AQUEVEQUE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA
Rol
O-6412-2020
Fecha
15 de marzo de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Demanda. Compareció don ALEX ARIEL AQUEVEQUE ASTUDILLO, cédula de identidad N° 12.180.302-K, de profesión médico cirujano, domiciliado en calle Pedro Marín N° 2.614 Departamento 206, comuna de Ñuñoa, quien interpuso demanda en procedimiento ordinario, por despido indebido o improcedente y cobro de prestaciones, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA, rol único tributario N° 69.070.500-1, representada legalmente por su Alcalde don Andrés Enrique Zarhi Troy, cédula de identidad N° 5.439.533-7, de profesión u oficio periodista, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Irarrázaval N° 3550, comuna de Ñuñoa. Solicita que, en definitiva, se declare que su despido es indebido, ordenando el pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones, o la cantidad que el Tribunal determine, conforme al mérito del proceso: a. Indemnización sustitutiva de aviso previo: $1.537.500. b. Indemnización por años de servicio: $4.612.500. c. Incremento de la indemnización por años de servicio en un 80%: $3.690.000. d. Feriado legal y proporcional: $307.500. e. Reajustes e intereses, conforme lo dispone el artículo 173 del Código del Trabajo f. Pago de las costas de la causa. Expone que el 10 de mayo comenzó a prestar servicios en la Municipalidad de Ñuñoa, desempeñándose en calidad de médico del Gabinete Psicotécnico en la Dirección de Tránsito y Transporte Público. La jornada de trabajo es de 25 horas semanales, de lunes a viernes de 8:30 a 13:30 horas. Dicho contrato en un principio se estableció a plazo fijo hasta el 30 de diciembre de 2017, sin embargo, con fecha 29 de diciembre de 2017 dicho contrato fue renovado de manera indefinida. Señala que su remuneración eran $1.537.500. Refiere que durante mayo de 2020 y mientras los funcionarios de la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Ñuñoa, se encontraban en un régimen de asistencia a laborar una vez a la semana por razones de la pandemia, fue diagnosticado por traumatólogo como portador de una hernia
Fundamentos
fundamentos de la excepción, añadiendo que al aprobarse la licencia la Isapre le paga a su representada la suma que corresponda por el subsidio, pero en caso contrario (rechazo) el ente municipal no puede hacer cobro alguno a la Institución Previsional. Solicita que, en definitiva, se condene al demandante al pago de la suma de $1.588.750, más reajustes y costas. CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia preparatoria. Excepción de compensación y demanda reconvencional. Llamado a conciliación. Hechos pacíficos. Hechos controvertidos. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites procesales: En cuanto a la excepción de compensación y a la demanda reconvencional, al evacuar el traslado conferido la demandante controvierte parcialmente el tema de los hechos básicamente porque se mezclan cosas que, en el fondo, como fundamento del tema de la compensación que aquí existiría un ánimo de lucro, un ánimo doloso, se señala que el pago sería recibido en base a una simulación de una dolencia incapacitatoria, que atendió a pacientes en su consulta privada, situaciones que son todas falsas y que, además, no son invocados en la carta de despido. Dicho eso, la parte va a controvertir el tema de la compensación no por el tema de su procedencia sino que en cuanto a efectivamente los montos que se señalan por cuanto no se señala la base de cálculo, o sea el método por el cual se arribó a dichos montos y en base a eso esta parte se va a oponer a la excepción de compensación. Respecto de la demanda reconvencional, es lo mismo, en el fondo esta parte se opone precisamente por el tema de la determinación y la forma de cálculo de dichos montos y quedamos a la espera de lo que determine Su Señoría al respecto. El Tribunal deja para definitiva la resolución de la excepción y de la demanda reconvencional. Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos pacíficos: 1) Existencia de la relación laboral entre las partes desde el 10 de mayo del año 2017 al 13 de agosto de 2020. 2) Cargo, funciones del actor de calidad de médico del Gabinete Psicotécnico en la Dirección de Tránsito de la demandada. 3) Remuneración mensual de $1.537.500, por 25 horas. 4) Cumplimiento de las formalidades legales del despido. Hechos controvertidos: 1) Efectividad de los hechos consignados en la carta de despido. 2) Monto adeudado por concepto de feriado al actor. 3) Si el actor adeuda al municipio las sumas cuya compensación se reclama, y por las cuales se demandada reconvencionalmente. SEGUNDO. Medios de prueba de la demandada. Que la demandada incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1) Carta aviso de término de contrato de trabajo. 2) Decreto Alcaldicio Nº 507 de 1 de septiembre de 2020. 3) Liquidaciones de sueldo de mayo y agosto de 2020. 4) Certificado de cotizaciones previsionales emitido por Previred de fecha 3 de diciembre de 2020. 5) Comprobante de transferencia electrónica a la cuenta corriente del actor de fecha 19 de agosto de 2020. 6) Hist
Fallo
por tanto de hechos contrarios a la naturaleza del contrato de trabajo, no se altera con este actuar en ningún caso el deber de fidelidad y lealtad con su trabajo en la Municipalidad, demostrando siempre un compromiso con su trabajo. Por lo expuesto, estima que el despido es absolutamente indebido, que afecta gravemente su posibilidad de poder encontrar empleo nuevamente, simplemente por cumplir con su juramento, lo cual es absolutamente injusto. Expresa que se le deben indemnizar 6 días de feriado proporcional, devengados entre la fecha de la última anualidad cumplida -10 de mayo de 2020- y la fecha del despido, por la suma de $307.500. Contestación de la demanda. Compareció don Felipe Arturo Contreras Huckstadt, abogado, cédula de identidad N° 14.545.638-K, en nombre y representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA, Corporación Autónoma de Derecho Público, rol único tributario N° 69.070.500-1, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Irarrázaval N° 3550, comuna de Ñuñoa, y al contestar la demanda pide su rechazo en todas sus partes, y tener por opuesta excepción de compensación, acogiéndola, compensando de las sumas a las que eventualmente tenga derecho el trabajador la suma de $1.588.750 o la suma que el Tribunal determine en justicia con los antecedentes aportados por su parte, correspondientes a remuneraciones indebidamente pagadas al actor, todo con expresa condena en costas. Alega que no es efectivo y por lo tanto controvierte expresamente que el despid
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Sentencia definitiva RIT: O-6412-2020 RUC: 20-4-0299814-9 __________________/ Santiago, quince de marzo de dos mil veintiuno. VISTO: Demanda. Compareció don ALEX ARIEL AQUEVEQUE ASTUDILLO, cédula de identidad N° 12.180.302-K, de profesión médico cirujano, domiciliado en calle Pedro Marín N° 2.614 Departamento 206, comuna de Ñuñoa, quien interpuso demanda en procedimiento ordinario, por despido in
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