JOHANNA ELVIRA RÍOS SALGADO C/ FRANCISCO JAVIER CEA ROCHA
Rol
O-90-2021
Fecha
24 de agosto de 2021
Materia
OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en el requerimiento. Se procede a la lectura de la sentencia. VISTO, OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: XKDYVYPXCF Daniel Rolando Riquelme Fernandez Juez de garantía Fecha: 24/08/2021 12:15:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Dieciocho N° 425, Angol * Teléfonos: (45)2718275 - (45)2718277 * Fono Fax: (45)2718170 jgangol@pjud.cl En mérito de las consideraciones y disposiciones legales que han quedado consignadas en el registro de audio de la presente audiencia,
Fallo
se declara: I.- Que se condena a don FRANCISCO JAVIER CEA ROCHA, cédula de identidad N° 16.854.283-6, ya individualizado, por los hechos ocurridos el día 18 de enero de 2020 en la ciudad de Angol, como autor directo de la falta penal consumada de coacción, en perjuicio de la víctima doña Johanna Elvira Ríos Salgado, a sufrir la pena de multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual. II.- Existiendo antecedentes suficientes para dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, se suspende la pena y sus efectos por el plazo de 6 meses, transcurrido dicho plazo si el sentenciado no fuere objeto de un nuevo requerimiento o formalización de la investigación, el Tribunal dejará sin efecto la sentencia y en su reemplazo dictará el sobreseimiento definitivo en la presente causa. III.- Se exime al imputado del pago de costas, por encontrarse representado por la Defensoría Penal Pública. IV.- Atendido lo resuelto precedentemente, omítase el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Agréguese copia de esta sentencia a la carpeta digital. Dese copia de la presente acta a los intervinientes una vez elaborada Dirigió la audiencia y dictó don DANIEL ROLANDO RIQUELME FERNÁNDEZ, Juez titular del Juzgado de Garantía de Angol. CERTIFICO: Que la Audiencia se encuentra íntegramente respaldada en el registro de audio. ANGOL, veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno. La presente acta
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Dieciocho N° 425, Angol * Teléfonos: (45)2718275 - (45)2718277 * Fono Fax: (45)2718170 jgangol@pjud.cl Individualización de Audiencia de procedimiento simplificado. Fecha Angol, veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno Magistrado DANIEL ROLANDO RIQUELME FERNÁNDEZ Fiscal CARLA ANDREA RODRIGUEZ SOTO Defensor GLORIA PAULINA CASTRO GUARDA Hora inicio 10:18 AM Hora termino 10:30 AM Sala Sala Audien
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