GARCIA/ARIDOS LAM SPA
Rol
M-17-2019
Fecha
15 de marzo de 2021
Materia
Costas, Feriado proporcional, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 22 de noviembre de 2019, comparece don JOSÉ GABRIEL GARCÍA VALLE, Rondín Nocturno, domiciliado en Carilafquén S/N, Pitrufquén, interpone demanda por Cobro de Prestaciones Laborales en procedimiento monitorio en contra de ARIDOS LAM S.P.A., del giro “Extracción De Piedra, Arena y Arcilla”, entre otros, RUT N° 76.408.007-6, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo cuatro inciso primero del Código del Trabajo por Don Mauricio Esteban Díaz Flores, RUT N° 12.268.437-7, o por quien la represente o subrogue en virtud de la precitada norma, ambos con domicilio en Carilafquén, Parcela N° 48, Pitrufquén. Fundamenta su pretensión, en que con fecha 06 de Noviembre del año 2017, fue contratado por la demandada como Cuidador, Rondín nocturno en la planta de Áridos ubicada en Carilafquén, Parcela N° 48, Pitrufquén. Hace presente que el contrato de trabajo era de duración de 30 días para luego pasar a duración indefinida, con una remuneración mensual líquida de $381.500, por ello su remuneración bruta es la suma de $457.200.- Con fecha 27 de Agosto del año 2018 fue despedido sin mayor explicación. En definitiva solicita se acoja la demanda impetrada y se declare lo siguiente: 1.-Que se condene a la demandada al pago de la suma de $ 243.840, correspondientes a 16 días corridos de feriado proporcional 2. Reajustes, intereses y COSTAS. SEGUNDO: Que no habiendo comparecido a la audiencia citada, estando debidamente notificada la parte demandada, se le declaró incursa en el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, habiéndose además requerido la prueba confesional, declarándosele incursa en el apercibimiento de los dispuesto en el artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, y habiéndose requerido la exhibición de los siguientes documentos, bajo apercibimiento legal del artículo 454 N°5 Código del Trabajo apercibimiento en en cual igualmente se le declara incursa, deberán tenerse por acreditados desde ya los hechos esgrimidos por la parte demandante en su libelo. TERCERO: Que, a mayor abundamiento, los antecedentes acompañados permiten acoger la demanda en los términos que se señalará en lo resolutivo, toda vez que de ellos se infiere que el demandante trabajó para el demandado y que se le puso término a su contrato. Además la prueba allegada a la audiencia por la parte demandante permite confirmar que la remuneración de la demandante correspondía a $457.200. Por último, dada su incomparecencia al juicio, la parte demandada no rindió prueba alguna que acreditara el pago efectivo de las prestaciones adeudadas demandadas. Y visto lo dispuesto en los artículos 161, 453, 454, 496 y siguientes y 501 del Código del Trabajo,
Fallo
se resuelve: I.- Que, SE ACOGE la demanda de cobro de prestaciones, interpuesta por don JOSÉ GABRIEL GARCÍA VALLE, en contra de ARIDOS LAM S.P.A., ambos ya individualizados, de fecha 22 de noviembre de 2019. En consecuencia, el demandado ARIDOS LAM S.P.A., deberá pagar a la demandante don JOSÉ GABRIEL GARCÍA VALLE la suma de $243.840 (doscientos cuarenta y tres mil ochocientos cuarenta pesos), correspondientes a 16 días corridos de feriado proporcional. II.- La suma anterior se pagará más reajustes e intereses del artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la parte demandada por haber sido completamente vencida. De todo lo obrado, incluída la sentencia se tiene por notificada a la parte demandada por haber debido comparecer a la audiencia no haberlo hecho estando legalmente notificada al efecto. Regísterese y archívese. RIT M-17-2019 RUC 19- 4-0232566-9 Proveyó don(a) NICOLAS ANDRES MARTINEZ CONDE SCHELL, Juez Titular del Juzgado de Letras de Pitrufquén. En Pitrufquén a quince de marzo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
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Pitrufquén, quince de marzo de dos mil veintiuno VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 22 de noviembre de 2019, comparece don JOSÉ GABRIEL GARCÍA VALLE, Rondín Nocturno, domiciliado en Carilafquén S/N, Pitrufquén, interpone demanda por Cobro de Prestaciones Laborales en procedimiento monitorio en contra de ARIDOS LAM S.P.A., del giro “Extracción De Piedra, Arena y Arcilla”, entre otros, RU
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