C/ JUAN ANÍBAL MIRANDA LATORRE
Rol
O-12-2020
Fecha
24 de agosto de 2021
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias objeto de la acusación fueron los siguientes: “EL DIA 4 DE FEBRERO DE 2018, ALREDEDOR DE LAS 03:05 HORAS, APROXIMADAMENTE, EL IMPUTADO JUAN ANIBAL MIRANDA LATORRE, A LA ALTURA DE CALLE SARGENTO ALDEA EN LA COMUNA DE CAÑETE, CONDUJO EL VEHICULO CAMIONETA MARCA MITSUBISHI, COLOR ROJO, PPU JBVK.85, EN ESTADO DE EBRIEDAD Y A RAIZ DEL ESTADO EN QUE ESTE DESEMPEÑABA LA CONDUCCION, CERCA DEL N° 473 DE LA MENCIONADA CALLE, COLISIONO EL BUS MARCA MERCEDES BENZ PPU XF.4058 DE PROPIEDAD DE HILDO ALFONSO CAMPOS VALENZUELA EL CUAL ESTABA ESTACIONADO EN LA VIA PUBLICA, Y EL CUAL RESULTO CON DAÑOS EN SU PARTE TRASERA COSTADO DERECHO, LO ANTERIOR NO OBSTANTE QUE EN VIRTUD DE CONDENA EN CAUSA RIT 1494-2016, DE JUZGADO DE GARANTIA DE CAÑETE DE FECHA 25 DE ABRIL DE 2017, SE LE HABIA IMPUESTO COMO SANCION ACCESORIA AL IMPUTADO LA DE Ricardo Andres Pina Vallejos Juez Redactor Fecha: 24/08/2021 13:09:32 Lathy Paola Perez Quilodran Juez Presidente Fecha: 24/08/2021 13:31:41 CFVVVYLXKG Carolina Waleska Martinez Navarrete Juez Integrante Fecha: 24/08/2021 13:34:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 SUSPENSION DE LICENCIA DE CONDUCIR POR EL LAPSO DE DOS AÑOS, MEDIDA QUE LE FUE NOTIFICADA PERSONALMENTE AL IMPUTADO Y SE ENCONTRABA VIGENTE A LA EPOCA DE OCURRENCIA DE LOS HECHOS. LA ALCOHOLEMIA DE RIGOR PRACTICADA AL IMPUTADO, ARROJO UN RESULTADO DE DOS COMA SESENTA Y CUATRO GRAMOS POR MIL (2,64) DE ALCOHOL EN LA SANGRE”. (sic) A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de conducción de vehíc
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha diecinueve de agosto de dos mil veintiuno, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, integrada por los Jueces Lathy Pérez Quilodrán, quien presidió, Carolina Martínez Navarrete y Ricardo Piña Vallejos, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, seguida en contra del acusado JUAN ANIBAL MIRANDA LATORRE, cédula de identidad N°14.062.505-1, nacido el 17 de noviembre de 1981, 39 años de edad, constructor civil, con domicilio en Calle 1 N°6575, Edificio Don Oscar, dpto. 201, Brisas del Sol, Talcahuano, representado por el defensor penal público Pedro Aguilera Soto, con domicilio en calle Villagrán N°351, de Cañete. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, a través del fiscal adjunto Danilo Ramos Silva, en calle Segundo de Línea N°581 de esta comuna. SEGUNDO: Que los hechos y circunstancias objeto de la acusación fueron los siguientes: “EL DIA 4 DE FEBRERO DE 2018, ALREDEDOR DE LAS 03:05 HORAS, APROXIMADAMENTE, EL IMPUTADO JUAN ANIBAL MIRANDA LATORRE, A LA ALTURA DE CALLE SARGENTO ALDEA EN LA COMUNA DE CAÑETE, CONDUJO EL VEHICULO CAMIONETA MARCA MITSUBISHI, COLOR ROJO, PPU JBVK.85, EN ESTADO DE EBRIEDAD Y A RAIZ DEL ESTADO EN QUE ESTE DESEMPEÑABA LA CONDUCCION, CERCA DEL N° 473 DE LA MENCIONADA CALLE, COLISIONO EL BUS MARCA MERCEDES BENZ PPU XF.4058 DE PROPIEDAD DE HILDO ALFONSO CAMPOS VALENZUELA EL CUAL ESTABA ESTACIONADO EN LA VIA PUBLICA, Y EL CUAL RESULTO CON DAÑOS EN SU PARTE TRASERA COSTADO DERECHO, LO ANTERIOR NO OBSTANTE QUE EN VIRTUD DE CONDENA EN CAUSA RIT 1494-2016, DE JUZGADO DE GARANTIA DE CAÑETE DE FECHA 25 DE ABRIL DE 2017, SE LE HABIA IMPUESTO COMO SANCION ACCESORIA AL IMPUTADO LA DE Ricardo Andres Pina Vallejos Juez Redactor Fecha: 24/08/2021 13:09:32 Lathy Paola Perez Quilodran Juez Presidente Fecha: 24/08/2021 13:31:41 CFVVVYLXKG Carolina Waleska Martinez Navarrete Juez Integrante Fecha: 24/08/2021 13:34:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 SUSPENSION DE LICENCIA DE CONDUCIR POR EL LAPSO DE DOS AÑOS, MEDIDA QUE LE FUE NOTIFICADA PERSONALMENTE AL IMPUTADO Y SE ENCONTRABA VIGENTE A LA EPOCA DE OCURRENCIA DE LOS HECHOS. LA ALCOHOLEMIA DE RIGOR PRACTICADA AL IMPUTADO, ARROJO UN RESULTADO DE DOS COMA SESENTA Y CUATRO GRAMOS POR MIL (2,64) DE ALCOHOL EN LA SANGRE”. (sic) A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida, ilícito previsto y sancionado en el artículo 196 y 209 de la Ley 18.290, en ca
Fallo
por tanto tampoco era una gran distancia que pudiese caminar, podía ir a buscarlo al otro día sin problema, y eso sí es lógico, lo que no es lógico es que los funcionarios policiales que toman este procedimiento no hayan tenido a la vista los daños antes de detener a una persona, no hayan tenido a la vista el supuesto bus o el supuesto lugar donde ocurre el accidente y, lo que es más complejo aún, que siendo dos funcionarios que van en el mismo vehículo, uno de ellos el conductor, don Elson, en definitiva tengan historias y versiones diversas, don Elson dice que detuvo al imputado al lado del bus, que estaba parlamentando con la testigo presencial, a quien no se tuvo la oportunidad de escuchar el día de hoy, sin embargo el funcionario don Ricardo nos dice otra cosa, dice que él llegó y que a una cierta distancia la testigo lo sindica y él se baja y lo detiene. En ambas versiones de la historia que son de la parte acusadora, hay elementos distintos, primero el lugar donde fue detenido el imputado no concuerda con el de la acusación y desde esa perspectiva ya tenemos antecedentes que nos hacen dudar de cómo ocurrió el hecho, porque además de eso le tenemos que agregar que no recordaban bien el procedimiento, no empadronaron testigos, no realizaron diligencias posteriores, no verificaron si habían cámaras de seguridad o algún otro elemento que pudiere servir para poder dar credibilidad a los relatos de esta denunciante. Desde ese punto de vista cree como defensa que no es posibl
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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ JUAN ANIBAL MIRANDA LATORRE CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD RIT 12-2020 RUC 1800127779-7 Cañete, veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha diecinueve de agosto de dos mil veintiuno, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, integrada por los Jueces Lathy Pérez Quilodrán, quien presidió, C
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