Juzgado de Letras de Colina

HERNÁNDEZ/MENA

Rol

O-89-2020

Fecha

15 de marzo de 2021

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 28 de febrero de 2020, comparece don Francisco Octavio Hernández Oliva, cédula nacional de identidad 5.754.869-K, chileno, con domicilio en Villa el Sol sitio 2, Batuco, comuna de Lampa, quien viene en interponer demanda en procedimiento de aplicación general sobre reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de don Cesar Eugenio Mena Retamal, cédula Nacional de Identidad 9.747.528-8, con domicilio en Garibaldi N° 944, Batuco, comuna de Lampa, conforme los fundamentos de hecho y de derecho que expone. Señala que con fecha 15 de febrero del año 2005 comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado, sin que se escriturara contrato de trabajo en dicha oportunidad. Indica que fue contratado en calidad de Albañil, prestando servicios para Cesar Eugenio Mena Retamal, con faenas ubicadas en la escuela 370 en Batuco, donde construyeron un muro de ladrillo. Su empleador le daba las órdenes y le llevaba los materiales. Ahí trabajó con otro maestro y el demandado le pagaba el sueldo a cada uno. Afirma que ese fue el primer colegio que remodelaron y después lo llevó a construir el Colegio Manquehue, donde el demandado es dueño. Relata que en la construcción del Colegio Manquehue se demoraron más de un año, es decir, del 2006 al 2007, aproximadamente, y que en esa obra trabajó con sus dos hijos Víctor Manuel Hernández y Luis Alberto Hernández, y que don César Eugenio Mena Retamal hizo las instalaciones eléctricas, pero que lo demás lo hicieron todo ellos. El demandante indica que pintaba, instaló cerámicas, baños y toda la construcción. Afirma que trabajaba de lunes a viernes y a veces los sábados. Luego de terminado el colegio continuó realizando reparaciones y mantenciones en el mismo colegio en forma continua y además su empleador lo mandó a trabajar a su casa a poner cerámica en el estacionamiento, hacer unos techos. Así se presentaba a trabajar todos los días en el colegio en su horario habitual y desde ahí el empleador lo enviaba a diferentes lugares de trabajo o también lo pasaba a buscar a la esquina de su casa, en su camioneta. Así su empleador comenzó a crecer económicamente y comprar varias propiedades, donde construía, por lo que estuvo en varias obras de su propiedad, siempre como albañil, pintor, haciendo carpintería, techumbres, de manera que lo único que no hacía eran instalaciones eléctricas. Señala que trabajó en la construcción de todos los colegios del demandado, como el que construyó en calle el Atajo N° 175, comuna de Til Til, donde le entregó los planos de construcción. Después comenzaron a construir un Liceo, llamado Santa María de la Paz, el Til Til, también en Caleu, donde su empleador tenía una cabaña en donde hizo un muro de piedra, reparación de un túnel, pegado de cerámicas, también lo lleva a hacer reparaciones en el Sename de Punta

Fallo

se declara la existencia e la relación laboral desde el 15 de febrero de 2005 hasta el 04 de enero de 2020. 2.- Que prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado durante los períodos señalados y en los términos expuestos en su libelo pretensor. 3.- Que la demandada no ha cumplido con el estándar exigido por el artículo 162 del Código del Trabajo. 4.- Que, en virtud del artículo 454, numeral 1 inciso segundo del Código del Trabajo el demandado se encuentra imposibilitado de rendir prueba alguna en orden a acreditar la procedencia del despido. 5.- Que con fecha 04 de enero de 2020 fue despedido de manera injustificada. 6.- Que, a consecuencia de lo antedicho y en atención a las normas jurídicas atingentes a cada concepto reclamado y a lo expuesto en la demanda, se le adeudan las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) $642.000.- por indemnización del aviso previo. b) $7.062.000.- por indemnización por once años de servicios. c) $3.531.000.- por recargo legal del 50%. e) $85.600.- por remuneración correspondiente a cuatro días de enero de 2020. 7.- Que, fruto de lo señalado precedentemente, el despido de que fue objeto es nulo y se le adeudan las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde el día del despido y hasta la fecha en que el respectivo despido se convalide con el pago efectivo e íntegro de las cotizaciones previsionales señaladas en el numeral previo, siendo así informado al trabajador respectivo. 8.- Inte

Texto Completo (Preview)

Colina, quince de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 28 de febrero de 2020, comparece don Francisco Octavio Hernández Oliva, cédula nacional de identidad 5.754.869-K, chileno, con domicilio en Villa el Sol sitio 2, Batuco, comuna de Lampa, quien viene en interponer demanda en procedimiento de aplicación general sobre reconocimiento de relación laboral, despido i

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