Juzgado de Garantía de Rancagua.

LUIS ALBERTO CASTILLO GONZÁLEZ C/ MANUEL ALEJANDRO MÉNDEZ GODOY

Rol

O-3719-2020

Fecha

22 de agosto de 2021

Materia

DAÑO FALTA (495 NR 21 CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 03 de abril de 20120 el imputado Manuel Alejandro Méndez Godoy, al interior de los probadores de la Tienda Fashion Park, ubicado en Paseo Independencia N° 676 de la cidudad de Rancagua, ocasiono daños en el etiqueta y y costura interior de una chaqueta marca FSP de color azul, daños que son avaluados por el afectado en la suma de $ 19.990.- SENTENCIA Rancagua, veintidós de agosto de dos mil veintiuno Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 393 y siguientes del Código Procesal Penal, 495 N° 21 del Código Penal, se declara: I.- Que se CONDENA A MANUEL ALEJANDRO MÉNDEZ GODOY, ya individualizado, a la PENA DE MULTA DE UN TERCIO (0,33) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autor de la falta de Daños, previsto y sancionado en el artículo 495 N° 21 del Código Penal, hecho cometido en Rancagua el día 03 de abril de 2019. II.- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. Atendido lo exiguo de la multa impuesta no se concederá plazo para su pago siendo efectiva la deuda una vez ejecutoriado el fallo. En el evento que el sentenciado careciere de bienes para satisfacer la pena de multa, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual a que fue condenado, en este caso 1 de días de reclusión o prestación de servicios en beneficio de la comunidad si esto fuere oportunamente solicitado. En el evento de hacerse efectivo el apercibimiento antes indicado sirvan de abono el día 21 de agosto del año 2021. en que el sentenciado permaneció privado de libertad en la presente causa. VXLVVYVQBG Paz Victoria Reyes Moreno Juez de garantía

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA A MANUEL ALEJANDRO MÉNDEZ GODOY, ya individualizado, a la PENA DE MULTA DE UN TERCIO (0,33) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autor de la falta de Daños, previsto y sancionado en el artículo 495 N° 21 del Código Penal, hecho cometido en Rancagua el día 03 de abril de 2019. II.- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. Atendido lo exiguo de la multa impuesta no se concederá plazo para su pago siendo efectiva la deuda una vez ejecutoriado el fallo. En el evento que el sentenciado careciere de bienes para satisfacer la pena de multa, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual a que fue condenado, en este caso 1 de días de reclusión o prestación de servicios en beneficio de la comunidad si esto fuere oportunamente solicitado. En el evento de hacerse efectivo el apercibimiento antes indicado sirvan de abono el día 21 de agosto del año 2021. en que el sentenciado permaneció privado de libertad en la presente causa. VXLVVYVQBG Paz Victoria Reyes Moreno Juez de garantía Fecha: 24/08/2021 13:11:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA veintidós de agosto de dos mil veintiuno Ruc: 2000354954-3 Rit: 3719 - 2020 Hora Inicio: 10:59 Hora Término: 11:15 Juez: Paz Victoria Reyes Moreno Tipo De Audiencia: Control De Detención Imputado: Manuel Alejandro Méndez Godoy C.I. N° 15118058-2 D

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