2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PAZ/L´OREAL CHILE S.A.

Rol

O-5627-2020

Fecha

15 de marzo de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda. Compareció doña ALONDRA DEL ROSARIO PAZ ARCE, consejera senior, cédula de identidad N° 12.127.572-4, domiciliada en William King N° 8224, departamento 33, comuna de La Florida, ciudad de Santiago, quien interpuso demanda por despido improcedente en procedimiento ordinario en contra de su ex empleadora la empresa L'OREAL CHILE S.A., rol único tributario N° 79.693.930-3, representada legalmente por doña Carol Andrea Morales Lagos, ignora profesión u oficio, cédula de identidad N° 13.252.902-7, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N° 3.885, piso 2, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago. Solicita que, en definitiva, se declare que su despido es improcedente, y que se le deben prestaciones condenando a la empresa al pago de las siguientes sumas o el monto que el Tribunal determine: - Errada base de cálculo (diferencia) en la indemnización sustitutiva de aviso previo: $145.513. - Errada base de cálculo (diferencia) en la indemnización por años de servicio (8 años): $1.164.104. - Comisiones (incentivos) debido del mes de mayo: $303.777. - Comisiones (incentivos) debido del mes de junio: $303.777. - Incremento del treinta por ciento según dispone el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo: $2.179.718. - Total $4.096.889, todo con reajustes e intereses legales, y con expresa condenación en costas. Expone que con fecha 28 de octubre de 2012, celebró contrato de trabajo con la empresa L’Oreal Chile S.A, ya individualizada, para desempeñarse como Consejera Senior (venta de productos de la marca L’Oreal). Al momento de su despido realizaba sus funciones en el Ripley Astor, división lujo, Santiago Centro. Su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, de lunes a domingo en virtud del artículo 38 N° 7 del Código del Trabajo. Su remuneración para fines del artículo 172 del Código del Trabajo, estaba compuesta por ítems fijos y variables, ítems fijos: sueldo base $385.326, gratificación $126.865, movilización $18.682; colación $37.364, depósito c

Fundamentos

considerando que además se encontraba realizando ventas (que insiste la empresa jamás dio detalles sobre ellas). Para realizar el cálculo, aplicando la lógica de las normas laborales y la ya utilizada por la empresa, afirma que se deben considerar las últimas 3 liquidaciones de sueldo de los meses trabajados 30 días, en los que tuvo comisiones, que son febrero, marzo y abril del 2020. En cuanto a las comisiones del mes de mayo, refiere que en el mes de febrero de 2020, el promedio de las remuneraciones variables (sin considerar sueldo base, gratificación, ni ningún ítem fijo), da la suma de $320.000 (incentivo). En el mes de marzo del 2020, el promedio de las remuneraciones variables (sin considerar sueldo base, gratificación, ni ningún ítem fijo), da la suma de $376.000 (incentivo). En el mes de abril del 2020 el promedio de las remuneraciones variables (sin considerar sueldo base, gratificación, ni ningún ítem fijo), da la suma de $215.333 (incentivo). Por lo anterior, señala que si se promedia las tres remuneraciones variables (incentivo) de febrero, marzo y abril del 2020, da la suma de $303.777 y como trabajó los 30 días del mes de mayo, lo adeudado es $303.777. En relación a las comisiones del mes de junio, aplicando el mismo ejercicio anterior, estima que si se promedia las tres remuneraciones variables de febrero, marzo y abril de 2020, da la suma de $303.777 y como trabajó los 30 días del mes de junio, lo adeudado es $303.777. Alega por la base de cálculo errada de las indemnizaciones en los años de servicios y en la del mes de aviso. De acuerdo al artículo 172 del Código del Trabajo, para calcular la remuneración variable en su caso los últimos tres meses calendario de su relación laboral fueron los meses de abril, mayo y junio del 2020, por lo que se deben considerar el promedio de los incentivos de esos meses $215.333, $303.777 y $303.777 respectivamente, que da el total de $274.295. Además de la bolsa de productos, por lo que se deben considerar el promedio de los meses de abril, mayo y junio del 2020, sobre la bolsa de productos, $58.602; $57.686; $57.643 respectivamente, que da el total de $57.977. En consecuencia, la base de cálculo para sus indemnizaciones legales queda de la siguiente forma: sueldo base $385.326; gratificación: $126.865; movilización: $18.682; colación: $37.364; depósito convenido: $7.707; promedio bolsa de productos; $57.977 y promedio incentivos: $274.295, lo que da un total de $908.216, por lo que se le adeuda por base errada de cálculo, en la indemnización sustitutiva de aviso previo la suma de $145.513, ya que solo le pagaron $762.703 y no $908.216 y por las indemnizaciones de años de servicio le deben la suma de $1.164.104, ya que solo le pagaron $6.101.624 y no $7.265.728. Contestación de la demanda. Compareció don Jorge Andres Bell Mardones, abogado, cédula de identidad N° 9.315.017-1, en representación de L’Oreal Chile S.A., ambos domiciliados para estos efectos en calle Lota N° 2257, Of. 502, Provid

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 41, 42, 44, 45, 54 a 58, 73, 161 inciso 1°, 162, 168, 177, 420, 423, 425 a 431, 432 a 438, 440 a 445, del Código del Trabajo; se resuelve: I. Que se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta por doña ALONDRA DEL ROSARIO PAZ ARCE, en contra de la sociedad L'OREAL CHILE S.A., representada legalmente por doña Carol Andrea Morales Lagos. II. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RUC: 20-4-0289329-0 RIT: O-5246-2020 Pronunciada por don Jorge Luis Escudero Navarro, Juez suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a quince de marzo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 16

Texto Completo (Preview)

Sentencia definitiva RIT: O-5627-2020 RUC: 20-4-0292711-K __________________/ Santiago, quince de marzo de dos mil veintiuno. VISTO: Demanda. Compareció doña ALONDRA DEL ROSARIO PAZ ARCE, consejera senior, cédula de identidad N° 12.127.572-4, domiciliada en William King N° 8224, departamento 33, comuna de La Florida, ciudad de Santiago, quien interpuso demanda por despido improcedente en procedim

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