Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

PEÑA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALAM

Rol

S-8-2020

Fecha

15 de marzo de 2021

Materia

Otras Materias Sindicales

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos su representado siguió prestando sus servicios con consentimiento del trabajador, con posterioridad a la fecha de vencimiento del plazo, es decir con posterioridad al 30 de junio de 2020, además de concurrir y prestar servicios el día 06 de julio de 2020, en conocimiento del empleador toda vez que se registró debidamente su asistencia en reloj control. Informa que el actor fue elegido Presidente Sindical desde el día 13 de abril de 2020 del Sindicato Nacional Interempresas de trabajadores (as) de la minería, construcción, montajes, servicios, mantención, comercio y otros transitorios mixtos, entidad legalmente constituida y con personalidad jurídica vigente, inscrita en el RSU N° 02.02.418. Señala que la municipalidad estaba consciente del cargo de Presidente Sindical y del fuero de su representado desde el día 13 de abril 2020 habiéndose llevado a cabo las elecciones en las dependencias de la Notaría GEMMEL de la ciudad de Calama. Llegado el fin del mes de mayo de 2020 el actor tomó conocimiento de que su empleador estaba poniendo término a su contrato de trabajo por supuesto vencimiento de plazo. TERCERO: Que en cuanto a los Verdaderos

Fundamentos

motivos de su desvinculación, respecto a este punto, se informa, que el despido de radica en la actividad sindical que había iniciado en la Municipalidad, por lo que de inmediato se enteró que fue calificado como un trabajador “conflictivo”, toda vez que en ejercicio de su cargo realizó varios reclamos y observaciones por la gran cantidad de irregularidades y vulneraciones de derechos laborales que existían en la ejecución de servicios de los vigilantes privados, cuestión que él debía precisamente intentar transmitir en su cargo de Presidente del Sindicato, a raíz de ello, el señor Oscar Marín Giovanetti, de cargo Secretario Municipal, en la Municipalidad, amenazaba constantemente a su representado, indicándole que “pediría su cabeza” y constantemente lo hostigaba insultándolo, denostándolo y tratándolo a viva voz de forma despectiva refiriéndose a él como ese “negro”. Manifiesta que la administración de la Municipalidad desvinculó ilegalmente a su representado ya que este había iniciado su actividad sindical, con la clara intención de denunciar las vulneraciones de derechos fundamentales que estaban sufriendo los vigilantes privados incluido el actor, a saber: 1) No compensación de feriados legales y mensuales trabajados de acuerdo con el año calendario, dentro del periodo de agosto 2019 a junio 2020. 2) No pago de colación desde agosto de 2019 al 30 de junio de 2020, 3) No pago de jornada pasiva a contar del día 20 de octubre al 30 de noviembre de 2019, toda vez que el jefe de seguridad le aseguró un pago diario líquido de $50.000 por estar disponible las 24 horas del día, en atención a la contingencia (Estallido social). 4) No pago de horas extras, toda vez que la jornada semanal correspondía a 45 horas semanales, y en la práctica se trabajaban 56 horas. Se le obliga a realizar jornadas especiales no autorizadas por la Dirección del Trabajo ni con consentimiento del trabajador, de turnos 7x1; 7x1; 7x1 y 7x4, lo que concluye la realización de 11 horas semanales de sobretiempo, lo que da un total de 44 horas por cada mes durante la vigencia de la relación laboral. 5) No entregar ropa de trabajo e implementos de seguridad, según lo dispuesto en el D.L N° 3607 sobre seguridad privada y la ley N° 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedad profesional. Sobre ello, durante la vigencia de la relación laboral nada fue entregado por parte de la Ilustre Municipalidad de Calama, debiendo ser injustamente asumidos dichos gastos por el actor, viéndose obligado además de ropa y elementos de seguridad, comprar elementos inherentes al cargo de vigilancia tales como un equipo radial marca Motorola, valorizado en $110.000.- CUARTO: Que sobre la Vulneración de derechos fundamentales, señala que se encuentran manifestados esencialmente en: - En los puntos de trabajo no se cuenta con un lugar privado donde el trabajador pueda cambiar su vestimenta, comedores, agua en bidones, ni con resguardos mínimos en instalaciones de trabajo o garitas por calor o frio.

Fallo

por tanto la existencia de alguna práctica antisindical es absolutamente irrealizable unido a que en consecuencia menos existió una separación ilegal del ex trabajador. DÉCIMO SEXTO: Que la decisión adoptada ha sido de conformidad a la reglas de la sana crítica, por tanto los demás medios de prueba aportados no alteran en nada lo resuelto. Y visto además el artículo 4 y 212 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: I.- Que se rechaza la demanda en todas sus partes. II.- Que no se condena en costas a la parte demandante por estimar el tribunal que tuvo motivos plausibles para litigar. Regístrese, notifíquese, y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT: S-8-2020 RUC: 20-4-0292797-7 DICTADA POR DOÑA GABRIELA ANGÉLICA ABUSABAL CHACOFF, JUEZ DESTINADA DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CALAMA. 18

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL. MATERIA. TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES POR PRÁCTICA ANTISINDICAL, SEPARACIÓN ILEGAL Y COBRO DE PRESTACIONES. RIT: S-8-2020 RUC: 20-4-0292797-7 VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, comparece doña María Isabel Ortíz Ortíz, abogada en representación de don Hernán Sergio Peña Barrientos, C.I N° 11.930.929-8, , Presidente del Sindicato Nacional Interempresas de Trab

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