1° Juzgado de Letras de Linares

RODRÍGUEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LONGAVI

Rol

T-17-2019

Fecha

15 de marzo de 2021

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos anteriormente expuestos, a contar del mes de Enero de 2017, se genera una rebaja en su remuneración mensual por valor de $865.500 (Ochocientos Sesenta y Cinco Mil Quinientos Pesos), monto correspondiente a una asignación de responsabilidad por el desempeño del cargo como Director Comunal, la que fue eliminada sin fundamento alguno, ni considerar los compromisos económicos personales asumidos por él y su familia, con el sólo objetivo de generarme incomodidad y propender a su renuncia al cargo. Dicha rebaja de remuneraciones se ha extendido durante 30 meses y ha significado un detrimento económico que alcanza a $25.965.000 (veinticinco Millones Noventa sesenta y cinco mil Pesos), al día de hoy. Otro hecho que da cuenta del hostigamiento y acoso laboral que se encontraba viviendo, es que en el transcurso del mes de Enero de 2017, al reintegrase a sus funciones como Contador Auditor de la Unidad de Finanzas, después de hacer uso de licencia médica, el Sr. Rodrigo Maureira Soto, se entrevista con don Nivaldo Calabrán Rodríguez, a objeto de conocer su futuro laboral, oportunidad en la cual éste le manifiesta textualmente “si cooperas te aseguro que continuarás trabajando, ya que se viene fea la cosa,  porque habrán sumarios, pero no te preocupes porque el único que va a sufrir es el Director Comunal”, haciendo directa referencia a su persona. Con fecha 23 de Enero de 2017, se genera en forma inédita en la Secretaría Municipal por orden del Sr. Alcalde, el Decreto Municipal Nº 93 que tiene por objetivo restringir las atribuciones del Director Comunal de Salud, respecto a sólo el personal que presta funciones en la Dirección Comunal de Salud y el Servicio de Atención Primaria de Urgencia SAPU, dejando bajo su total autonomía las autorizaciones del personal dependiente de Director de CESFAM y Jefa de Unidad Rural, ambas unidades coordinadas por personal de confianza nombrado por la actual administración, generando con ello la independencia de ambas jefaturas, las que

Fundamentos

considerando que las contrataciones dependen directamente de la gestión del Director Comunal de Salud, lo que claramente significa una vulneración y falta de consideración al cargo que desempeño. Cabe hacer presente además, que no se consideró la opinión del suscrito para evaluar ninguno de los funcionarios desvinculados de sus cargos, por cuanto claramente el objetivo era desvincular de sus funciones a todos los funcionarios que formaban parte de su equipo de trabajo y dejarlo sólo, sin considerar que entre ellos se encontraba una profesional de la Unidad de Finanzas, generando con ello el cierre de dicha oficina durante toda la primera semana del mes de Enero de 2017, por cuanto el otro funcionario que desarrollaba labores en dicha dependencia se encontraba haciendo uso de licencia médica. Así las cosas y por la dinámica de funcionamiento de la Unidad de Finanzas, existía una gran carga laboral por cumplir durante la primera semana del mes de Enero, por cuanto se debía efectuar el cierre contable del año 2016, situación que al no contar con funcionarios en dicha área era imposible de efectuar, dado que la unidad se quedó sin personal. Otro antecedente relevante a considerar es que, el día 10 de Enero de 2017 por requerimiento del Segundo Juzgado de Letras de Linares, debí asistir a absolver posiciones en su calidad de Director del Departamento de Salud Municipal, en causa RIT T-19-2017 en causa laboral Caratulada “ROSALES con I. MUNICIPALIDAD DE LONGAVÍ. Luego de cumplir con dicha obligación, al hacerse presente ese mismo día en reunión de Concejo Municipal, se encuentra al ingreso del salón de reuniones con la Asesora Jurídica Municipal Sra. Alejandra González, quien lo saluda e indica de forma textual lo siguiente “don Patricio, supe que arrasó en el juicio hoy en la mañana”, a lo que respondo que desconozco a que se refiere, indicándome nuevamente “… usted sabe que los comentarios aquí vuelan”, situación que claramente tenía como objetivo molestarme e incomodarme, por cuanto ella se encontraba presente en dicha audiencia judicial. Además de todos los hechos anteriormente expuestos, a contar del mes de Enero de 2017, se genera una rebaja en su remuneración mensual por valor de $865.500 (Ochocientos Sesenta y Cinco Mil Quinientos Pesos), monto correspondiente a una asignación de responsabilidad por el desempeño del cargo como Director Comunal, la que fue eliminada sin fundamento alguno, ni considerar los compromisos económicos personales asumidos por él y su familia, con el sólo objetivo de generarme incomodidad y propender a su renuncia al cargo. Dicha rebaja de remuneraciones se ha extendido durante 30 meses y ha significado un detrimento económico que alcanza a $25.965.000 (veinticinco Millones Noventa sesenta y cinco mil Pesos), al día de hoy. Otro hecho que da cuenta del hostigamiento y acoso laboral que se encontraba viviendo, es que en el transcurso del mes de Enero de 2017, al reintegrase a sus funciones como Contador Auditor de la Uni

Fallo

se declara lo siguiente “… recuerden que la gran mayoría de los funcionarios, son funcionarios que vienen de la otra administración, fueron escogidos por el Ex – Alcalde Mario Briones, él los contrató, él designó que persona iban a atender, entonces yo cuando hoy día el Director de Salud don Patricio René Rodríguez, ehh, da una exposición con respecto a los convenios y él no conocía el estado en que se encuentran los convenios, él se fue a la parte financiera, lógicamente la información financiera que administra y que ve el Departamento de Salud a través de Juan Montecino, un hombre en que tengo plena confianza que lo está haciendo muy bien, de hecho hemos logrado ir ordenando el presupuesto de salud, ehh, pero él ve la parte financiera, pero Patricio René tiene la obligación como Director de Salud de hacer seguimiento a los convenios, ver en qué etapa se encuentran. Cuando hablamos de un convenio son recursos que han llegado del Ministerio de Salud a la Municipalidad, a través del Departamento de Salud, para que le prestemos servicios que vienen en ese convenio, dentales, de medicamentos, por lo tanto el Director de Salud tiene que llevar al día, conocer el procedimiento, en que etapa se encuentran y así es como los Concejales lo plantean y el Director de Salud no tuvo la respuesta y es lo que yo recién le decía, no le echen la culpa al Alcalde, no le echen la culpa a los Concejales de si la salud es regular o mala, la salud pública en Chile es mala, pero no le echen la culp

Texto Completo (Preview)

Linares, quince de marzo de dos mil veintiuno CAUSA RUC 19-4-0203560-1 RIT T-17-2019 MATERIA Tutela Código L008 PROCEDIMIENTO Aplicación General DENUNCIANTE RENÉ PATRICIO RODRÍGUEZ SEPÚLVEDA RUN 14.174.246-9 ABOGADO Rodrigo Fernando Flores Ortiz RUN 14.478.276-3 ABOGADO Felipe Humberto Ortega Reyes RUN 13.379.902-8 DENUNCIADO ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LONGAVI RUT 69.130.600-3

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