PÉREZ/ISS SERVICIOS GENERALES LIMITADA.
Rol
T-264-2020
Fecha
15 de marzo de 2021
Materia
Art. 485 inciso 3º CT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece MARIA PEREZ SAN MARTIN, guardia de seguridad, domiciliada en Luis Cruz Martínez N° 2104, Iquique, viene en interponer denuncia de Tutela de derechos Fundamentales, y cobro de prestaciones e indemnizaciones derivadas de la misma, en contra de ISS SERVICIOS GENERALES LTDA., empresa del giro de su denominación, representada legalmente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º inciso primero del Código del Trabajo, por don Horacio Miñano Araya, todos con domicilio en Manuel Castro Ramos N° 2247, Iquique, y en forma solidaria o subsidiaria en su caso, en contra de INMOBILIARIA MALL LAS AMERICAS S.A., empresa inmobiliaria, Rut 96.824.450-7, representada en conformidad a lo dispuesto por el artículo 4 del inciso 1º del Código del Trabajo por don Hernán Silva Villalobos, ambos con domicilio en esta ciudad, Av. Héroes de la Concepción N° 2555, Iquique. Señala que comenzó a prestar servicios para el demandado el 10 de agosto de 2019, bajo vínculo de subordinación y dependencia, como “guardia de seguridad”, en dependencias del Mall Plaza Iquique, de propiedad y/o administración de la demandada solidaria INMOBILIARIA MALL LAS AMERICAS S.A. Su jornada de trabajo era de carácter excepcional con ciclos de 4 días de trabajo por 4 días de descanso, en jornadas que iban desde las 07:00 a las 19:00 hrs. Su remuneración mensual promedio, al momento del despido, era de $ 474.900.- Atendido el incumplimiento de su empleador en torno al registro y pago de las horas extras realizadas, con fecha 13 de marzo de 2020 realizó una denuncia ante la Inspección del Trabajo de Iquique. Esta, atendida la emergencia sanitaria se tramitó vía remota, acreditándose por la funcionaria de la Inspección del Trabajo que su empleador no cumplía con llevar correctamente el registro de las horas extras trabajadas. Consecuentemente se le cursó multa. El día 30 de abril de 2020, al terminar su jornada, el supervisor le informó que estaba despedida, por “Necesidades de la empresa” y que sólo trabajaba hasta ese día. Agregó que se me había enviado una carta de aviso. Posteriormente se le remitió vía mensaje de WhatsApp una copia de la carta de aviso de despido. Así, se verificó el despido vulneratorio de derechos fundamentales del que fue objeto, y que es materia de la presente denuncia, ya que sólo días después de verificada la fiscalización y precisamente por ello, fue despedida sin que se le informara debidamente las razones de ello. De esta manera, aparece con claridad que la fiscalización efectuada por la Inspección del Trabajo fue el antecedente directo e inmediato del despido vulneratorio de derechos fundamentales del que fue objeto, y que es materia de la presente denuncia. En la especie, nos encontramos ante un acto que tiene por objeto castigarla por haber impetrado la tutela jurisdiccional efectiva de sus derechos, reconocidos por el Ordenamiento Jurídico y declarados irrenunciables. Precisamente, el procedimiento de Tutela laboral
Fallo
por tanto, se hace necesaria la restructuración de la empresa en su totalidad, prescindiendo de sus servicios” Como se puede notar, los hechos que fundan el despido, no sólo se encuadran dentro de la hipótesis de necesidades de la empresa, sino que también destruyen por completo la teoría del caso de la actora, quien ha circunscrito su despido únicamente a su denuncia en sede administrativa laboral, nada más lejano a la realidad. En efecto, ISS SERVICIOS GENERALES LTDA, tiene un contrato de prestación de servicios con MALL PLAZA, en virtud del cual ISS se encarga de proporcionar, entre otras labores, el servicio de guardias dentro de diversos Mall a lo largo de Chile, incluido el de esta ciudad. Como consecuencia de la pandemia, comenzaron las restricciones sanitarias amparadas en el estado de excepción constitucional que se decretó en nuestro país con fecha 16 de Marzo del año en curso. Fruto de las restricciones sanitarias impartidas, se encuentra, primero, la baja afluencia de público y, luego, el paulatino cierre de los malls y tiendas comerciales. Es bajo este contexto, que la empresa mandante Mall Plaza S.A., le solicita a ISS Servicios Generales Limitada, la reducción del personal de guardias que prestaba servicios en el mall de esta ciudad. Lo anterior, del todo lógico, habida consideración que, fruto de la baja afluencia de público y luego el cierre del centro comercial, no se requería el mismo número de guardias que sí se requerían en tiempos normales. Mantener l
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Iquique, quince de marzo de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece MARIA PEREZ SAN MARTIN, guardia de seguridad, domiciliada en Luis Cruz Martínez N° 2104, Iquique, viene en interponer denuncia de Tutela de derechos Fundamentales, y cobro de prestaciones e indemnizaciones derivadas de la misma, en contra de ISS SERVICIOS GENERALES LTDA., empresa del giro de su denominaci
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