Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

CARDONA/PAISAJE ANTOFAGASTA LTDA

Rol

O-273-2020

Fecha

15 de marzo de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se señalan en dicho documento. Así las cosas, dado que el término de la relación laboral se debió al incumplimiento por parte del ex empleador del actor, es aplicable la figura del auto despido, figura que requiere ciertas formalidades que deben ser cumplidas, de esta forma señalo que todas ellas se encuentran íntegramente cumplidas. En dicha carta se invocó como causal de término de la relación laboral la contenida en el artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo, es decir incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Hace presente que luego de haberse auto despedido el actor con fecha 13 de enero del 2020 el actor recibe misiva en la cual su ex empleador daba por termino a la relación laboral con fecha 11 de enero del 2020. Lo anterior fundado en la no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante los días 08, 09 y 10 de enero del 2020. Cabe hacer presente que a la fecha que el actor es acusado por inasistencia el actor ya se había auto despedido por lo cual no cabe señalar dicho incumplimiento por parte de mi mandante. Que a la fecha de separación de sus funciones mi patrocinado laboraba prestando servicios en virtud de un contrato de trabajo para la empresa PAISAJE ANTOFAGASTA LTDA, sin embargo, en el caso de narras existe la figura del empleador difuso ya que existe otro empleador que intervino en la relación laboral del actor, este es la empresa INFLEXUS PAISAJIMOS Y MEDIO AMBIENTE E.I.R.L, es decir entre ambas existe la figura del coempleador. Así las cosas, el ex empleador del actor quien, a su vez, presta servicio por su cuenta o riesgo con trabajadores bajo su dependencia para SILVIO CUEVAS SUAREZ, el que a su vez era la empresa contratista de la MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA, con el objeto de llevar a cabo la construcción del “Parque Perla el Norte”. Solicita, en definitiva: a) Declare que la relación laboral termino con fecha 08 de enero del 2020 por despido indirecto en virtud de incumpli

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don JOSE FERNANDO CARDONA ATEHORTUA, cédula de identidad nº24.540.90-0, colombiano, soltero, desempleado, con domicilio en HEROES DE LA CONCEPCIÓN Nº8820, de la comuna de ANTOFAGASTA, debidamente representado, deduce DEMANDA DE DESPIDO INDIRECTO, COBRO DE PRESTACIONES Y NULIDAD DEL DESPIDO, en procedimiento de aplicación general, contra del ex empleador del demandante INFLEXUS PAISAJISMO Y MEDIO AMBIENTE E.I.R.L, RUT Nº76.017.257-K, persona jurídica del giro de su denominación, y solidariamente en calidad de empresa constituyente de unidad económica y asimismo en calidad de coempleador en contra de PAISAJE ANTOFAGASTA LTDA, RUT nº76.278.005-4, ambos representados por don PABLO APAZ HUCK, cédula de identidad nº14.112.949-k, todos domiciliados para estos efectos en ARTURO PRAT Nº1332, de la comuna de ANTOFAGASTA, y solidariamente en contra de SILVIO CHRISTIAN CUEVAS SUAREZ, cédula de identidad nº12.419.553-5, factor de comercio, domiciliado para estos efectos en AVENIDA MEJILLONES Nº5224, de la comuna de ANTOFAGASTA, y contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA, RUT Nº69.020.300-6, representado legalmente por doña KAREN ROJO VENEGAS, cédula de identidad nº13.870.077-1, o por quien corresponda a la época de la notificación conforme lo prescribe el artículo 4º del Código del Trabajo, domiciliado para estos efectos en AVENIDA SEPTIMO DE LINEA Nº3505, de la comuna de ANTOFAGASTA, o en subsidio en caso que no acoja la solidaridad respecto de estas últimas, se acceda a condenarla subsidiariamente. Indica que, con fecha 04 de febrero del año 2013, el actor inicio relación laboral con la empresa demandada INFLEXUS E.I.R.L. dicho contrato tenía una duración de cuatro meses es decir hasta mayo del año 2013. Después de arribada la fecha de vencimiento del contrato el actor continúo trabajando, sin mediar por medio la firma de algún anexo de contrato, de esta manera el contrato en dicho momento se transforma en indefinido. Sin embargo, con fecha 29 de enero del 2014, sin mediar finiquito de por medio, le hacen firmar al actor un nuevo contrato de trabajo, pero en esta oportunidad el empleador figuraba la empresa demandada PAISAJIMOS ANTOFAGASTA LIMITADA, dicho era sujeto a plazo de un año. Es del caso hacer presente que tanto la primera empresa con la que el actor suscribió contrato de trabajo como la segunda empresa son de propiedad de la misma persona don Pablo Apaz Huck. De lo anterior, a pesar de que el actor poseía contrato indefinido le hacen firmar un nuevo contrato el cual se encontraba sujeto a plazo en desmedro del actor. Posteriormente con fecha 29 de enero del 2015, ya habiendo transcurrido un año desde la suscripción del segundo contrato le hacen firmar un tercer contrato con el mismo empleador PAISAJIMOS ANTOFAGASTA LIMITADA, el cual en la cláusula sexta de dicho instrumento señalaba que la duración de este era indefinida. Asimismo, en la cláusula quince y dieciséis del contrato reconocen la antigüedad l

Fallo

por tanto acogerse la presente excepción de falta de legitimidad pasiva; que se solicita el pago de una serie de prestaciones e indemnizaciones para lo cual se interpone con fecha 24 de febrero del 2020 la demanda de autos, debiendo por tanto considerarse prescritos todos aquellos derechos reclamados y que sean anteriores al día 24 de febrero del 2018, por cuanto han trascurrido más de dos años desde la fecha en que se hicieron exigibles. CUARTO: Que, la demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA contesta la demanda. Entre esta y la demandante se llega a conciliación parcial, siendo inoficioso pronunciarse a los antecedentes de esta contestación. QUINTO: Que, en la audiencia preparatoria, se tuvo por contestada en rebeldía a las demandadas con dicha calidad; se evacua el traslado de las excepciones opuestas, dejando su resolución para sentencia definitiva. No se logra conciliación. Y se establecieron como hechos controvertidos, los que siguen: 1° Efectividad de los hechos contenidos en la comunicación de auto despido. Antecedentes y circunstancias, y cumplimiento de las formalidades legales. 2° Prestaciones devengadas y adeudadas entre las partes. Base de cálculo, conceptos, periodos y cuantía en su caso. 3° Efectividad de constituir las demandadas Inflexus Paisajismo y Medio Ambiente E.I.R.L. y Paisaje Antofagasta LTDA, un único empleador, hechos, antecedentes y circunstancias. 4° Efectividad de adeudarse cotizaciones de seguridad social, conceptos, periodos y cuantía. 5

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: JOSE FERNANDO CARDONA ATEHORTUA. DEMANDADA: INFLEXUS PAISAJISMO Y MEDIO AMBIENTE E.I.R.L. DEMANDADA: PAISAJE ANTOFAGASTA LTDA DEMANDADA: SILVIO CHRISTIAN CUEVAS SUAREZ DEMANDADA: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA RIT: O-273-2020 RUC: 20- 4-0253269-7 ____________________________________________________/ Antofagasta, quince de

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