2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

TORO/ANDES AIRPORT SERVICES S.A.

Rol

T-849-2020

Fecha

15 de marzo de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Daño moral, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos valer en lo principal, solicitando además, indemnización de prejuicios por daño moral, fundada en el incumplimiento de la obligación de cuidado según lo dispone el artículo 184 del Código del Trabajo, al despreocupar su integridad física, psíquica y honra, haberlo despedido única y exclusivamente por represalia, tan solo por solicitar medidas básicas de seguridad, no aceptar vacaciones impuestas unilateralmente por la compañía, no aceptar que lo perjudicaran para no obtener un bono que por rol le correspondía y por haber realizado las dos constancias en la Inspección del Trabajo, que avalúa en 11 remuneraciones. Asimismo, impetra daño emergente, ya que producto de las vulneraciones y malos tratos sufridos por parte de su ex empleador, los que terminaron con su despido injustificado, ha debido incurrir en tratamientos psicológicos y terapias alternativas de alto costo para poder recuperar su confianza como profesional y volver a buscar oportunidades laborales en un panorama cada vez más complejo, teniendo en cuenta la crisis social, sanitaria y económica que golpean al país y al mundo en estos momentos, el que avalúa en 12 remuneraciones, solicitando lucro cesante, por la diferencia entre la entidad del patrimonio y el que estaría percibiendo en la actualidad sin haber tenido que pasar por dicho despido, sumado a constantes vulneraciones de derechos durante el último período de su relación laboral, lo que mermó considerablemente su capacidad profesional para conseguir un empleo de las mismas características, deberá pasar por un largo período y continuará estándolo, sin trabajo ni opciones de empleo, en vista del acontecer actual nacional y mundial, sin tener el más mínimo indicio cuando se recuperará psicológicamente de su experiencia laboral en donde fue vulnerado, para poder retomar su vida laboral y conseguir un nuevo empleo, tomando en consideración los tiempos de crisis que sufre el país en su economía, avaluándolo en doce remuneraciones. SEGUNDO: Que, en

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Daniel González Ferrada y Luis Peña Álvarez, abogados, en representación de don JOSÉ ANTONIO TORO ACEVEDO, cédula de identidad N°13.913.417-6, todos domiciliados en Bombero Adolfo Ossa N°1.010, oficina 808, Santiago, deduciendo demanda en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, y en subsidio por despido injustificado en contra de ANDES AIRPORT SERVICES S.A., RUT N°96.577.310-K, representado legalmente por José Pérez Larraín, todos domiciliados en Av. Osvaldo Croquevielle N°2211, Pudahuel, solicitando se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $9.833.428.- por once remuneraciones, acorde dispone el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, b) $893.948.- por indemnización de un año de servicio, c) $268.184.- por el recargo del 30%, d) $9.833.428.- por daño moral, e) $10.727.376.- por daño emergente, f) $10.727.376.- por lucro cesante, más intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber comenzado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 08 de septiembre de 2014, desempeñándose como tractorista de rampa, labores que consistían en trasladar equipaje a las cintas de arribo del aeropuerto Arturo Merino Benitez, preocuparse de la carga y descarga de los vuelos con carga y los equipajes entre otras funciones, percibiendo una remuneración de $893.948.-, siendo despedido el 15 de abril de 2020, por la causal del inciso primero del artículo 161, del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Afirma que, con ocasión de la pandemia mundial denominada COVID-19, los protocolos sanitarios comenzaron en el interior del aeropuerto Arturo Merino Benítez, no obstante, los jefes de turnos conjuntamente con la gerencia de rampa, a pesar de los protocolos que se iniciaron en el interior del counter o la sala de embarque propiamente tal, se reían de la psicosis que se había generado, sobre todo en sus trabajadores, no entregando ningún elemento de seguridad, como mascarillas, guantes, alcohol gel o desinfectar los espacios comunes de los vehículos que se utilizaban para trasladar los equipajes de los pasajeros que provenían del extranjero, y en ese contexto, la última semana febrero de 2020, mientras se encontraba en el interior del tractor que conducía, preguntó por frecuencia a don Nicolas Cordero, jefe de turno, cuál era el protocolo de atención de los vuelos, ya que todos los trabajadores estaban a pocos metros de los pasajeros que desembarcaban, de España u otros países, en donde ya la pandemia se había desarrollado, quien manifestó en tono burlesco “...voy a ir la Salcobrand a comprarte mascarillas para que no sigas con miedo...”, causando las risas inmediatas dentro de la frecuencia de los demás trabajadores, causándole un evidente menoscabo. El mismo día, refiere fue reprendido verbalmente por Carlos E

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 10, 160, 162, 163, 168, 177, artículos 420, 425 a 462, 485 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se RECHAZA la excepción de transacción formulada por la demandada. II. Que se RECHAZA la demanda por vulneración de derechos fundamentales, deducida en lo principal. III. Que se ACOGE parcialmente la demanda subsidiaria por despido injustificado, intentada por JOSÉ ANTONIO TORO ACEVEDO, en contra de ANDES AIRPORT SERVICES S.A., representada legalmente por José Pérez Larraín, declarándose indebido el despido de que fue objeto el 15 de abril de 2020, condenándose a la demandada al pago de $1.361515.- por el recargo del 30% establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. IV. Que la suma ordenada pagar, deberá serlo con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código de Trabajo. V. Que, por haber resultado ambas vencidas, cada parte pagará sus costas. VI. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, para los efectos a que haya lugar. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : T-849-2020.- RUC : 20-4-0270015-8.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez Titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de marzo de dos mil veintiuno.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Daniel González Ferrada y Luis Peña Álvarez, abogados, en representación de don JOSÉ ANTONIO TORO ACEVEDO, cédula de identidad N°13.913.417-6, todos domiciliados en Bombero Adolfo Ossa N°1.010, oficina 808, Santiago, deduciendo demanda en p

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