DONOSO/REDBUS URBANO S.A.
Rol
O-4580-2019
Fecha
15 de marzo de 2021
Materia
Otras Materias Sindicales
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDO: PRIMERO: Comparecencia y acciones. Comparece SINDICATO INTEREMPRESA DE CONDUCTORES DEL TRANSANTIAGO AFINES Y CONEXAS “ELIAS LAFERTTE”, R.S.U. : 13.23.0940 domiciliado en Pasaje Bach N°193, comuna de Quilicura, representado por las abogadas Camila José Fariña Villalobos, y Marta Carolina Valenzuela Tello, domiciliadas en calle Rodulfo Phillipi N°73, oficina F, comuna de Santiago, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de REDBUS URBANOS.A., RUT 99.577.050-4, representada legalmente por Carlos Rubilar Laurrie, ambos con domicilio en AVENIDA DEL SALTO N°4651, COMUNA DE HUECHURABA, fundada en: I.- Antecedentes: Que con fecha 10 de diciembre de 2018, el sindicato realiza una denuncia, mediante una carta enviada a la Inspección del Trabajo Norte Chacabuco por no tener un registro de asistencia de acuerdo la normativa laboral vigente. Señalan que la señora Paula Carrasco, que es la jefa de tráfico en el terminal Colo-Colo de la comuna de Quilicura, no permite que los operadores de bus hagan uso de la media hora de descanso luego de realizar 4 o más horas de manejo continuo del bus. De igual forma, señalan que esta persona no permite que los operadores de bus hagan uso de su media hora de colación. Los trabajadores señalan que estas irregularidades ocurren porque la empresa no tiene un sistema de registro de asistencia conforme a la ley, lo cual permite que esta jefa, la señora Paula Carrasco, y otros supervisores, amanecen a los trabajadores con informar horas no trabajadas para castigar con el bono de cumplimiento e incluso con descuentos ilegales de las remuneraciones por ausentismos inexistentes. La falta de un sistema de registro de asistencia acorde a la ley permite que se cometan arbitrariedades como las comentadas en los párrafos anteriores. Los conductores registran su asistencia cada vez que salen a ruta. Es decir, al ingreso y salida de la instalación (aparcadero), donde un trabajador que se encuentra en la puerta del re
Fundamentos
considerando 6 que será condición esencial para su aplicación la no existencia de un sistema automatizado de control de asistencia. Esta limitación en la aplicación de la resolución en comento es lógica, pues ella fue dictada el año 2008 época en que no existía la tecnología actual. Ahora bien, el registro de asistencia que lleva mi representada es automatizado (computacional) por lo que, en la especie, respecto de él, se verifica la condición señalada en la propia resolución 805, por lo que no es aplicable dicha resolución al sistema automatizado de control de asistencia que lleva mi representada. Por otra parte, debo reiterar que la demanda debe ser rechazada, pues no es efectivo que mi representada “no lleve registro de asistencia según la resolución 805”, pues el que se lleva cumple plenamente con ella, distinto es el hecho si a los demandantes y a la redactora de la demanda le gusta o no el sistema de asistencia que tiene mi representada. Ahora bien, si lo que pretende la redactora de la demanda es que mi representada no tiene planillas de ruta, debo señalar que tampoco es efectiva esa aseveración, pues si existe la mentada planilla de ruta. En este entendidito, no es efectivo lo que se sostiene en la demanda, pues el registro de asistencia de mi representada, como se ha dicho, si cumple con todas y cada una de las exigencias de la resolución en comento, en efecto, tiene un registro de asistencia que marca la entra y salida, ergo, permite determinar las horas ordinarias y extraordinarias, pues sin perjuicio de los dos ítems señalados, este registro incluye horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias y el reporte 4 o planillas de ruta, que son parte integrante del registro de asistencia, también cumple con cada uno de los ítems que señala la mentada resolución 805, señalando fecha de inicio y termino de la conducción, hora de entrada y salida de la conducción, sentido en que se condujo el bus, el servicio en que se realizó la conducción, el número y placa patente del bus conducido, horas trabajadas, horas de conducción y horas de descanso, contiene una programación semanal de ciclos de turnos y un informe semanal de la jornada de trabajo del conductor, en este entendido, el registro de asistencia de mi representada, en 8 específico la planilla de ruta o reporte 4 cumple plenamente con todos los ítems que exige la Resolución N° 805, por lo que no es efectivo que el registro de asistencia que ocupa mi representada no cumpla con la mentada resolución, es más, el referido registro de asistencias está certificado por la empresa más prestigiosa de Chile, el CESMEC, certificado que señala expresamente que el registro de asistencia de mi representada cumple plenamente con las exigencias legales y reglamentarias vigentes, siendo sus datos inviolables e inmodificables, por lo que es imposible manipularlos, lo que ha sido reconocido expresamente por el señor Inspector Comunal del trabajo Santiago Norte en Ord. Número 343 de fecha 27 de enero de
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 445, 453, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo, se declara: Que se acoge la demanda sólo en cuanto se declara que el sistema de registro de asistencia, denominado “Sistema de Control de Gestión” que utiliiza RedBus Urbano S.A., incumple lo dispuesto en el art. 3° de la Resolución Exenta N°805 del 1998 de la Dirección del Trabajo, al no contar con la aprobación mediante resolución fundada respectiva. En lo demás, se desecha la demanda. Que cada parte pagará sus costas. Notifíquese por correo electrónico con esta fecha a las partes. RIT O-4580-2019 RUC 19-4-0200510-9 Dictada por Andrea Iligaray Llanos, Jueza del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Santiago, a quince de marzo de dos mil veintiuno se notificó por estado diario. 2
Texto Completo (Preview)
Santiago, quince de marzo de dos mil veintiuno. VISTO Y OIDO: PRIMERO: Comparecencia y acciones. Comparece SINDICATO INTEREMPRESA DE CONDUCTORES DEL TRANSANTIAGO AFINES Y CONEXAS “ELIAS LAFERTTE”, R.S.U. : 13.23.0940 domiciliado en Pasaje Bach N°193, comuna de Quilicura, representado por las abogadas Camila José Fariña Villalobos, y Marta Carolina Valenzuela Tello, domiciliadas en calle Rodulfo Ph
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