Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

FURNES/CONSTRUCTORA VIMAC SPA

Rol

M-1060-2019

Fecha

15 de marzo de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · HECHOS CONTROVERTIDOS X · RECEPCIÓN DE PRUEBAS OFRECIDA PARTES X 1.- DOCUMENTAL DEMANDANTE X 2.- DOCUMENTAL DEMANDADO X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDADA X · SENTENCIA X Constancia. En virtud de la pandemia que ocasiona la enfermedad COVID-19, esta audiencia se ha celebrado mediante videoconferencia a través de la plataforma Zoom, habilitada para estos efectos por la Corporación Administrativa del Poder Judicial, todo conforme a los acuerdos del Comité de Jueces de fechas 16, 18 y 26 de marzo y de 3 de abril de 2020. Se deja la constancia que de la revisión de los antecedentes, se realizó audiencia entre las partes el 16 de diciembre de 2020, ésta se suspendió a solicitud de la demandante porque no había podido tener acceso a su representado y se habían formulado bases de acuerdo por la magistrado en esa oportunidad de $350.000.- Conciliación. Atendido lo señalado precedentemente, el Tribunal mantiene las bases propuestas por la magistrado en la audiencia anterior de $350.000.- Se deja la constancia que la parte demandada acepta las bases del Tribunal, la que se ejecutaría en un solo pago dentro de cinco días; la demandante no acepta las bases propuestas y señala su intención de continuar con el desarrollo de la audiencia. Corrección de la demanda. Se deja la constancia que en la demanda se señala la frase “conjuntamente con la demanda de Nulidad del Despido”, a lo que la demandante indica que se debe a un error de transcripción, solicitando que esa parte sea tarjada o eliminada porque es un error de tipeo. El Tribunal indica que se tiene presente, no es Nulidad, lo que se discute es básicamente el despido, que la demandante sostiene injustificado el cobro del feriado proporcional. Contestación de la demanda. La demandada contesta la demanda, solicitando su rechazo en todas y cada una de sus partes con expresa condena en costas

Fallo

Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto en los artículos 1, 7, 160, 168, 446 al 462 del Código del Trabajo, y 1.698 del Código Civil, SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda por Despido Injustificado que afectó al demandante RAÚL FURNES SIBULKA y, en consecuencia de lo cual, se condena a la demandada CONSTRUCTORA VIMAC SPA, persona jurídica, representada legalmente por Moisés Kuperman, todos ya individualizados, a pagar las siguientes sumas: a) $582.034.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; b) $38.802.- por concepto de feriado proporcional. II.- Que las sumas ordenadas pagar se reajustarán y generarán luego de actualizadas, los intereses que procedan, conforme lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, no se condena en costas a la demandada por entender que tuvo motivo plausible para litigar. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día. En caso contrario, se dará inicio a su ejecución de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo y archívese en su oportunidad. RIT: M-1060-2019 RUC: 19-4-0209685-6 Resolvió en audiencia don Eduardo Saldivia Saa, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso. Siendo las 12:52 horas, se pone término a la presente audiencia. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabaj

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO VIDEOCONFERENCIA PLATAFORMA ZOOM FECHA 15 de Marzo de 2021 RUC 19-4-0209685-6 RIT M-1060-2019 MAGISTRADO EDUARDO SALDIVIA SAA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Priscila Carrasco Concha SALA VIRTUAL 2 HORA DE INICIO 11:37 horas. HORA DE TERMINO 12:52 horas. Nº REGISTRO DE AUDIO 19-4-0209685-6-1338 PARTE DEMANDANT

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