2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

HERRERA/SERVICIO LOCAL EDUCACION PUBLICA BARRANCAS

Rol

O-3949-2020

Fecha

15 de marzo de 2021

Materia

Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS Y ALEGACIONES DE LOS DEMANDANTES. Sostuvieron que en el mes de septiembre de 2018 fueron publicadas las bases de concursos públicos para proveer los cargos de Director en los Establecimientos Educacionales que forman parte del Servicio Local de Educación Pública de Barrancas, llevándose a cabo a través del sistema de Alta Dirección Pública. En tal contexto, todos los actores se adjudicaron el respectivo concurso. Así don RICARDO ANICETO ARAVENA PEREZ, se adjudicó el cargo de Director de la Escuela Alianza, RBD 10 07 4-9; doña URSULA FABIOLA ARAYA PARRAGUEZ, se adjudicó el cargo de Directora de la Escuela Provincia de Arauco RBD 10098-6; don OSCAR RICARDO POHLENZ ACUÑA, se adjudicó el cargo de Director del complejo Educacional Pedro Prado, RBD 10076-5; doña KATHERINE MORENO ALIAGA, se adjudicó el cargo de Directora de la Escuela Profesor Manuel Guerrero Ceballos, RBD 10122¬2; doña MARIA ALEJANDRA BENAVIDES ARESTIZABAL, se adjudicó el cargo de Directora de la Escuela Millahue, RBD 10093-5; don FELIPE CERECEDA MEDINA, se adjudicó el cargo de Director de la Escuela Brigadier General Rene Escauriaza, RBD 10099-4; doña EMMA IRMA LOPEZ VASQUEZ, se adjudicó el cargo de Directora de la Escuela República de Estados Unidos, RBD 10114; don MARCO ANTONIO OLATE BARQUEN, se adjudicó el cargo de Director del Liceo Bicentenario de Excelencia Nacional, RBD 31.288-6; don ENRIQUE OSVALDO VALENZUELA GUTIERREZ, se adjudicó el cargo de Director del Centro Educacional Integral de Adultos Escritor Manuel Rojas, RBD 10128; y doña KARINA ANDREA HERRERA GARCÍA, se adjudicó el cargo de Directora del Colegio Sor Teresa de Los Andes, RBD 10103, ingresando a tomar posesión de sus cargos en los respectivos Establecimientos educacionales con fecha 25 de febrero de 2019. Indicaron que, conforme con las bases de los respectivos concursos en su numeral VI., numeral que se compone de 2 párrafos, y se refieren a "nivel referencial de remuneraciones", se ofreció lo siguiente a los postulantes en

Fundamentos

motivos que actualmente son investigados por sumario administrativo, instruido por Resolución Exenta N° 316 de 2019, de mi representada; las bases de los concursos para los directores demandantes, que son fundamento de caso sub-lite, no fueron objeto de resolución aprobatoria ni de control de legalidad, razón por la cual, no tienen validez jurídica alguna. Los actores fundan la presente acción declarativa de cobro de prestaciones, en el hecho que las bases de los respectivos concursos, mediante los cuales se adjudicaron los cargos de directores de establecimientos educacionales de la dependencia del sostenedor Servicio Local de Educación Pública Barrancas, en su numeral VI, respecto al "nivel referencial de remuneraciones", ofreció además de la remuneración bruta mensual y asignaciones a que tengan derecho en virtud de la Ley N° 19.070, sobre Estatuto Docente, adicionalmente un bono mensual de responsabilidad directiva ascendente a la suma de $500.000. Es del caso, que como se explicará exhaustivamente en el cuerpo de este escrito, el emolumento que se reclama no cumple con los presupuestos legales para su otorgamiento, excediendo el tope legal para su concesión, razón por la cual, en su calidad de sostenedor, carece de facultades para su pago, lo que conllevo al inicio de un sumario administrativo, dado que las citadas bases carecieron de acto administrativo aprobatorio. En esto contexto, en atención que el denominado "bono mensual de responsabilidad directiva", aun cuando éste sea considerado una asignación especial de incentivo profesional, no cumple con los presupuestos legales para ser otorgado, no creó, a través de la emisión del correspondiente acto administrativo, para su entero, faltando de esta forma, las condiciones esenciales para la fijación válida del emolumento en cuestión, cual es, el cumplimiento de los presupuestos legales y la emisión de un acto administrativo formal y fundado, que hubiere concedido dicho beneficio de forma previa a su pago. Agregó que en virtud de la dictación de la Ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, se instaura en materia educacional una nueva institucionalidad, conformada por el Ministerio de Educación, la Dirección de Educación Pública y los Servicios Locales de Educación Pública, el Servicio Local de Educación Pública Barrancas el primer Servicio Local en funcionamiento. En ese orden de ideas, afirmó que es un Servicio Público que se rige en sus actuaciones por los principios de legalidad y juridicidad, lo que le impide realizar cualquier tipo de actuación no permitida por Ley o con prescindencia de los presupuestos legales para su generación. En este contexto, una vez adjudicados los cargos de Directores de los establecimiento educacionales de su dependencia, al analizar las condiciones contractuales para los nombramientos de los directores electos, entre estos los demandantes en estos autos, y revisar las bases de los concursos que fundan la presente acción, se advirtió que en

Fallo

por tanto, su remuneración se ajustará a dichas normas e incluirá la asignación de responsabilidad directiva. Por ello, tendrá una remuneración mensual bruta referencial promedio (…), más la asignación de responsabilidad directiva (…), más las asignaciones a las cuales tenga derecho la persona nombrada en el cargo, según los artículos 47 y siguientes de la señalada norma”, siendo la diferencia en cada una de ellas el monto de la remuneración bruta referencial promedio más lo referido a la asignación de responsabilidad directa. En el párrafo segundo se señala: “El Servicio Local de Educación Pública Las Barrancas, asignará adicionalmente un bono mensual de responsabilidad directiva de $500.000 (quinientos mil pesos)”. En este contexto, la parte demandada no niega el punto, pues en su contestación señaló que una vez adjudicados los cargos, al analizar las condiciones contractuales para los nombramientos de los directores electos, revisando las bases de los concursos, se advirtió que en cada una de ellas se otorgaba un bono de responsabilidad adicional, ascendente a la suma de $500.000 por concepto de incentivo profesional. 4.- Que el bono referido en el punto anterior no fue pagado a ninguno de los directores demandantes. Esto no fue cuestionado por la contraria, quien en su contestación mencionó que está impedido legalmente de pagar el bono de incentivo profesional del caso sub-lite, toda vez que no se ajusta a derecho. Por lo demás, de las liquidaciones aportadas de los act

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MATERIA : COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : RICARDO ANICETO ARAVENA PEREZ Y OTROS DEMANDADA : SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN LAS BARRANCAS RIT : 0-3949-2019 RUC : 20-4-0276847-K Santiago, quince de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. PARTES LITIGANTES Y MATERIA. Que ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto audiencia de juicio or

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