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece VIRGILIO SCHIAPPACASSE SOTO, coordinador de producción, domiciliado en San Joaquín N° 1601, Parcela 19, comuna de Talagante, quien interponer una demanda en contra de INDUSTRIAS PERFECT S.A., rol único tributario 99.598.420-2, representada STIJEPAN BLAZEVIC BORSIC, cédula de identidad N°7.006.850-8, ingeniero comercial, ambos

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